Por Jesús Chirino*
Si el bienestar de los jubilados depende de las leyes del mercado es que, como sociedad, dejamos de lado el respeto por la vida del otro. Si ponemos a los jubilados en la disyuntiva de comprar comida o remedios, porque lo que cobran no les alcanza para ambas cosas, es que creemos que hay vidas humanas descartables.
Es difícil callar ante estas cosas sin ser cómplice de la agresión a los más débiles. Aquí repaso el origen del sistema jubilatorio argentino y algunos de los cambios de lógica que tuvo el mismo.
Jubilarse a los 55 años de edad
En 1877 se dictó la Ley 870, mediante la cual se creó un sistema de jubilaciones para los jueces federales. Aunque no se tiene registro de que alguien haya recibido ese beneficio, se acuerda que es el primer antecedente en la historia previsional argentina. Años más tarde, en 1884, mediante la Ley 1.420 de Educación Común, se estableció la jubilación para los maestros preceptores. En todos estos casos los recursos eran previstos por el Estado.
El 20 de septiembre de 1904 fue sancionada la Ley 4.349, promulgada el 27 del mismo mes y año. Esta norma legal creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios, empleados y agentes civiles de la administración estatal. Fue la primera caja de jubilaciones en nuestro país, la de los trabajadores de la administración pública. Contemplaba la jubilación para empleados del Gobierno nacional, de organismos descentralizados y de empresas estatales (excepto ferrocarriles, gas y teléfonos), docentes, magistrados, legisladores, empleados de los poderes legislativos y judicial, personal del Servicio Exterior, de Correos y Telecomunicaciones, Prefectura Nacional Marítima, de Institutos Penales, de las cajas de Industria y Comercio, Gendarmería Nacional y personal de la propia Caja de Jubilaciones.
La Ley 4.379 estableció 55 años como edad necesaria para poder acceder al beneficio, requisito que no necesitaban cumplir los docentes que podían obtener su beneficio jubilatorio “sin límite de edad”.
Por otra parte, el régimen de la 4.349, exigía 30 años de aportes. En el caso de “los docentes de todas las ramas de la enseñanza al frente directo de alumnos, técnicos de inspección o directivos con más de 10 años al frente de grado”, se reducía a 25 años, sin requerimiento de una edad determinada.
Otras jubilaciones
Los empleados ferroviarios comenzaron a demandar el reconocimiento de su derecho al beneficio jubilatorio. En 1912 se presentó un proyecto que fue enriquecido por la discusión y demandas de los ferroviarios, pero no logró ser aprobado. En 1915 se sancionó la Ley 9.653, creando la Caja de Jubilaciones Ferroviarias. Este avance marcó el camino a otros colectivos de trabajadores que demandaban el mismo derecho. En 1919 se modificó el régimen jubilatorio de los ferroviarios, mediante la Ley 10.650.
Durante el período en que gobernó el radicalismo se continuó avanzando con la extensión del derecho jubilatorio. En 1921, se aprobó la Ley 11.110 que generó la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para el personal permanente de las empresas particulares de tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía. Dos años después, fue creada la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, en 1929 surgiría la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias. En esos años también accedieron a su jubilación los empleados de compañías de seguros.
A finales de los años 30, lograron este beneficio los periodistas, gráficos, marinos mercantes y aeronáuticos. Por entonces, estas cajas de jubilaciones se regían por el sistema de capitalización individual, una modalidad que los aportes del trabajador constituían un fondo destinado a financiar la prestación luego que el mismo accediera al retiro de su actividad laboral.
Universalización y cambio de lógica
Fue entre 1944 y 1955, gobiernos peronistas, que el sistema recibió un gran impulso que llevó a la generalización de la cobertura legal al conjunto de trabajadores registrados.
En el 54 se sancionó la Ley 14.370 que estableció una nueva lógica del sistema, que de esa manera pasó a ser de reparto, dejando atrás la capitalización.
En 1969, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, se aprobaron las leyes 18.037 y 18.038. Se estableció la centralización administrativa del sistema y todas las cajas existentes pasaron a integrarse en solo tres: de autónomos, del Estado y de la industria. Todas controladas por el Estado. Se fijó un 5% de aporte por parte del trabajador y 15% a cargo del empleador. También se elevó la edad para acceder a los beneficios, a la vez que se aumentó la cantidad de años de contribución.
En plena dictadura cívica, militar y eclesiástica, durante el año 1980, el sistema previsional sufrió un duro golpe cuando se eliminaron las contribuciones patronales, reemplazando ese ingreso con la ampliación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto benefició al empresariado bajando costos lo que significó un incremento de rentabilidad para los mismos. Por otra parte, significó la transferencia de los costos del financiamiento de la seguridad social al conjunto de los trabajadores, incluso a aquellos que pagaban el IVA, pero, por pertenecer al sector informal, no recibían beneficio del sistema previsional.
Durante el primer Gobierno de la recuperación democrática, la administración radical intentó algunas medidas tendientes a morigerar la reforma de la dictadura. Fue así que se restablecieron las contribuciones patronales y se generaron nuevos impuestos destinados a financiar el sistema. En 1986, Raúl Alfonsín decretó la Emergencia Previsional, congelando las demandas judiciales contra el Estado.
Capitalización, luego de nuevo reparto
La idea de la capitalización, en desmedro de la lógica de reparto, regresaría en los años 90 del siglo XX, en 1993, con la reforma previsional. Durante el tratamiento de esta propuesta en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, el legislador Oscar Parrilli, defendiendo el proyecto de capitalización señaló: “Estamos absolutamente convencidos de que la reforma estructural del sistema de previsión que hoy proponemos a esta Cámara obedece a estos claros principios de nuestra doctrina y accionar políticos”, sin hacer alusión a que el proyecto que había elevado el peronismo de entonces contradecía lo que había realizado aquel peronismo que había impuesto el sistema de reparto.
El proyecto fue aprobado y surgió la Ley 24.241, en vigencia a partir de julio de 1994. De esta manera se permitió el nacimiento del sistema de jubilación privada, más conocido como Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en el cual empresas privadas podían gestionar los fondos de jubilaciones y pensiones provenientes del aporte individual de los trabajadores.
Así se puso fin a la exclusividad de la jubilación estatal, generando dos regímenes: por un lado, el de reparto, estatal; en tanto que, por otra parte, estaba el de capitalización, administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). El esquema se mantuvo hasta que otro gobierno de orientación peronista, en marzo de 2007, mediante una ley previsional abrió la posibilidad de volver al sistema de reparto (cuestión prohibida en la legislación generada en los 90). Pero la reacción fue que el 80% de los afiliados de las AFJP decidió permanecer en el sistema privado. Pero el 21 de octubre de 2008, la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció el proyecto, luego transformado en la Ley 26.425, puso fin a la jubilación por capitalización, creando un sistema previsional público y obligatorio.
En la actualidad los trabajadores jubilados están luchando, tanto para cobrar un mejor monto como para no perder derechos que tenían y se les vienen quitando. Por estos días, el recorte realizado en las prestaciones del PAMI, burocratizando la entrega de medicamentos y la quita o disminución de coberturas, les encarece el costo de vida a cada uno de ellos. Más allá de las chicanas políticas y las discusiones guiadas por intereses partidarios, la verdad es que uno de cada tres pesos del ajuste económico que lleva adelante el Gobierno nacional recayó sobre los jubilados y las jubiladas.
*Docente. Periodista. Secretario Gremial de la CTA Autónoma Regional Villa María
Fuente: www.eldiariocba.com.ar