La epidemia de la Violencia Laboral

OPINIÓN

Por Carlos Emanuel Cafure*

“Desde hace años, los trabajadores argentinos vienen padeciendo la epidemia de la violencia laboral, que avanza, fundamentalmente, por el vacío legal específico existente, ante la falta de una Ley Nacional, Provincial (Córdoba), y Ordenanza Municipal (Córdoba),  que la prevenga y que la sancione -severamente-.

“Cuando nos referimos a la violencia laboral, podemos decir que ésta se exterioriza mediante distintas modalidades.

“Ellas son: La agresión física (toda conducta que, de forma directa o indirecta, esté dirigida a generar un daño físico sobre un trabajador); el acoso sexual (toda conducta verbal o física reiterada, con connotación sexual, no consentida por quien lo recibe, basada en el poder, que afecta su desempeño laboral) y el acoso moral o psicológico (toda situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuo sobre un trabajador, buscando así desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar de trabajo que ocupa).

“La violencia laboral puede ser ascendente, descendente y horizontal (entre pares).

“Lamentablemente, a causa de la violencia laboral, muchos trabajadores (hombres y mujeres), terminan padeciendo distintas enfermedades físicas o psíquicas y consecuencias tales como: jaquecas, problemas digestivos, problemas de tensión arterial, depresión, ansiedad, insomnio, fobias, estrés, temor o pérdida del empleo, aislamiento, aumento de accidentes y suicidio, entre otros.

“Entre las consecuencias que ocasiona en la organización, se pueden citar malestar entre los trabajadores, disminución de la productividad, desaprovechamiento de capacidades, desprestigio social y pérdidas económicas.

“Las secuelas que produce en la sociedad son, por ejemplo: consolidación de la discriminación; los derechos humanos quedan sólo como declaraciones; descreimiento en las instituciones, surgimiento de la idea de que el trabajo es un castigo; ratificación de la ley del más fuerte y la efectividad de prácticas abusivas. (Fuente: Trabajo digno, sin violencia laboral- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral).

“La violencia laboral configura una clara violación a los derechos humanos, por lo que son aplicables en este caso, tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros. También la violencia laboral configura una violación de leyes nacionales, como la Constitución Nacional (art. 14 bis: Derecho del Trabajo; art. 41, Derecho Ambiental, entre otros); Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (arts. 62, 63, 65, 66, 68, 75, 78, 81 y 242); Ley de Actos Discriminatorios N° 23592 (art. 1); Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26485 (arts. 6 inc. C, y 11-6, Capítulo 3).

“En el mes  de junio de 2016,  ingresó en la Legislatura Unicameral de Córdoba un proyecto de Ley Provincial contra la Violencia Laboral de mi autoría, que presentó el legislador Ezequiel Peressini, del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (proyecto de ley Nro. 18973L16), que busca la prevención y la sanción de hechos de violencia laboral en el ámbito estatal y privado. También logré presentar en el Concejo Deliberante de Córdoba, a través del bloque de Unión por Córdoba (Esteban Dómina, Natalia De La Sota, Nadia Fernández, Adrián Brito, y Pablo Ovejeros), en el mes de agosto de 2017, un proyecto de Ordenanza Municipal de mi autoría contra la violencia laboral (Nro. 6276-C-17). Asimismo, conseguí presentar en el Congreso Nacional, a través de Diputados del Frente Para la Victoria (Gabriela Estévez y Pablo Carro), un proyecto de Ley Nacional de mi autoría contra la violencia laboral, en el mes de Julio de 2018 (Nro. 6876-D-18).

“Todas estas iniciativas legislativas, cuentan con importantes apoyos de sindicatos, centrales obreras, organizaciones religiosas y facultades de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

“Es necesario que el Concejo Deliberante de Córdoba, la Legislatura Unicameral de Córdoba y el Congreso de la Nación, inicien con carácter de urgencia los tratamientos de cada uno de estos proyectos, pues a través de dichos marcos legales, solo se logrará prevenir en los tres estamentos del Estado, la violencia laboral”.

*Abogado Laboralista. Delegado del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba