Dioxitek: Presentación ante el Ministerio de Economía

El pasado 17 de abril el Consejo Directivo Provincial de ATE Córdoba presentó una nota ante la Dirección Nacional de Impuestos, organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, para que se deje de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de las y los trabajadores de la fábrica de tratamiento de uranio Dioxitek, ubicada en Alta Córdoba y única en el país que procesa las pastillas de uranio con que funcionan las centrales nucleares nacionales.

Se trata de una realidad de los trabajadores que alcanzan mejores salarios que el promedio y terminan cobrando menos de lo que deberían por el trabajo realizado, en este caso por mala aplicación de la normativa tributaria vigente. En este punto se fundamenta el reclamo del equipo de abogados de ATE Córdoba, dejando claro que no se solicita una excepción sobre la reglamentación que encuadra a la AFIP sino la correcta aplicación de dichas normas.

En tal sentido, el delegado de ATE, Claudio Cuero Borga dijo que “la presentación fue muy bien recibida por parte de los compañeros. Entre el 60 y el 70% del plantel de Dioxitek está afectado por Ganancias, debido a que el turno rotativo y algunos items no remunerativos se ven afectados por el impuesto. Esto implica que los trabajadores pagan entre 130 mil y 150 mil pesos” por el tributo.

Cuero Borga dijo también que el salario básico de la fábrica es de 250 mil pesos, monto que no llega a pasar el límite del pago de Ganancias, pero los items restantes sumados si terminan siendo impactados. Debido a esta situación es que los compañeros apoyan la presentación de ATE. “Esperamos que se resuelva favorablemente nuestro reclamo para que este impuesto injusto nos deje de afectar”, señaló el delegado.

Fundamentos

En el planteo realizado por ATE Córdoba, se fundamenta el reclamo en el Convenio Colectivo de Trabajo sectorial aprobado en 2009 señala que el personal que trabajo en servicios de turnos rotativos por diagrama “percibirá una bonificación mensual del 33% únicamente sobre los conceptos sueldo básico, complemento, y el adicional Ley 26.34. La bonificación incluye expresamente: el diagrama de turnos rotativos establecido en el Convenio, el trabajo en horario nocturno, y la compensación de los 8 minutos/hora en el horario de 21 horas a 6 horas, el trabajo en los días feriados que se encuentran en los días laborables establecidos por el Diagrama de Turnos Rotativos del Anexo II del presente Convenio, excepto el 1º de mayo” (Artículo 5º)”.

“Con posterioridad, la agenda al citado Convenio aumentó la bonificación al 54%: Se acuerda aumentar el porcentaje de la bonificación abonada al personal comprendido en el servicio de Turno Rotativos en la modalidad de lunes a sábado en un 4%. Por lo tanto la bonificación por el servicio de turno rotativo en la modalidad de lunes a sábados será del 54% calculado sobre los conceptos remunerativos Sueldo Básico, Complemento y Ley N° 26.341”. De igual forma, la empresa agregó como días no laborables conforme “diagrama anual de feriados” los feriados de carnaval, feriados días puente, feriados por día del estatal del 27 de junio”.

Es en tal sentido que la Asesoría Letrada de ATE apela al artículo 20 inciso z) de la ley de Impuesto a las Ganancias que exime del pago a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.

Además, la reglamentación aclara que la  mencionada dispensa comprende “a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones”.

Es decir, que ya la ley exceptúa del pago a los trabajadores en dichas condiciones, que son por el convenio las que tiene Dioxitek. Pero la Dirección Nacional de Impuestos no la está aplicando, por lo que la demanda no solo es legal sino legítima y urgente para detener la ilegalidad de dicha retención de haberes por el impuesto mal aplicado.

Fuente: www.atecordoba.org