CIS-CTA Autónoma: Apuntes para los delegados

¿Pueden darme vacaciones en cuarentena? NO.
¿Por qué?
Porque las vacaciones son para descansar y el objetivo de las vacaciones, es que la persona trabajadora se recupere de la fatiga psicofísica que origina el trabajo, y que no se logra con el franco semanal en su finalidad reparadora que tienen las vacaciones, con su descanso adecuado para reponer sus fuerzas para la vuelta al trabajo, es decir, necesitás desenchufarte.
Para empezar el decreto presidencial 279/20 en su artículo 6 dice: «La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia…».
Queda claro con esto, que no pueden darte vacaciones durante el ASPO, ni las pendientes del 2019 ni las que corresponden al período 2020.
¿Y las voy a perder si me las tomo? NO.
¿Y cómo queda eso?
Cuando se levante la cuarentena se verá. Algunas empresas tal vez opten por darte las del 2020 y darte a elegir entre tomártelas o pagarte las pendientes del 2019. Las días de vacaciones pagas se liquidan como un feriado.
Si te dan vacaciones en cuarentena no tenés más opción que limitarte al encierro en tu casa. Si a esto tu empleador te obliga a tomarte vacaciones para que sigás mirando el techo, altera el principio de Buena fe en una relación laboral.
El aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad. Por lo que la descripción de síntomas que antecede, resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante el ASPO. Para los seres humanos, debido a que el aislamiento obligatorio implica la ruptura de la rutina, las actividades de ocio, los encuentros afectivos de toda clase que impacta directamente en la libertad individual y en la autonomía de la voluntad de cada ciudadano.
¿Hay alguna ley que diga eso?.
Si, por supuesto. El Convenio 52 de la OIT (1936) establece que las vacaciones tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales.
Incluso ya hubo un fallo sobre el tema en el caso «Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. – Tribunal: Tribunal de Trabajo de Quilmes – Juzgado: V del 22 de junio de 2020” que le ordenó a una empresa concederle al trabajador el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
En una contexto de prohibición de circular libremente y la del tiempo disponible para ser usado libremente como son las vacaciones no se estarían cumpliendo, por eso las vacaciones en cuarentena están prohibidas.
“Si atravesás esta situación este es el telegrama laboral gratuito que tenés que enviar:
Modelo de telegrama para impugnar vacaciones en cuarentena:
“Vengo por medio del presente, en legal tiempo y forma a impugnar y cuestionar formalmente y por medio fehaciente las vacaciones que Ud. pretende otorgar de forma totalmente maliciosa, obligatoria e intempestiva, y que me fueran notificadas. Lo dicho, siendo que la licencia anual, debe ser otorgada por fuera de días festivos, días de enfermedad, o días de convalecencia de cualquier índole, toda vez que dicha situación responde al principio de otorgar vacaciones al trabajador en un periodo de tiempo hábil para que el mismo pueda descansar, trasladarse de la sede de su residencia habitual sin perjuicios, a los fines de ocio, recreación y esparcimiento personal tanto como familiar. Por lo cual expuesto, es que se impugnan las vacaciones conferidas. De esta forma es improcedente otorgarlas en el marco del ASPO establecido por el DNU 297/20 por lo cual vengo a impugnarlas, intimando plazo perentorio de 48 horas deje sin efecto las mismas y se otorguen una vez finalizado el ASPO y restricciones habidas, encontrándose suspendido el plazo de otorgamiento y goce hasta dicha oportunidad, conforme normas dictadas en emergencia, LCT y 14 bis CN. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO”.