ATE Córdoba denuncia penalmente al Intendente de Saldán

La causa fue iniciada a raíz de que el funcionario municipal habría “obligado a todo el personal municipal que se desempeña en servicios no esenciales en el Municipio a concurrir a trabajar bajo apercibimiento de ser sancionado y tener su falta como injustificada”, durante la vigencia de las restricciones de actividades por la alerta epidemiológica, dictadas por el DNU 334/2021.

Asamblea de ATE frente a la Municipalidad de Saldán (Foto: Archivo 2019)

 

 

 

 

 

 

 

En una nota firmada por su Secretario General, Federico Giuliani, ATE Córdoba se presentó ante la Justicia Federal como iniciador de una causa penal contra el Intendente del Municipio de Saldán, Cayetano del V. Canto, “y contra quienes resulten penalmente responsables”, por hechos que podrían encuadrar en delitos contra la salud pública (arts. 202, 203, 205 y 207 del C.P.), así como en incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 239, 248 y 249 C.P.).

Desde el Sindicato advirtieron que las conductas del Ejecutivo Municipal “generarían un riesgo cierto a la salud pública que afectaría indiscutiblemente la seguridad, la salud y la vida”, incumpliendo lo dispuesto en el DNU N° 334/2021 “mediante el cual se adoptaron diversas medidas de suspensión de presencialidad aplicables a lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria”. Los hechos denunciados, tuvieron lugar entre los días 22 y 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio del presente año.

Intendente de Saldán, Cayetano Canto

A pesar de que el Decreto Nacional mandataba a la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales” (art. 3 inc. A)” y la obligación de las personas de “permanecer en sus residencias habituales”, pudiendo sólo “desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este Decreto, siempre en cercanía a sus domicilios” (art. 3 inc. B), el Sr. Intendente habría incumplido con las citadas normas en tanto habría obligado a todo el personal municipal que se desempeña en servicios no esenciales en el Municipio a concurrir a trabajar bajo apercibimiento de ser sancionado y tener su falta como injustificada, no implementando en ningún caso la modalidad de “Teletrabajo” tal como indica el propio DNU presidencial. Para dar cuenta de las actividades municipales de esos días, desde el Sindicato acompañaron distintos elementos probatorios para su evaluación por parte de la Fiscalía.

El escrito presentado en la Justicia Federal por ATE advierte que los incumplimientos se produjeron “no obstante la clara y contundente directiva de Presidencia de la Nación mediante el citado DNU, a la que la Provincia de Córdoba adhirió, así como el propio Municipio de la Ciudad de Saldán mediante Decreto N° 41/2021”, con lo cual lo mandatado por el Intendente atenta contra normativas de todos los niveles del Estado.

Por último, ATE solicitó constituirse en querellante en la causa que afectó no solo no a las y los trabajadores municipales, sino que también a las personas que residen en la Ciudad de Saldán y a todas las personas de la región como territorio federal, debido a que “las acciones denunciadas repercutirían en la posible propagación masiva del virus COVID-19 entre todos los habitantes de nuestra Provincia de Córdoba”, consignaron.

Fuente: www.atecordoba.org