Deberán pagar el salario a mujer que pidió licencia sin goce de sueldo para cuidar a su hijo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de una empleada que había solicitado que le abonen los salarios que no percibió por haber pedido licencia laboral para poder cuidar a su hijo desde que comenzó la pandemia.

Según consta en la causa, la mujer conforma una familia monoparental con un hijo menor a cargo y, si bien solicitó licencia sin goce haberes desde el pasado 28 de abril hasta que finalizara el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), no pudo sostener más la situación y emplazó a la contraria al pago íntegro de haberes.

La empleadora, por su parte, sostuvo que la dependiente solicitó voluntariamente la licencia sin goce de sueldos y que, por ello, éstos no se liquidaron. Asimismo, consideró que el arrepentimiento posterior de la trabajadora implica una violación de la doctrina de los actos propios y que, cuando la exhortó a que se presentara a trabajar -por ser una empresa de servicios esenciales-, no concurrió.

La jueza de primera instancia desestimó la cautelar porque entendió que de las pruebas aportadas a la causa no se configuraban los requisitos para otorgar esa medida.

A su turno, la Sala VIII de la cámara recordó que «en virtud de la propagación de la pandemia, el PEN dictó numerosos decretos a fin de regular la cuarentena y el ASPO».

Así, el DNU 297/2020 estableció que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establezca la reglamentación del Ministerio de Trabajo.

Sumado a ello, el Ministerio de Educación dictó la resolución 108/2020, cuyo art. 1 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

En consonancia con ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso que «mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».

«La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercer el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar», agrega la resolución de la cartera laboral.

«En dicho contexto, resulta razonable considerar que el aislamiento social preventivo y obligatorio -luego el distanciamiento social preventivo y obligatorio- perduraría incluso hasta la fecha según las circunstancias y con motivo de la emergencia sanitaria y a fin de evitar la propagación del covid-19», agregaron los jueces.

Así, destacaron que «a la fecha de la licencia solicitada nadie consideró que la situación de aislamiento por pandemia (covid-19) proseguiría hasta la actualidad. En dicha inteligencia, la trabajadora, con mayor razón, no vislumbró semejante extensión de la pandemia y sus consecuencias».

En tal contexto, la trabajadora se encontraba con su hijo menor a cargo sin percibir su salario, que reviste carácter alimentario.

Así las cosas, los jueces María González y Luis Catardo revocaron la resolución de primera instancia e hicieron lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

Fuente: www.comercioyjusticia.info