El incumplimiento de la cuota alimentaria es Violencia de Género

Así lo estableció la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, La Pampa, que consideró que la conducta del padre, además de afectar el interés superior del adolescente, también afectó a la mujer.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa de La Pampa concluyó que el “incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género”, en el marco de una causa en la cual se fijó en primera instancia una cuota mensual de sólo tres mil pesos.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de alimentos entablada por la madre del menor contra el progenitor y la abuela paterna. Se determinó la contribución alimentaria en la mencionada suma -con una actualización de 10 por ciento semestral- a cargo del padre e impuso, en caso de pago parcial o incumplimiento del alimentante, la obligación a la abuela.

La magistrada de grado fundamentó su decisorio en que las partes discutieron el monto en la instancia de mediación y que no hay aporte de prueba que demuestre gastos diarios, actividades o situación actual del joven para modificarlo.

La sentencia fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el valor de la cuota alimentaria estipulada por entender que «no es adecuada ni suficiente» para cubrir las necesidades básicas del adolescente. La mujer percibe la asignación familiar de la Anses,  se desempeña como empleada doméstica de forma irregular y es la “única en afrontar la crianza y manutención” del hijo.

En el caso, la Cámara de Apelaciones pampeana destacó que el hombre se encontraba debidamente notificado pero no se presentó en la causa, al igual que la abuela paterna. Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas destacaron, asimismo, que “el hecho de haber arribado a un acuerdo en la mediación judicial y no haber dado cumplimiento al mismo, demostró una vez más el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones”.

“La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la Sra. L.E.B.”, advirtieron los camaristas, ya que “limita los recursos económicos” de ella, quien “legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del hijo de ambos”.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de edad y así estableció la suma mensual de cinco mil pesos, con la actualización dispuesta en la sentencia, que no fue cuestionada.

Fuente: www.comercioyjusticia.info