El obrero de Perón y la flexibilización laboral oculta

Por César Arese*

Insistentemente se exigen reformas laborales, todas de tono desregulador o flexibilizador.

En este año se cumple el centenario de la aprobación en Constitución de Alemania (Weimar, 1919) y de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (Versalles, 1919). Con la Constitución de México (Querétaro (1917), conformaron la primera gran reforma laboral constitucional logrando el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a un máximo nivel normativo. Y desde entonces, el Derecho del Trabajo, el derecho social de los más débiles por excelencia, se expandió en forma constante. Las reformas de la Constitución Nacional de 1949, 1957 y 1994 de la Constitución Nacional aceptaron esa ponderación de derechos laborales.

Sin embargo, existen contrapesos permanentes en el avance de los derechos laborales. Ante las acciones progresivas, se le oponen reacciones regresivas. En el mundo de hoy, parece predominar la segunda. Nuestro país no se evade de ese fenómeno y se exigen repitentemente reformas laborales, todas de tono desregulador o flexibilizador. Se llega a proponer la supresión de toda estabilidad laboral, librando a los trabajadores dependientes a la voluntad unilateral, libre y sin costos del empleador. Si es así, no sólo se retornaría a relaciones laborales selváticas, sino que también, a olvidarse de la protección constitucional de los trabajadores; sería colocarlos al margen de la Constitución Nacional.

Pero hay otra forma de flexibilidad laboral muy efectiva, vigente y semioculta.

Afirmó el jurista Hugo Sinzheimer redactor de la Constitución de Weimar: “El derecho del trabajo sólo puede operar si está disponible una tutela jurídica eficiente”, mediante pronta resolución en tribunales especializados. Juan Domingo Perón justificó la creación de los Tribunales del Trabajo en 1945 con un caso que conoció personalmente: “Un obrero despedido de una casa a quien el patrón no le abono ni el despido, ni el salario. Recurrió a la justicia, pleiteo durante dos años; al cabo de ese tiempo había perdido la mitad de su haber y el resto se le liquidaba en momentos en que ya estaba en otra ocupación, cuando ya no le era tan necesario como durante el tiempo de su inactividad”.

Tres cuartos de siglo después, un trabajador de Córdoba despedido o menguado en su capacidad laboral por un siniestro laboral, debe esperar por su sentencia casi el doble de ese obrero de Perón. Si es objeto de un recurso de casación, se van varios años más. Su contraparte empresarial se fortalece y apodera de parte de los derechos reconocidos por la ley. Un acuerdo conciliatorio forzado por la mora judicial, implica casi siempre renuncias evidentes.

Si un derecho protector de los trabajadores se debilita, amengua y languidece en los estrados judiciales, se produce una fenomenal desregulación laboral. Ese es el efecto esperado u objetivo de la mora judicial laboral. Es una contrarreforma laboral soterrada y oblicua. E hipócrita: existe un derecho social, pero se degrada antes de ser declarado judicialmente.

Esa iniquidad empezó a cambiar en Córdoba con la Reforma Procesal Laboral discutida un año con todos los sectores y aprobada por unanimidad por la Legislatura Unicameral en 2018. Con su vigencia, una buena parte de los litigios deben recibir sentencia en menos de un año. En esa dirección, luego de más de un lustro de debates y propuestas desde el Fuero Laboral, se implementó este año el Expediente Electrónico ya aprobado en aquella reforma. Sin mayores gastos en el presupuesto general, grandes ahorros con la abreviación de los procesos, supresión de montañas de papel, más profesionalización del personal, entre otras ventajas, con casi todos los sujetos involucrados dispuestos a colaborar para que los cambios sean exitosos, los nuevos procesos ya debieron en plena marcha.

Sin embargo, sorpresivamente y sin argumentos de peso, también este año, se suspendió la implementación de la reforma por seis meses y se echaron a correr rumores interesados en que se volvería a suspender. Sería otro error político y una nueva ganancia para quienes especulan para sí, con la mora procesal judicial. Pero, en lo esencial, sería una nueva frustración para los trabajadores y la vigencia plena de los derechos que, desde hace un siglo se les declaran y prometen en normas fundamentales. Es necesario no darle más vueltas a la Reforma Procesal Laboral.

Para aquel obrero de Perón de 1945 o el de hoy que necesita acceso a tutela judicial efectiva, es urgente.

*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC). Abogado laboralista.

Fuente: www.lavoz.com.ar