El GOA-CTA por Libertad y Democracia Sindical

El Gremio Odontológico Argentino (GOA-CTA) -que tiene representación en varias provincias, entre ellas en la de Córdoba- difundió una declaración explicitando los argumentos que avalan la libertad para afiliarse a un sindicato y los fundamentos del Derecho a Huelga.

“La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permiten a los trabajadores a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.351. El derecho a afiliarse a un sindicato es válido una vez que una persona llega a la edad de 14 años.

“Los sindicatos pueden determinar su nombre, el propósito, el alcance de la representación territorial y el desempeño del personal. Adoptan el tipo de organización que consideren oportunas y aprueban sus estatutos. Los sindicatos también formular sus programas, y pueden realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los trabajadores. En particular, el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga y tomar otras medidas legítimas de acción sindical.

Derecho a Huelga

“El Derecho a la Huelga está previsto en la Constitución y regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551. Decreto 272/06 se ocupa de las huelgas en los servicios esenciales. Un servicio mínimo tiene que ser mantenido en los servicios públicos en caso de huelga.

“Sin embargo, antes de iniciar una huelga, las partes deben cumplir con el procedimiento de conciliación obligatoria.

“Una vez transcurrido el período de conciliación y no ha tenido éxito, los sindicatos tienen derecho a declarar huelga.

“Básicamente, el sindicato es una asociación integrada por trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas. Tiene como objetivo defender y promover los intereses sociales, económicos y profesionales que se relacionan con la actividad laboral, la tarea entonces es negociar sobre las inconsistencias o problemáticas que existan en la empresa para ofrecer un bienestar a los empleados”.

Fuentes: Art- 14bis de la Constitución de la República Argentina, 1994; Art.05 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 de 1989; Art.7-14 del Decreto 272/06

Gremio Odontológico Argentino (GOA-CTA)