LAT de 132 kV La Falda–Cruz del Eje: 64 kilómetros de tendido y los interrogantes ambientales, territoriales, sanitarios y de consulta indígena

Por Juan Yacobs*

El proyecto de construcción de una Línea de Alta Tensión de 132 kV entre La Falda y Cruz del Eje contempla un recorrido de aproximadamente 64 kilómetros y atravesará sectores urbanos, periurbanos, serranos y rurales. La traza atraviesa tres Áreas Naturales Protegidas y presenta una superposición aproximada de 13 kilómetros con la Reserva Arqueológica Provincial Quilpo. En Huerta Grande, además, el corredor proyectado atravesaría el ejido municipal de este a oeste, a pocos metros de un club de fútbol infantil y de una escuela secundaria. Mientras el estudio patrimonial advierte sobre la elevada sensibilidad del territorio, también surge un nuevo interrogante en torno al proceso de consulta indígena: El Consejo de Pueblos y Comunidades de la Provincia de Córdoba estaría evaluando nuevamente prestar consentimiento al proyecto, situación que es cuestionada por sectores indígenas y ambientales por su posible incompatibilidad con las garantías establecidas por el Convenio 169 de la OIT.

Una obra de 64 kilómetros

El proyecto corresponde al tendido de una Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV entre las estaciones transformadoras La Falda y Cruz del Eje, con una extensión aproximada de 64 kilómetros.

La información surge de la Línea de Base Patrimonial y Arqueológica elaborada para el proyecto por el equipo integrado por el Mgtr. Paulo Fernando Gambarte Olivares y la Licenciada Nadia Victoria Wenk. El objetivo del documento es caracterizar las condiciones patrimoniales y arqueológicas del corredor y establecer medidas preventivas frente a las intervenciones previstas.

La traza atraviesa ambientes con características muy diferentes: sectores urbanos y periurbanos, áreas rurales, piedemontes, ambientes serranos, cursos de agua y sectores de bosque nativo.

En el tramo inicial correspondiente a La Falda y Huerta Grande se contempla la utilización de canalización subterránea, con zanjas que alcanzarían entre 1,30 y 1,60 metros de profundidad. En determinados sectores de roca dura, el informe señala que las excavaciones o fundaciones podrían requerir maquinaria pesada equipada con martillos neumáticos o hidráulicos.

Huerta Grande: La cercanía con espacios educativos y deportivos

Uno de los puntos que adquiere particular importancia en el recorrido urbano es Huerta Grande.

De acuerdo con la traza proyectada, el corredor atravesaría el ejido municipal de este a oeste, en un sector próximo a espacios utilizados cotidianamente por la comunidad.

Particularmente, la infraestructura proyectada pasaría a pocos metros de un club donde se desarrollan actividades de fútbol infantil y de una escuela secundaria.

La situación introduce un elemento que debería ser considerado específicamente en la evaluación ambiental y sanitaria del proyecto, debido a la presencia cotidiana de niños, adolescentes, docentes, trabajadores y familias en las inmediaciones de la infraestructura.

El informe de línea de base arqueológica no realiza una evaluación sanitaria específica de estos establecimientos ni establece los niveles de exposición que podrían registrarse en esos puntos. Tampoco permite, por sí solo, determinar cuáles serían las distancias definitivas entre las instalaciones eléctricas y los establecimientos mencionados.

Por eso, antes de la ejecución de la obra resulta relevante contar con información precisa sobre la ubicación definitiva de las estructuras, las distancias respecto de la escuela y del predio deportivo, las características técnicas de la instalación y los niveles de campos eléctricos y magnéticos previstos, además de las correspondientes medidas de seguridad.

La cuestión adquiere especial importancia porque el propio informe señala que, al momento de su elaboración, no se disponía de la georreferenciación definitiva de las torres ni de todas las obras auxiliares, como obradores, rutas para transporte pesado, áreas de descarte y zonas de acopio.

Bosque nativo, agua y erosión

Desde el punto de vista ambiental, uno de los principales aspectos señalados por el informe es la presencia de bosque chaqueño serrano, monte nativo y pastizales, además de cursos de agua permanentes y temporarios, terrazas fluviales y sectores de acumulación sedimentaria.

El documento advierte sobre la necesidad de minimizar la remoción de cobertura vegetal, controlar los movimientos de suelo y evitar procesos de erosión y sedimentación que puedan afectar los cursos de agua y su dinámica natural.

