El ajuste cierra con represión

Como lo hace habitualmente, en un hilo de su cuenta de X el Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, hizo hincapié en la criminalización de la protesta que conlleva la Ley Ómnibus de Milei. He aquí lo que dice:

“En el proyecto de ley ómnibus se coló un capítulo sobre seguridad cuyo objetivo es incrementar la criminalización de la protesta social. Los últimos cambios, incluso post dictamen de comisión, traen malas noticias y obligan a estar más alertas que nunca.

“Este proyecto tuvo al menos tres versiones: el texto original, el texto dictaminado por la comisión, y una nueva versión que circula informalmente. Hasta nuevo aviso esta última es la que se trataría esta semana en diputados.

“El capítulo sobre seguridad de la última versión del proyecto tiene muchas modificaciones en comparación con el texto que salió de comisión. Pasó por manos inteligentes. El espíritu es el mismo, pero ya no es ridículo. Demanda una crítica más profunda.

“El texto original del proyecto era un delirio, fuente inagotable de memes. Toda reunión o manifestación de más de 3 personas tenía que ser notificada al Ministerio de Seguridad de la Nación. Insostenible por donde se lo mirase.

“En la reunión del plenario de comisiones la ministra Bullrich dijo que dieran por retirado ese artículo. Sin embargo, en el dictamen de comisión volvió con un cambio numérico. Todo el capítulo siguió igual, pero las 3 personas se convirtieron en 30.

“El eje central del texto que obtuvo dictamen de mayoría en comisión sigue siendo el aumento de las penas en los tipos más utilizados en el marco de protestas sociales. En algunos casos, como atentado y resistencia a la autoridad, pasan a ser no excarcelables.

“Este texto tuvo muchas modificaciones estos días. La última versión que circula trae varias malas noticias en el capítulo de seguridad. Se tomaron el trabajo en serio y ya no da ni para hacer memes ni para criticarlo por el absurdo.

“En el proyecto con dictamen de comisión se criminalizaban las manifestaciones o reuniones de más de 30 personas en el espacio público. En la última versión solo se hace referencia a “manifestaciones”, no se persiguen las reuniones, y no hay un número mínimo de personas.

“En la versión previa del proyecto se perseguía a quienes convocaran a una reunión, la coordinaran, brindaran soporte material o logístico, registren presencias o ausencias, participando o no de ella. Este artículo desapareció en la última versión que circula.

“El proyecto con dictamen modificaba la ley nacional de tránsito y prohibía obstaculizar el tránsito mediante una ‘manifestación o protesta social’. En la versión modificada la referencia a ‘protesta social’ ya no está. Sutil e inteligente modificación.

“Toda reunión o manifestación debía ser notificada al Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación de 48 horas. No estamos en un país unitario. Luego de un baño de federalismo ahora se hace referencia a la autoridad que corresponda según la jurisdicción.

“Manifestaciones espontáneas? En la versión anterior había que salir corriendo a notificar a la autoridad en materia de seguridad para no tener problemas: ¿alguien tiene el teléfono a mano? Este artículo desapareció en la nueva redacción.

“En el texto original el Ministerio de Seguridad de la Nación podía oponerse a la reunión o manifestación y proponer modificaciones en el horario, ubicación o fecha. En la versión mejorada puede hacerlo si se afecta un territorio o vías nacionales. No somos un país unitario.

“La idea de criminalizar la protesta social se hace a través de tres figuras: Impedir o entorpecer el transporte (art. 194 CP); atentado y resistencia a la autoridad (art. 237 CP); y bloqueos a empresas (art. 149 quater CP).

” Los artículos 194 y 237 del CP son un clásico de la protesta social, las figuras que más se usan. El proyecto incrementa sustancialmente sus penas, llegando a hacer muy difícil la excarcelación en algunos supuestos. Si te manifestás, corrés el riesgo de terminar preso.

“El delito de bloqueo a empresas es toda una novedad. De 3 a 6 años de prisión para quien impida, estorbe o entorpezca el acceso a un comercio, industria o establecimiento. Y si son varios a la vez, de 4 a 6 años. Nuevamente, alto riesgo de no excarcelación.

“Todavía no sabemos si la Ley Ómnibus se va a tratar o no. En materia penal la versión más reciente es la más preocupante ya que es el primer texto serio. Si pasa, la criminalización de la protesta social va a ser mucho más intensa”.