Por Lucas Crisafulli
El máximo tribunal penal del país tomó una decisión importante sobre un episodio ocurrido durante una de las habituales marchas de jubilados frente al Congreso de la Nación. El caso involucra a un hombre de 75 años que terminó con una fractura luego de ser empujado por efectivos de la Policía Federal mientras participaba de una manifestación. El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2025 frente al Congreso y fue registrado por cámaras de televisión. Aun así, la causa había sido archivada rápidamente bajo el argumento de que no existía delito y que la policía había aplicado el protocolo antipiquetes.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto liderado por el juez Alejandro Slokar, revocó esa decisión y ordenó que se investigue lo sucedido. El fallo no establece culpabilidades ni condena a nadie. Pero sí dice algo fundamental: frente a una denuncia seria de violencia institucional, la Justicia no puede clausurar el caso sin investigar. Aunque parezca una afirmación elemental, no lo es. En contextos de protesta social, muchas veces el cierre prematuro de las investigaciones funciona como un mecanismo de validación de la violencia estatal. Y eso fue, precisamente, lo que el tribunal advirtió.

Uno de los aspectos más importantes de la resolución es la crítica al modo en que se archivó la causa. Los jueces señalaron que no se habían realizado medidas mínimas de prueba: no se tomó declaración a la víctima, no se produjeron informes médicos completos ni se identificó adecuadamente a los agentes intervinientes. Es decir: se decidió que no había delito antes siquiera de investigar qué había ocurrido. La distinción no es menor. En un Estado de derecho, investigar no es una concesión judicial ni una cuestión optativa. Es una obligación. Mucho más cuando quienes aparecen señalados son agentes estatales, es decir, personas que ejercen el monopolio de la fuerza en nombre del propio Estado.
El fallo también resulta relevante porque discute algo que, en los últimos tiempos, parece haberse naturalizado peligrosamente: la idea de que la protesta social es un problema de seguridad.

La Cámara recuerda algo básico, pero necesario: protestar es un derecho constitucional. Y agrega algo todavía más importante: las manifestaciones públicas no son una anomalía del sistema democrático, sino una de sus formas de expresión más características. Particularmente, cuando quienes protestan son sectores históricamente postergados o afectados por políticas de ajuste, como ocurre hoy con buena parte de los jubilados. En este punto, el fallo recupera estándares internacionales muy claros.
El hecho de que una protesta altere el tránsito o genere molestias no la convierte automáticamente en violenta ni habilita, por sí solo, una respuesta represiva. Según recordó el tribunal, el uso de la fuerza estatal solo puede justificarse frente a situaciones excepcionales y amenazas reales de violencia grave. Y eso es importante porque desplaza una discusión que suele estar planteada de manera tramposa. El problema no es si una protesta “molesta”. Toda protesta, en alguna medida, incomoda. El problema es si el Estado puede responder a esa incomodidad mediante la violencia. Y la respuesta constitucional sigue siendo no.
La Cámara fue contundente al analizar las imágenes del caso: no había elementos que permitieran afirmar que los manifestantes hubieran ejercido violencia contra las fuerzas de seguridad. Se trataba, mayoritariamente, de adultos mayores que reclamaban pacíficamente frente al Congreso. Por eso, el tribunal sostuvo que la actuación estatal debía orientarse a garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse y no a reprimirlo.

Hay otro aspecto del fallo que merece atención. La resolución advierte sobre el efecto social que produce la falta de investigación judicial frente a hechos de violencia institucional. Cuando el Estado reprime una protesta y luego el sistema judicial clausura rápidamente cualquier posibilidad de investigación, el mensaje que se transmite no se limita a la víctima concreta. El mensaje se expande socialmente: protestar puede tener consecuencias y nadie responderá por ellas. Ese efecto intimidatorio —que los organismos internacionales denominan “efecto desaliento”— tiene consecuencias directas sobre la democracia. Porque restringir el derecho a la protesta no requiere necesariamente prohibirlo formalmente. A veces alcanza con generar miedo.
El fallo también incorpora una perspectiva relevante respecto a las personas mayores. La Cámara recuerda que la edad y las condiciones de vulnerabilidad no pueden ser indiferentes para la Justicia. No es lo mismo cualquier intervención policial que una actuación estatal que termina con un jubilado de 75 años gravemente herido en el marco de una manifestación pública.

En definitiva, la importancia de esta decisión excede largamente este caso puntual. El fallo vuelve a colocar en el centro una discusión profundamente política y democrática: qué ocurre cuando el aparato estatal despliega violencia frente al conflicto social y qué papel le corresponde al Poder Judicial frente a ello. El problema de la violencia institucional nunca es exclusivamente policial; también es judicial cuando no se investiga, político cuando se naturaliza y cultural cuando comenzamos a aceptar como razonable que quienes reclaman derechos sean reprimidos.
Por eso, esta resolución importa. No porque resuelva definitivamente el problema de la represión estatal —claramente no lo hace—, sino porque recuerda algo que, en ciertos contextos históricos, parece necesario volver a decir: el derecho a la protesta no es una concesión del poder, es un derecho humano fundamental de la democracia. Como sostenemos hace tiempo, los derechos humanos son siempre conquistas precarias. Son conquistas porque ningún derecho fue un regalo del poder ni una concesión espontánea del Estado: cada uno de ellos fue arrancado a través de luchas sociales y resistencias colectivas protagonizadas por quienes padecieron la exclusión, la violencia o el sufrimiento en carne propia. Pero, al mismo tiempo, son precarias, porque nada garantiza su permanencia definitiva. La historia demuestra que ningún derecho queda asegurado para siempre y que toda conquista puede retroceder cuando se naturaliza la crueldad o se instala la idea de que ciertos sectores sociales merecen menos derechos que otros.

El problema de la violencia institucional nunca se reduce a un exceso policial aislado. Lo que está en discusión es algo más profundo: qué tipo de sociedad se construye cuando la protesta social comienza a ser tratada como una amenaza y no como una expresión democrática; cuando el dolor de determinados cuerpos deja de generar empatía pública y pasa a ser administrado como un dato normal del paisaje social.
En ese contexto, este fallo adquiere una relevancia que excede largamente el expediente judicial. Frente a la posibilidad de retroceso, el tribunal optó por sostener —con argumentos sólidos y con decisión firme— las condiciones mínimas que hacen posible el ejercicio del derecho a la protesta en un Estado de derecho. Y recordó algo que hoy resulta imprescindible reafirmar: que la democracia no se mide únicamente por la existencia de elecciones, sino también por la capacidad de garantizar que quienes sufren puedan reclamar, hacerse escuchar y exigir derechos sin temor a ser reprimidos por el propio Estado.
Imagen de portada: Eloísa Molina
Fuente: www.latinta.com.ar