La cuestión resulta particularmente relevante en los sectores donde las obras atraviesan terrazas fluviales, quebradas o áreas próximas a cursos de agua, que además son consideradas zonas de elevado potencial para la conservación de evidencias arqueológicas subsuperficiales.

Tres áreas protegidas y 13 kilómetros sobre Quilpo

Uno de los datos centrales de la documentación es que el corredor atraviesa tres Áreas Naturales Protegidas y sectores de bosque nativo incluidos en las categorías I —Rojo— y II —Amarillo— de la normativa provincial.

A esto se suma una superposición aproximada de 13 kilómetros con la Reserva Arqueológica Provincial Quilpo, uno de los sectores identificados como de mayor relevancia arqueológica del corredor.

El informe considera que en este territorio existe un elevado potencial de encontrar evidencias arqueológicas subsuperficiales debido a la prolongada ocupación humana de la región. Entre los materiales y contextos posibles aparecen estructuras habitacionales, talleres líticos y sitios funerarios.

El sector de Quilpo es caracterizado además como uno de los paisajes arqueológicos de mayor relevancia del departamento Cruz del Eje y de las Sierras Centrales de Córdoba, por la combinación de ambientes serranos, terrazas fluviales, abanicos aluviales y afloramientos graníticos.

El nuevo interrogante: La consulta a los pueblos indígenas

A las cuestiones ambientales, arqueológicas y sanitarias se suma ahora una dimensión institucional vinculada con el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa.

Según información que deberá ser documentada mediante las actuaciones correspondientes, el Consejo de Pueblos y Comunidades de la Provincia de Córdoba se encuentra evaluando nuevamente la posibilidad de prestar consentimiento al proyecto de la LAT 132 kV La Falda–Cruz del Eje.

La situación genera cuestionamientos entre sectores vinculados con las comunidades indígenas y organizaciones ambientales, que consideran que una nueva instancia de consentimiento podría resultar problemática si no se encuentra precedida por un proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, y si no contempla de manera efectiva los impactos que el proyecto puede producir sobre los territorios y derechos de los pueblos involucrados.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en Argentina, establece en su artículo 6 que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente. El mismo artículo establece que las consultas deben realizarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas.

El artículo 7 agrega que los pueblos interesados deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo que puedan afectarlos directamente. También establece que, cuando corresponda, deben realizarse estudios en cooperación con los pueblos interesados para evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental de las actividades previstas, y que sus resultados deben ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de esas actividades.

La OIT, además, señala que una simple reunión informativa no alcanza para satisfacer las exigencias del Convenio: la consulta debe constituir un proceso de diálogo y negociación de buena fe en el que los pueblos puedan influir efectivamente en la decisión.

Por ese motivo, la cuestión central no sería solamente determinar si existe o no un consentimiento, sino establecer cómo se obtuvo, en qué momento del proyecto, con qué información, mediante qué instituciones representativas y bajo qué condiciones.

La propia línea de base arqueológica incorpora esta dimensión al señalar la elevada sensibilidad sociopolítica y simbólica de determinados sectores del territorio y prevé, para sectores puntuales de avance por la Reserva Quilpo, la participación de un veedor asignado por el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de Córdoba.

Por lo tanto, cualquier nueva decisión respecto del consentimiento debería ser analizada en relación con el estado actual del proyecto, la información técnica disponible y el cumplimiento de las garantías de participación previstas por el Convenio 169.

¿Qué ocurre con la salud?

En materia sanitaria resulta necesario realizar una distinción.

La documentación analizada es una línea de base patrimonial y arqueológica, no un estudio epidemiológico ni una evaluación sanitaria específica de la población ubicada a lo largo de la traza.

Por lo tanto, el documento no permite afirmar que la LAT produzca enfermedades determinadas, ni establece una relación causal entre la instalación y patologías específicas.

Durante la construcción sí pueden identificarse potenciales fuentes de exposición y molestias propias de una obra de estas características: ruido, vibraciones, polvo, tránsito de maquinaria pesada, movimientos de suelo y riesgos asociados a las tareas de construcción y electricidad.

Durante la operación, un estudio ambiental y sanitario específico debería considerar las características de los campos eléctricos y campos magnéticos de frecuencia industrial, así como las distancias de seguridad respecto de viviendas, escuelas, espacios deportivos y otros lugares de permanencia.

Estos aspectos no están desarrollados específicamente en la línea de base arqueológica.

