Fallo de la Corte: Una buena para los trabajadores

El Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, reflexionó en su sitio de Twitter sobre un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reproducimos a continuación.

“El martes la Corte dictó un fallo a favor de los trabajadores. Toda una novedad. Es un tema bien técnico, sobre autonomía sindical y la prohibición que la ley le impone al Ministerio de Trabajo de intervenir a las organizaciones sindicales. Sale un hilo jurídico para no abogados.

“Empecemos por el final. La Corte estableció un estándar fuerte contra la intervención administrativa de un sindicato. Un tema nada menor de cara al escenario de conflictividad que podría abrirse en los próximos meses y a las previsibles represalias del nuevo gobierno.

“El fallo de la Corte se originó en la intervención de la Unión Personal de Seguridad decidida por el Gobierno en 2016. Un conflicto intra sindical derivó en cuestionamientos al proceso electoral que fueron aprovechados por el Ministerio de Trabajo para tomar el sindicato.

“La maniobra fue bastante burda: El Ministerio no resolvió las impugnaciones al proceso electoral, esperó que se venzan los mandatos de las autoridades, y luego declaró el estado de acefalía. El paso siguiente: designar un delegado normalizador.

“El problema es que la Ley de Asociaciones Sindicales no le permite al Ministerio de Trabajo intervenir a los sindicatos. Solo puede pedir esta medida en sede judicial o designar un funcionario para que impulse los procesos electorales en caso de acefalía.

“El Gobierno de Cambiemos, durante la gestión de Triaca, recurrió a este mecanismo en varias ocasiones. Aparecían impugnaciones a los procesos electorales, no se resolvían y la amenaza de la acefalía y la intervención estaban ahí nomás.

“El fallo de la Corte pone las cosas en su lugar. La intervención de un sindicato solo puede decidirla un juez a pedido del Ministerio de Trabajo en supuestos excepcionales. En caso de acefalía, solo puede designar a un funcionario para llevar adelante el proceso electoral.

“Tiempo atrás, en este mismo conflicto, la Corte había resuelto que la justicia laboral era la competente para decidir la intervención de un sindicato, cuestionando la actividad de la justicia penal en estos temas (que también fue recurrente durante el Gobierno de Cambiemos).

“Tener al Ministerio de Trabajo de turno lejos de la vida interna de los sindicatos es una muy buena noticia. Eso sí, en los conflictos entre trabajadores y empleadores los fallos progresivos de la Corte siguen brillando por su ausencia.

“El fallo completo de la Corte lo pueden descargar acá”: sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc