Intentan eliminar la protección contra el despido arbitrario

El Director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, reflexionó en su cuenta de twitter acerca de las declaraciones del diputado y economista ultraneoliberal Martín Tetaz, a propósito de lo que se abona a un trabajador o trabajadora en concepto de indemnización por despido. He aquí el hilo de los tuits de Campos:
“¿Son altas o bajas las indemnizaciones por despido en Argentina? Hilo para no abogados a propósito de un nuevo intento de instalar que ese es un problema central del sistema de relaciones laborales.
Martin Tetaz
@martintetaz
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Me acaba de contactar una emprendedora que tiene un local de estética en CABA. Una chica que estaba trabajando con ella hace un año, se autopercibe despedida y el abogado le reclama casi 4 millones de pesos de indemnización. Por estos juicios no hay empleo. Paremos esta locura.
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“La Ley de Contrato de Trabajo prevé un sistema muy sencillo para calcular la indemnización por despido: Un mes de salario por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses y un mes de preaviso (dos meses a partir de los cinco años de antigüedad).
“O sea, a un trabajador con un año de antigüedad y un salario de $ 100.000 mensuales le corresponde una indemnización de $ 200.000. A esto se suman algunos conceptos menores: El aguinaldo y vacaciones proporcionales y el mes del despido que se cobra entero.
“El hilo podría terminar acá, no hay mucho más. ¿Pero entonces cómo puede ser que se llegue a una liquidación de $ 4.000.000?
“Acá entran a jugar otros aspectos que no tienen nada que ver con la indemnización por despido. Muchos empleadores suelen pagar menos de lo que corresponde. En la liquidación final se pueden reclamar esas diferencias por los últimos dos años.
“Por ejemplo, si un empleador paga el salario de la categoría más baja del convenio pero el trabajador realiza tareas más calificadas puede reclamar la diferencia entre el salario percibido y el que le hubiera correspondido, por más que hubieran pactado un salario menor.
“Otro ejemplo clásico son los adicionales que el empleador no paga, incluyendo las comisiones que están previstas en algunos convenios colectivos de trabajo. Se trata de salarios adeudados, nada que ver con las indemnizaciones por despido.
“Las multas por empleo no registrado también generan aumentos fuertes en las liquidaciones finales. Se crearon en 1991, en plena flexibilización laboral, y sancionan a los empleadores que no registran (o registran mal) a sus trabajadores.
“El cuestionamiento a estas multas es paradójico: Eliminarlas constituye un incentivo para no registrar los contratos de trabajo. ¿Para qué registrar una relación laboral si no hay ninguna sanción?
“Otra multa que aumenta la liquidación final es por la no entrega del certificado de trabajo donde conste el tiempo trabajado y las remuneraciones percibidas. Es una obligación de todos los empleadores que no siempre se cumple.
“Volvemos a la pregunta inicial: ¿Es alta o baja la indemnización por despido en Argentina? En el contexto regional estamos en un punto intermedio: Más alta que en Brasil y Paraguay, más baja que en Perú, similar a las de Chile, Colombia y Uruguay.
“El verdadero objetivo de este cuestionamiento no es reducir la indemnización por despido, sino eliminar la protección contra el despido arbitrario. En un sistema de despido libre el disciplinamiento contra los trabajadores es muchísimo mayor. “You are fired” diría Trump.
“Ello le vendría muy bien a todos los empleadores, no solo a las PyMES. La posibilidad de organizarse sindicalmente y reclamar por los derechos laborales es mucho más difícil cuando el empleador no enfrenta ningún costo por su decisión de despedir.
“Para otra ocasión queda el análisis de la cantidad de juicios laborales que se llevan adelante. Muchos de ellos se deben a que para las empresas es más barato litigar que pagar cuando corresponde.
“Un juicio laboral promedio, sin mayores complicaciones, puede demorar entre 5 y 7 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La tasa de interés que se aplica hoy es del 50% contra una inflación del 60%. Conclusión: al empleador le conviene no pagar y poner la plata en un plazo fijo UVA.
“La agenda de la Reforma Laboral regresiva quedó trunca en 2017 gracias a las movilizaciones de diciembre y la debacle de la economía a partir de 2018. Todo parece indicar que prontamente vamos a volver a un escenario parecido”, finaliza Campos.