El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SITRAIC-CTAA) difundió la declaración que reproducimos a renglón seguido.
“La Libertad Sindical es un derecho humano fundamental. Eso significa que es un derecho que tenemos las personas.
Las personas que trabajamos por medio de la libertad sindical tenemos el derecho a organizarnos para la defensa de nuestros intereses y derechos.
“Esa organización, cuando se institucionaliza, se llama sindicato. Entonces, tenemos el derecho a organizarnos y fundar organizaciones sindicales o afiliarnos a los sindicatos ya existentes. Cuando participamos de la fundación de un sindicato, tenemos el derecho a dictar su propio Estatuto. También, tenemos el derecho a elegir a las autoridades de ese sindicato y ser elegido.
“A su vez, cada una de las personas trabajadoras, tiene el derecho a afiliarse al sindicato que elija (siempre y cuando corresponda a su actividad laboral y en el caso que existan 2 o más sindicatos) y desafiliarse del mismo. Tanto la afiliación como la desafiliación es un acto personal y voluntario, no pudiendo nadie obligarte a hacerlo ni supeditar su afiliación y desafiliación para conseguir un trabajo o perderlo.
“Dentro de un sindicato, la Libertad Sindical se expresa mediante la Democracia Sindical, lo que implica que deben respetarse las normas electorales que establecen el Estatuto y la Ley de Asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario. Por su parte, cada sindicato tiene garantizado llevar adelante su plan de acción.
“Ello significa que puede planificar las medidas de acción sindical que va a desplegar para garantizar sus fines, es decir, representar a las personas trabajadoras y defender sus derechos, las condiciones de trabajo y los salarios. En argentina, los sindicatos tienen amplios fines, que no se limitan a negociar colectivamente en una paritaria los salarios.
“Los sindicatos tienen la obligación de defender los derechos e intereses de las personas trabajadoras que representa, en lo salarial, condiciones de trabajo, salud, educación, turismo, acción social, esparcimiento, etc, es decir garantizar la Justicia Social. Ello abarca a las personas trabajadoras y a sus familias.
“En nuestro país, la actividad de los sindicatos está regida por la siguiente normativa:
a) “Constitución Nacional – art. 14 bis.
b) “Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -Nº 87.
c) “Ley de Asociaciones Sindicales -Ley 23.551.
d) “Otras normas jurídicas, decretos y reglamentaciones del Ministerio de Trabajo.
“La Ley de Asociaciones Sindicales de nuestro país afecta la Libertad Sindical, al no garantizar la organización sindical libre y democrática, contradiciendo los derechos y garantías establecidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y Convenio 87 de la OIT, entre otras normas.
“Otro Gobierno más que, con la complicidad de la burocracia sindical, impide la nueva organización de los trabajadores. Fuera Gerardo Martínez del Movimiento Obrero”.