Condenan a una mutual que desafilió a una embarazada

La demandante ya había perdido embarazos previos. Su demanda fue aceptada en primera instancia. Se fijaron multas a la mutual demandada por $37.500 (incapacidad), $43.200 (daño psicológico) y $100.000 (daños punitivos).

La demandada apeló la sentencia a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires). El tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación y  confirmar la sentencia de primera instancia.

Los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda utilizaron perspectiva de género a la hora de juzgar, al resaltar la gravedad de “dejar sin cobertura médica, indebidamente, a una mujer, embarazada y con una problemática que exigía una atención especial”, que “había perdido embarazos previos y la apelante no tuvo mejor idea que, aun luego de comenzar a brindarle atención, decidir rescindir su contrato”.

“En todo caso, podía haber intentado alguna otra vía, vinculada -si lo consideraba viable- con el monto a abonar. Pero, directamente, rescinde el contrato. Volvamos una vez más: a una mujer embarazada que ya había perdido embarazos previos. Y el enorme perjuicio del que se habla en los agravios no es más que una situación económica y patrimonial, para una empresa de envergadura considerable” sostuvo la resolución.

Los magistrados citaron la Constitución Nacional en cuanto hace hincapié en la protección a la mujer embarazada (art. 75, inc. 23), lo  que indican las convenciones internacionales (art. 12.2 Cedaw), y encuentra su desenvolvimiento normativo en la ley 25929.

“No pueden convalidarse temperamentos, de ningún tipo, que impliquen una desprotección en este sentido o un trato indebido hacia la mujer embarazada”, concluyeron los jueces.

Fuente: www.comercioyjusticia.info