Estatuto del Periodista también se aplica a trabajo fotográfico para páginas web

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el Estatuto del Periodista es aplicable a una trabajadora que cumplía tareas de fotógrafa para una página web.
El tribunal ratificó el decisorio del aquo, aunque bajó el monto de la indemnización.
En su sentencia, la alzada precisó que las fotografías que tomaba la actora eran las que acompañaban las notas que se publicaban en el portal.
También indicó que cubría eventos, hacía guardias periodísticas, noticieros e ilustraciones, y que todo ello se corroboró por un acta notarial que constató que en la página web existían pantallas con artículos periodísticos
relativos a miembros del ambiente artístico y al mundo de “los famosos” en los cuales se leía que la fotógrafa era la demandante. “Hay más de mil notas periodísticas y todas ellas tienen al menos una foto”, reseñó, derivando que, con base en ello, “parte de la actividad de la demandada es periodística” y, por ende, las tareas que realizaba eran
propias de aquélla.
Así, concluyó que era procedente confirmar la aplicación de los artículos 29 y 14 de la Ley de Contrato de Traba jo (LCT), al estar acreditado que la actora, durante la relación laboral, se desempeñó como fotógrafa para la sociedad propietaria de la página web, que era la que se beneficiaba en forma directa por sus servicios, fijaba los horarios
de trabajo y las jornadas, además de haber estado bajo las órdenes, dirección y control de los superiores de ella, todo ello con la interposición fraudulenta de una cooperativa de trabajo.
“Siendo aplicable el Estatuto del Periodista, no es procedente la integración del mes de despido, porque el artículo 43 de la ley 12908 (que contiene una regulación de la indemnización sustitutiva del preaviso notoriamente más favorable que la de la LCT) no contempla ese rubro”, aclaró.
La cámara finalizó puntualizando que abundante jurisprudencia concluyó que una empresa proveedora de servicio de Internet que cuenta con un portal de contenido de información y entretenimiento se encuentra comprendida dentro del Estatuto bajo análisis,no sólo porque resulta innegable que, en virtud de las nuevas expresiones del periodismo, producto de la proliferación de distintos medios de comunicación, la actividad no puede ser limitada por la idea tradicional de noticia -por el contrario, comprende el concepto de información tanto general como especializada-, sino porque, además, el portal cumple con la finalidad de propalar o exhibir noticias de carácter periodístico.
Fuente: www.comercioyjusticia.info