El Gobierno fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil por debajo de la inflación

Este viernes a la mañana el Gobierno oficializó, por Decreto y de forma unilateral, que el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) sube a 234 mil pesos en mayo (la suba que se estableció es del 9% para abril y del 6% para mayo). Es la segunda vez que esta actualización se realiza por decreto y tras la convocatoria al Consejo del Salario del día martes, donde no hubo acuerdo entre las centrales sindicales y los empresarios.

“Como era de prever el Gobierno firmó un Decreto en el que avala la posición de los empresarios de otorgar un aumento miserable, que derrumba aún más por debajo de la indigencia al Salario Mínimo, Vital y Móvil”, explicó Hugo “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma.

En la misma línea consideró: “La convicción de empresarios como Funes de Rioja de la UIA, de AEA, de la SRA, y de CAME, junto al Gobierno de Javier Milei, es la de hambrear a nuestro pueblo, y por eso hay que profundizar el plan de lucha, fortalecer y garantizar el Paro del 9 de Mayo, y ponerle freno a la reforma laboral e impedir que se apruebe en el senado la Ley Bases, que es la manera de seguir saqueando los bolsillos de los trabajadores y entregando el país”.

El incremento fue establecido a través de la Resolución 9/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La norma estableció que en abril el SMVM ascendía a 221.052 pesos, a partir de los 202.800 de marzo. Desde mayo, la cifra es 234.315,12 pesos.

De esta manera, el monto mínimo de la Prestación por Desempleo quedó en 117.157,56$.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil que había recibido el Gobierno del Presidente Javier Milei era de 156 mil pesos en diciembre de 2023 y luego, ya con la gestión libertaria, pasó a 180 mil en febrero.

En lo que va del mandato de La Libertad Avanza, el SMVM tuvo un aumento del 50,2%, frente a una inflación del 107%.

La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 116, establece que el Salario Mínimo, Vital y Móvil “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

Fuente: www.ctaa.org.ar; NA