Por eso, en sectores como Huerta Grande, donde la infraestructura proyectada se ubicaría próxima a una escuela secundaria y a un espacio de fútbol infantil, resulta relevante disponer de información técnica que permita evaluar objetivamente las condiciones de seguridad y exposición.

El proyecto todavía tiene información técnica pendiente

La propia documentación establece una limitación importante: al momento de realizarse el estudio no se contaba con la georreferenciación definitiva de las torres y de determinadas obras auxiliares.

Esto significa que todavía debe precisarse dónde se ubicarán exactamente algunas estructuras y cómo se relacionarán con viviendas, establecimientos educativos, espacios deportivos, cursos de agua, áreas protegidas y otros componentes sensibles del territorio.

Esta información resulta necesaria para completar una evaluación ambiental integral y, particularmente, para analizar las condiciones de seguridad y exposición de la población.

Medidas de mitigación previstas

El proyecto contempla algunas medidas destinadas a disminuir los impactos.

Entre ellas se encuentra el aprovechamiento de una infraestructura eléctrica existente durante aproximadamente 25 kilómetros, la posibilidad de desplazar determinados tramos de la traza hasta 500 metros y la reducción del desmonte en sectores boscosos críticos a un máximo de 8 metros.

En materia patrimonial, el informe establece la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas intensivas antes de determinadas intervenciones y monitoreo arqueológico permanente durante la construcción en los sectores de mayor sensibilidad.

¿Qué debería estar definido antes de avanzar?

A partir de la documentación disponible, aparecen varios aspectos que requieren precisión y evaluación:

  • Georreferenciación definitiva de torres y obras auxiliares.
  • Evaluación de los impactos sobre bosque nativo y áreas naturales protegidas.
  • Estudios sobre cursos de agua, erosión y movimientos de suelo.
  • Evaluación específica de ruido y vibraciones durante la construcción.
  • Análisis de campos eléctricos y magnéticos y distancias de seguridad.
  • Identificación de establecimientos educativos, deportivos, sanitarios y viviendas próximas a la infraestructura.
  • Prospección arqueológica de campo en los sectores de mayor sensibilidad.
  • Monitoreo arqueológico durante las tareas constructivas.
  • Evaluación de los impactos de caminos, obradores, áreas de acopio y descarte.
  • Verificación del cumplimiento del proceso de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.

Una discusión que excede el tendido eléctrico

La LAT La Falda–Cruz del Eje representa una intervención de 64 kilómetros sobre un territorio que combina áreas urbanas, ambientes serranos, bosque nativo, cursos de agua, áreas naturales protegidas y un patrimonio arqueológico de elevada sensibilidad.

En Huerta Grande, la discusión incorpora una dimensión directamente vinculada con la vida cotidiana de la población: la proximidad de la traza proyectada a una escuela secundaria y a un espacio destinado al fútbol infantil.

En Quilpo, la cuestión adquiere otra dimensión debido a la superposición aproximada de 13 kilómetros con la Reserva Arqueológica Provincial.

Y ahora aparece un tercer componente: el proceso de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas.

La cuestión, por lo tanto, no pasa solamente por determinar dónde se instalará una línea de alta tensión. También implica establecer qué territorio será intervenido, qué impactos producirá la obra, qué información debe estar disponible, cómo se protegerán los bienes ambientales y culturales y de qué manera los pueblos indígenas potencialmente afectados podrán participar efectivamente de las decisiones que inciden sobre sus territorios y derechos.

En este contexto, la eventual decisión del Consejo de Pueblos y Comunidades de la Provincia de Córdoba de volver a evaluar un consentimiento para el proyecto debería ser acompañada por la documentación que permita conocer qué consulta se realizó, cuándo se realizó, quiénes participaron, qué información recibieron las comunidades y de qué manera sus posiciones fueron incorporadas al proceso de decisión.

El Convenio 169 establece precisamente que la consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados, de buena fe y con la finalidad de alcanzar un acuerdo o consentimiento, y que los estudios sobre los impactos sociales, culturales, espirituales y ambientales deben realizarse con participación de los pueblos interesados.

Por eso, más que una cuestión meramente administrativa, el debate sobre el consentimiento constituye una parte sustancial de la discusión sobre la viabilidad territorial, ambiental y cultural de la obra.

*Periodista. Secretario de Comunicación y Difusión electo de la CTA Autónoma de la provincia de Córdoba