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Ganancias: Ordenan a la AFIP devolver una suma millonaria a una jubilada

Publicado by CTA Autonoma Cordobaen diciembre 20, 2021diciembre 18, 2021

El juez federal, Carlos Ochoa (foto), emitió una sentencia que determina que el organismo recaudador tendrá que reintegrar una suma de 1.622.000 pesos más intereses que le cobró a una mujer entre 2015 y 2019.

La Justicia Federal de Río Cuarto ordenó que la AFIP le devuelva a una jubilada un monto de 1.622.370 pesos, más los intereses, por los descuentos que se le aplicaron entre 2015 y 2019 en concepto de Impuesto a las Ganancias.

“Se hace lugar a la acción entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la suma de 1.622.370 pesos; debiendo la accionada -AFIP- reintegrar a la actora en el término de diez días la suma retenida, con más los intereses”, se lee en la sentencia del juez federal Carlos Ochoa.

La jubilada -patrocinada por los abogados Jorge Horacio Gentile, Gustavo de Guernica y Eric Cross- hizo en febrero de 2020 un reclamo de repetición ante la AFIP y después, ante la negativa, decidió llevar el caso a la Justicia Federal.

La mujer enumeró en la demanda que abonó 215.117 pesos durante 2015 en concepto de Impuesto a las Ganancias; la cifra trepó a 254.662 pesos en 2016, a 289.816 pesos en 2017; 391.019 pesos en 2018 y finalmente 471.754 pesos en 2019.

Encuadrada en la cuarta categoría del tributo, la alícuota variaba entre el 25 y el 25 por ciento de los ingresos efectivos surgidos de la jubilación.

En el proceso, la AFIP señaló que no existían fundamentos para aceptar el reclamo de repetición de la jubilada, ya que el cobro aplicado se ajustaba al régimen establecido para el Impuesto a las Ganancias. “La pretensión carece de asidero fáctico y jurídico puesto que no ha acreditado en lo más mínimo que el monto abonado sea ilegítimo e improcedente”, argumentó el organismo recaudador nacional.

Legitimidad

En primer término, Ochoa analiza en la sentencia la legitimidad de la jubilada para elevar el planteo judicial que presentó. “Cualquier sujeto tributario está legitimado para interponer una acción de repetición siempre que demuestre que ha soportado la carga tributaria y es quien ha detraído de su patrimonio los fondos para efectuar el ingreso del gravamen”, señala el juez.

Ya con respecto al planteo en sí, Ochoa remarca que en otras ocasiones el Juzgado local se pronunció en contra de aplicar el Impuesto a las Ganancias a los jubilados. “Particular relevancia adquiere lo resuelto por este Tribunal en numerosas causas donde se ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias”, se lee. Y remarca que está en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a partir de la causa “García, María Isabel contra AFIP”.

Allí, el Máximo Tribunal le ordenó a la AFIP no retener sumas en concepto de Ganancias hasta tanto el Congreso legislara una exención a favor de los jubilados. En ese caso, se declaró la inconstitucionalidad de Ganancias para las jubilaciones y pensiones.

Además, Ochoa menciona que el 29 de julio de este año, la Cámara Federal de Córdoba señaló en un caso análogo al riocuartense: “Puntualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un planteo relativo a la improcedencia de la retención efectuada por el organismo previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo por el reajuste de su haber previsional, para hacer lugar a la acción, remitió a los argumentos dados en el caso García, ordenando a la demandada que proceda a reintegrar a la parte actora los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Gananciassobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional”, se lee en el texto del fallo.

El juez federal además remarca que la Corte ha señalado que “la obligación tributaria sustantiva no puede quedar librada en cuanto a la exigencia de su cumplimiento a ninguna discrecionalidad por parte del fisco, de ahí la existencia de medios defensivos de los intereses de los contribuyentes, traducidos en recursos jurisdiccionales como la acción de repetición, que nace de la Constitución”.

Ochoa también señala que ya se había pronunciado en un planteo de inconstitucionalidad presentado por la misma jubilada en contra de las retenciones por Ganancias. Ese fallo se encuentra en análisis en instancias superiores.

Lo que pedía la mujer en este caso no era la inconstitucionalidad sino ya la devolución de los fondos retenidos.

“En un todo de acuerdo con las consideraciones esgrimidas, considero que le asiste razón a la accionante en su pretensión. Consecuentemente, se hace lugar a la presente acción entablada en contra de la AFIP por la suma de 1.622.370 pesos, debiendo la accionada reintegrar a la actora en el término de diez días la suma retenida, con más los intereses”, señala el juez en la resolución.

Fuente: www.puntal.com.ar

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