Fallo judicial ordena reincorporar a un operario

La Justicia ordenó la reinstalación de un trabajador encuadrado en el convenio de la construcción que fue despedido con la prohibición vigente. El convenio del sector contempla un régimen diferenciado que no estuvo especificado en la redacción del decreto y dejó a miles de trabajadores expuestos a quedarse en la calle durante el aislamiento.

El 19 de noviembre la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reinstalación de un trabajador encuadrado en el convenio de la construcción (ley 22.250) que había sido despedido durante la vigencia del decreto de prohibición de despidos (329/20).

El decreto en su artículo Nº 2 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No especifica respecto de los trabajadores de la construcción, quienes tienen un régimen diferenciado en el que no cobran indemnizaciones por despido sin causa sino que perciben lo acumulado en su fondo de desempleo.

El denominado Fondo de Cese Laboral es un mecanismo incorporado en la ley 22.250 que regula la actividad laboral de la construcción. Está integrado por el aporte obligatorio de cada trabajador de la industria de la construcción de todo el país. Los montos están a cargo del empleador y son liberados a los empleados el día de finalización de la relación laboral.

La falta de especificidad del decreto respecto a este punto generó distintas resoluciones judiciales a lo largo del país sobre el tema, algunos avalando los despidos en el sector, como fue el caso de la famosa pulseada del gobierno con Techint, otros haciendo aplicación del decreto y la prohibición de despidos, como ocurrió en esta ocasión.

“Desde Abogades en Cooperativa, en representación del trabajador, requerimos la nulidad del despido invocando el decreto. El Juzgado de primera instancia no hizo lugar, pero la CNAT revirtió la decisión”, explicaron sus representantes legales.

El Trabajador prestaba tareas como empleado tercerizado de mantenimiento en el edificio de la empresa DESPEGAR desde hace 4 años. Por la resolución judicial la empresa (MIG S.A.) deberá reinstalarlo y abonarle los salarios desde la fecha de su despido a fines de mayo.

Fuente: www.infogremiales.com.ar