Discapacidad: Cumplir el cupo del 4%

Una reciente medida cautelar ordenó que el INTI reincorpore a un trabajador con discapacidad, sentando precedente y recordando un reclamo histórico: que el Estado cumpla con la obligación de dar empleo a Personas con Discapacidad.

Carlos Ferreres, Secretario de Discapacidad de la CTA-A, y Director de Discapacidad de ATE Nacional comenzó contextualizando el despido en el marco del brutal ajuste que dispuso el macrismo, “desmantelando el Instituto que era un fuerte productor de ciencia y tecnología nacional, que asesoraba PyMEs para agregar valor a los productos en la perspectiva de exportar. Especialistas, científicos, técnicos fueron despedidos en la pretensión de destruir tecnología nacional. Macri pretendió un modelo agroexportador, y con el Conicet y el desfinanciamiento de las universidades, también cayó el INTI”. Por otro lado, Ferreres valoró el fallo subrayando la prohibición de “discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, y su continuidad”, expresó el dirigente.

Se trata de una medida cautelar que ordena la reinstalación de Alfredo Fernández, diseñador y constructor de prototipos de sillas de ruedas, a quien el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), luego de 12 años, le rescindió el contrato de locación de servicios al tiempo que eliminó el Centro de Tecnologías para la Salud y Discapacidad. En un análisis minucioso del caso, Javier Izaguirre, abogado del Observatorio jurídico de CTA-A, afirmó “es un fallo muy importante porque no solo resuelve con cierta celeridad (se trata de una cautelar) el problema de la conservación del empleo del compañero, sino porque los parámetros de análisis y los argumentos jurídicos que utiliza la Jueza para respaldar su decisión conforman un valioso antecedente en orden a la tutela de los derechos de los trabajadores con discapacidad. A la complejidad propia del caso, hay que agregar que la ley 26.854 sancionada en 2013, restringió significativamente el otorgamiento de Medidas Cautelares en contra del Estado”.

El trabajador había ingresado al INTI en agosto de 2006, luego de celebrar un contrato por cinco años para realizar tareas de diseño y desarrollo de equipamiento para personas con discapacidad. Vencido dicho plazo, el vínculo fue renovándose bajo el formato de sucesivos contratos de locación de servicios hasta que, en febrero de 2019, el INTI decidió rescindirle el contrato. Como apuntó Izaguirre “al ordenar a través de una medida cautelar la reincorporación del trabajador, el fallo brinda una respuesta adecuada a las necesidades de protección integral del trabajador con discapacidad. Tanto la valoración de los hechos como la respuesta jurídica expresada en la sentencia cautelar se encuentra en armonía con la Ley 22.431 y sus modificatorias y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006″.

En efecto, la Jueza Cecilia de Negre destaca que como el trabajador se había desempeñado en el organismo durante más de más 12 años consecutivos, la rescisión de su contrato contrariaba las disposiciones de la Ley 22.431, que instituye un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, ya que ello implicaba privarlo de su atención médica, su educación y su seguridad social, y también de “las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.

Prosiguió Izaguirre: “vinculando con buen criterio, la circunstancia de la negación del empleo con el incumplimiento de la obligación de: ’ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal’ se desprende que el Estado estaba incumpliendo con las normas de protección a las personas con discapacidad porque luego de 12 años prescindía de los servicios un empleado con discapacidad, aunque este estuviera vinculado por un contrato de naturaleza ’no laboral’, ya que no había demostrado que el órgano empleador cumplía el cupo normativo mencionado. Y allí radica el gran valor de la sentencia comentada, pues reconoce la plena operatividad de la Ley 22.431 y del cupo 4% al tiempo que coloca en cabeza del empleador, en este caso el Estado, el deber de acreditar que cumple con esa disposición”.

En suma, el letrado planteó que “la resolución judicial deriva de un acertado análisis que se enfoca en las características reales de la prestación de tareas y no en la formalidad bajo la cual se encontraba registrado el vínculo, al tiempo que reconoce el derecho de los trabajadores con discapacidad de obtener una adecuada e integral protección, lo que incluye el derecho a que el Estado les asegure el goce efectivo del cupo normativo del 4 % de la totalidad del personal que allí se desempeña. Una demanda de los trabajadores con discapacidad que ha sido históricamente ignoradas por los gobiernos”.

Fuente: www.agenciacta.org