El Covid no será enfermedad profesional, si el empleado no justifica que se contagió en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió un comunicado de prensa en el que anuncia que ya dejará de cubrir al Covid como enfermedad profesional a aquel trabajador que no acredite que el contagio se produjo dentro del ámbito laboral.

La polémica que generó la medida se debe a las dudas que genera el «modo» en que los empleados demostrarán que se contagiaron en el trabajo o bien en otro ámbito.

La argumentación de la SRT es la siguiente. Al inicio de la pandemia en la Argentina, y con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio –ASPO- las chances de contagio a las personas se limitaba a un estrecho vinculo con lo laboral, ya que la circulación estaba absolutamente limitada. Con las diferentes aperturas, y con una casi (por no decir completa) circulación al cien por ciento, y con las actividades sociales abiertas, que son los mayores eventos por estadísticas de esparcimiento del virus, ya no habría una justificación certera para entender a ese contagio como laboral.

“El peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo”, argumenta la SRT, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Los contagios en el personal de seguridad y sanitario seguirán siendo considerados enfermedad profesional.

Las reacciones adversas surgen desde «cómo hará el trabajador para justificar dónde se contagió». Para que la ART lo cubra tiene que acreditar efectivamente que se contagió en el trabajo, «una circunstancia difícil de probar”, coinciden abogados laborales.

Aun este escenario, la enfermedad seguirá considerándose profesional en trabajadores de “salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022”. Ahora, sostienen desde la SRT, “respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 , -frente al cambio de la coyuntura sanitaria producto de la implementación exitosa del programa de vacunas que llevó a desestresar el nivel de enfermos graves y desocupar sustancialmente las UTI- la presunción extraordinaria prevista por el régimen normativo mencionado debió finalizar el 31 de diciembre de 2021”.

Fuente: www.estadodealerta.com.ar