Por Juan Yacobs*
El día 13 de febrero de 2026, en el marco de una audiencia entre las partes solicitada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba dentro del amparo ambiental promovido por organizaciones y vecinos ambientalistas de Cruz del Eje, fue incorporado al expediente un escrito presentado como amicus curiae por personas que se atribuyen la representación del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba. Si bien el documento lleva fecha del 6 de febrero de 2026, no existe constancia que permita verificar la autenticidad de esa fecha, ya que su efectiva presentación judicial se produjo recién durante la audiencia del día 13 de febrero.
El escrito fue firmado por Héctor Tulián y Eric Rojas, “en representación del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba y en acompañamiento de Horacio Pereyra”, quienes se autodefinen como “máximos representantes de las comunidades indígenas a las cuales pertenecemos”. Lejos de constituir un aporte neutral al proceso iniciado por ambientalistas contra el proyecto denominado Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago Cruz del Eje, impulsado por el Gobierno Provincial a través de Lotería de Córdoba para la construcción de un hotel casino a orillas del dique, en zona roja de bosque nativo protegido, la presentación adopta un posicionamiento expreso a favor del emprendimiento cuestionado.

El propio texto afirma de manera literal: “Queremos manifestar, en primera instancia, a esta Cámara nuestro pleno conocimiento y aval respecto a la obra en curso denominada Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago Cruz del Eje”. Asimismo, sostiene que el Consejo habría sido consultado de manera oportuna antes del inicio de la obra y que se habrían cumplido los requisitos del consentimiento previo, libre e informado mediante reuniones realizadas el 26 de mayo de 2025 en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano y el 5 de junio de 2025 en el domicilio legal de la Comunidad Toco-Toco en la ciudad de Cruz del Eje.
Del análisis integral del documento surge una grave distorsión del derecho indígena. El escrito establece que, al reconocerse la presencia ancestral de la Comunidad Toco-Toco en el territorio, es dicha comunidad “la misma quien debe expresar su consentimiento”, y concluye que “el territorio en cuestión pertenece a la Comunidad Toco-Toco del Pueblo Nación Comechingón siendo su actual naguan, el hermano Horacio Pereyra que ocupa ancestralmente el espacio donde se emplaza el plan de obra en cuestión”. De este modo, se confiere en los hechos a Horacio Pereyra la potestad exclusiva de otorgar el consentimiento indígena, transformando un derecho colectivo en una autorización individual, en abierta contradicción con el principio de consulta previa, libre e informada consagrado en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.

El consentimiento indígena no es una facultad personal ni una atribución delegable a un solo referente comunitario. Es un derecho humano de carácter colectivo que debe surgir de procesos de información adecuada, deliberación comunitaria y decisión adoptada por las comunidades potencialmente afectadas. La sustitución de ese procedimiento por la palabra de una sola persona constituye una tergiversación sustancial del instituto jurídico de la consulta previa y vacía de contenido su finalidad protectoria.
El documento intenta además deslegitimar cualquier oposición indígena y ambiental al proyecto al afirmar que “ante las voces de disconformidad que pudieran haber llegado a esta Cámara provienen de una individualidad ajena al Consejo, no expresando el sentir ni la voluntad colectiva de los múltiples pueblos a los cuales representamos”. Esta afirmación busca clausurar el conflicto social y desconocer la existencia de comunidades y organizaciones que cuestionan el emprendimiento, reduciendo la resistencia a una expresión aislada sin legitimidad.
La presentación avanza aún más al negar la presencia ancestral de la Comunidad Indígena Territorial Comechingona Sanavirona Tulián al señalar que “no ocupa, ni custodia ancestralmente el territorio donde la obra se lleva a cabo”. Para fundamentar esta negación se citan fragmentos del libro Zoincoipacha (2021) de Mariela Tulián, donde se afirma que “la estancia de Siguiman, que colindaba con nuestro territorio por el sur y el poniente (…) quedan divididas las tierras de San Jacinto y Siguiman” (pp. 61-63). Esta utilización selectiva de fuentes históricas pretende construir un argumento técnico para desconocer la preexistencia indígena y legitimar judicialmente la obra.
El escrito también consigna que “como miembros del mismo otorgamos y expresamos nuestro aval para trabajar en la reserva misma”, reconociendo expresamente que el Consejo Provincial Indígena respalda el proyecto dentro de una Reserva Arqueológica Provincial y en un área protegida por la legislación ambiental vigente. Este acto implica un renunciamiento sin precedentes al carácter colectivo del derecho indígena y una violación directa al principio de consulta previa, libre e informada.

A la gravedad del contenido se suma una irregularidad institucional determinante. La nota presentada como amicus curiae carece de membrete oficial del Consejo Provincial Indígena, no posee sello institucional ni certificación del área legal correspondiente, y no acredita la existencia de una resolución formal del organismo creado por la Ley Provincial 10.316. No se acompañan actas ni constancias administrativas que demuestren que se trató de una decisión adoptada colectivamente. En consecuencia, lo que se presenta ante la Cámara Judicial como voluntad institucional aparece jurídicamente como un escrito sin respaldo formal suficiente.
Esta situación se ve agravada por un hecho temporal de extrema relevancia. Eric Rojas, uno de los firmantes del documento presentado el 13 de febrero de 2026, había formalizado su renuncia al Consejo Provincial Indígena el día 10 de febrero de 2026 mediante la plataforma CIDI del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Es decir, al momento de la audiencia judicial en la que se incorporó el amicus curiae, uno de sus firmantes ya no integraba formalmente el organismo que decía representar. Esta circunstancia invalida aún más la pretensión de otorgar un consentimiento institucional y pone en duda la autenticidad de la representación invocada.
La CTA Autónoma de Córdoba ha sostenido históricamente una posición clara y constante en defensa del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y tribales frente a los distintos procesos de expoliación territorial que se desarrollan en la provincia. En múltiples conflictos socioambientales actualmente en trámite judicial, la Central ha denunciado la utilización de mecanismos formales vaciados de contenido, la simulación de instancias participativas y la delegación indebida de decisiones colectivas en referentes individuales. En este marco, toda la documentación vinculada a la causa Perilago, incluida la presentación como amicus curiae del 13 de febrero de 2026, la renuncia formalizada por Eric Rojas el 10 de febrero de 2026 mediante la plataforma CIDI y las irregularidades institucionales aquí señaladas, será incorporada a las actuaciones en curso para su análisis por parte del tribunal ad hoc correspondiente, en tanto constituyen antecedentes relevantes sobre la vulneración sistemática del derecho a la consulta previa, libre e informada en la provincia de Córdoba.
El conjunto de estas irregularidades permite sostener que el consentimiento indígena invocado en la causa Perilago carece de validez jurídica, al haberse construido sobre un documento cuya fecha no puede ser verificada, sin respaldo institucional suficiente, sin procedimientos comunitarios comprobables y mediante la atribución de un derecho colectivo a una sola persona. Esta operatoria no solo vulnera los derechos de los pueblos originarios, sino que además afecta la transparencia del proceso judicial iniciado por ambientalistas de Cruz del Eje para la protección del bosque nativo y del territorio.
No existe consentimiento cuando se sustituye la voluntad colectiva por una autorización individual. No hay consulta previa, libre e informada cuando se omiten las comunidades y se concentran decisiones en un solo referente. La justicia no puede convalidar una ficción jurídica construida para legitimar un emprendimiento económico en una zona ambientalmente protegida.
*Periodista. Secretario General de la CTA Autónoma Punilla