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Declaran inconstitucional la ley que limita beneficios de la tarifa de luz

Publicado by CTA Autónoma Córdobaen noviembre 27, 2023noviembre 27, 2023

Por Marcelo Irastorza

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

De esta forma, le ordenó a EPEC restituirle a un ex trabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional, más intereses.

Lo informó a Puntal la abogada laboralista Cristina Azócar (foto).

-¿Cuáles fueron las estrategias para elaborar la defensa de los trabajadores de EPEC que usted representa?

-En el 2018, ante el sorpresivo dictado de distintas leyes provinciales por las que se restringieron derechos adquiridos a los trabajadores de EPEC, junto con el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, implementamos una estrategia integral para dar batalla a los injustos recortes instados por el Poder Ejecutivo Provincial. Así transitamos, en una primera etapa, las instancias administrativas, en un primer momento, ante el Ministetio de Trabajo de Córdoba, hasta que logramos llevar el reclamo al Ministerio de la Nación por ser éste el organismo competente para intervenir ante conflictos derivados del CCT 165/75. Al mismo tiempo, desde nuestro Estudio Jurídico Azócar, acompañados por el doctor Mario Ackerman y, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, llevamos estos reclamos a la OIT. Posteriormente, habiendo resultado infructuosa la negociación colectiva en relación al recorte del beneficio de la tarifa eléctrica, los afectados decidieron iniciar las acciones legales individuales ante la Justicia, de la que obtuvimos recientemente respuesta favorable-, dijo la doctora Azócar.

-¿Cuántos casos hay pendientes de resolución?

-Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos.

-¿Este fallo alcanza a todos los trabajadores de EPEC?

-Alcanza sólo al caso concreto sobre el cual se resolvió, pero es un importante antecedente para el resto de los casos judicializados que se encuentran en trámite y en las últimas instancias.

-¿Puede un trabajador de EPEC que no hizo el reclamo hacerlo en base a este fallo?

-Sí, por supuesto. Sólo que deberán tenerse en cuenta los plazos de prescripción y el reclamo quedará supeditado al tiempo no prescripto, teniendo además sus efectos a futuro.

Azócar: “Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos”.

-¿Qué implicancia tiene lo resuelto en relación al resto de los derechos tutelados en el CCT 165/75?

-Es un gran antecedente para todos los derechos amparados convencionalmente porque se ratifica el reconocimiento de las cláusulas del convenio como norma especial y se le da prioridad al convenio como fruto de la negociación colectiva.

“El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, asesorados por el doctor Mario Ackerman y por mí, ante la OIT, frente a la cual se denunció el incumplimiento del convenio colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba”, señaló Azócar.

Y finalizó:“En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad, integrada para este caso por la doctora Hebe Horny, el doctor Carlos Lescano Zurro y el doctor Víctor Recalde, quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del Convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzados por aquel”.

Fuente: www.puntal.com.ar

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