La Intersindical de las Telecomunicaciones se expresó críticamente sobre la reglamentación de la Ley de Teletrabajo

A partir de la reglamentación de parte de los articulados de la Ley 27.555 (llamada Ley de Teletrabajo) por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las agrupaciones sindicales de FOETRA, UETTEL, UPJ y CEPETEL nucleadas en la CTA Autónoma manifestaron una posición “crítica y propositiva” para discutir con el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Compartimos el comunicado en esta nota.

“Ante la reglamentación de parte de los articulados de la Ley 27.555 (llamada Ley de Teletrabajo) por parte del Ministerio de Trabajo, nos obliga a expresar nuestra posición crítica ante tal situación.

“Esta Intersindical, ha tenido un rol importante en el debate sobre la ley ya que somos, en parte, quienes diseñan, instalan y mantienen los instrumentos que se usan y usaran para el Teletrabajo, mientras sumamos a ello, las experiencias vividas en la misma modalidad.

“Ante una situación de excepcionalidad producto de la pandemia, las patronales quieren instalar de forma permanente condiciones de trabajo que devalúan el contrato laboral, buscando imponer condiciones inferiores a las que precedían a esta situación excepcional. Al reglamentar a medias, el Ministerio ayuda a profundizar la individualización de la relación laboral en detrimento de la organización colectiva.

“El accionar de esta intersindical apunta al fortalecimiento de la acción colectiva frente a lo individual, y la reafirmación en el goce de todos los derechos que la ley de Teletrabajo ha pretendido tutelar y que en esta reglamentación han sido relativizados o directamente “posteriorizados”.

“Como ejemplo de pobre reglamentación ministerial y del avance de las empresas, las principales telcos de nuestra actividad, están enajenado establecimientos inmobiliarios de la ex ENTEL poniéndolos en venta y disminuyendo las posibilidades de retorno al trabajo presencial, lo que significa en la práctica, volver abstracto el derecho a la reversibilidad, es decir que es necesario garantizar el aforo o factor de ocupación en los edificios para la totalidad de los trabajadores de la empresa garantizando el lugar al hacer uso del derecho de reversibilidad.

“Otro ejemplo es el artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, el cual precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Siendo la empresa la única con potestad para establecer las razones objetivas.

“En síntesis, esta reglamentación nos obliga a exigir:

“Al Ministerio de Trabajo avanzar en la reglamentación urgente de la plataforma que permita el efectivo control sindical de los ingresos y egresos con la modalidad de Teletrabajo respetando el espíritu de la ley y que limite los ejes de la flexibilización laboral (Disponibilidad horaria, Polifuncionalidad y Movilidad geográfica).

“A nuestras organizaciones sindicales un compromiso aún mayor, a fin de limitar el poder de lobby empresarial.

“De acuerdo a lo expresado, es que vemos necesario que la reglamentación de la ley, exprese claramente los objetivos perseguidos en la discusión de la misma, y que no se comprometan los derechos adquiridos por los trabajadores involucrados, por lo cual consideramos:

1) “Además de elevar las presentes opiniones al Ministro de Trabajo, responsable de la mencionada reglamentación, y dado que esta ley articula con otras leyes como la de Contrato de Trabajo (20.744) y de Asociaciones Profesionales (23.551) , no podrá comenzar plenamente la modalidad del trabajo a distancia sin que las mismas sean discutidas en el marco convencional gremio / empresa.

2) “Es importante evitar que la reglamentación se vuelva abstracta antes de funcionar, impidiendo cualquier enajenación de inmuebles por parte de empresas. Es indispensable que las empresas pongan a discusión de las entidades gremial un plan integral donde los espacios inmobiliarios puedan permitir el derecho a la reversibilidad en las condiciones establecidas en el convenio de la actividad.

3) “Debe ser de cumplimiento estricto la compartimentación de las plataformas de teletrabajo con las organizaciones gremiales y el registro de los trabajadores involucrados los cuales deben estar amparados por los convenios colectivos de trabajo de la actividad.

4) “En concordancia con lo anterior las plataformas deben garantizar el derecho a la desconexión digital, reglamentándose como una obligación patronal de respetar la jornada de trabajo establecida por el convenio de la actividad.

5) “Debe quedar establecido por Convenio Colectivo los sectores, y tareas que se desarrollan en modalidad de Teletrabajo y no deben ser pasibles de tercerización ni deslocalización.

6) “Dejar sin efecto el art 1 de la reglamentación ya que en el mismo se indica que en el caso que sea a pedido del trabajador el Teletrabajo o en forma esporádica no tendrá derecho a la aplicación de la Ley. Esta indicación relativiza la aplicación de la ley y habilita a las patronales a ejercer presión a los nuevos trabajadores de aceptar el trabajo en esa condición.

7) “Las tareas involucradas no serán medidas en términos de objetivos.

“También consideramos necesario un amplio y democrático debate político sindical sobre como extender a las plataformas de teletrabajo el accionar sindical, aquí más ligado a lo digital que a lo analógico, para iniciar y construir colectivamente una nueva experiencia en las luchas por los derechos de trabajadoras y trabajadores en el mundo del trabajo digital.

“Que la discusión por la incorporación de esta modalidad en los CCT, se realice con los trabajadores en sus lugares presenciales de trabajo, cuando lo permitan las disposiciones referidas al cuidado por la pandemia”.

Fuente: www.agenciacta.org