Por Patricia Flier
La Ley Nº 4.349 de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadorxs de la Administración Pública Nacional constituyó el hito inaugural de la conflictiva y frustrada aspiración de la clase trabajadora argentina a la protección social luego del retiro laboral.
Sancionada en 1904 durante la segunda presidencia de Julio Argentino Roca, la ley 4.349, aunque limitada y restringida al sector público nacional, sentó las bases del Sistema Previsional de nuestro país hasta mediados del Siglo XX: Cajas profesionales por gremio, sustentadas en los aportes patronales y la capitalización individual y obligatoria de lxs trabajadorxs. Un sistema fragmentado y con fuertes diferencias en los beneficios, aportes, edad de retiro y calidad de las prestaciones, dependiendo de la capacidad organizativa y de presión de cada colectivo laboral. Ignorada en la época por el movimiento obrero, la legislación jubilatoria sería motivo de divisiones en el futuro cercano.
Cuando en 1923, bajo el Gobierno del radical Marcelo T. de Alvear, fue sancionada la ley 11.289 que otorgaba jubilaciones y pensiones a los trabajadores industriales, comerciales y de servicios, la Unión Sindical Argentina, fiel al antiestatismo del sindicalismo revolucionario, respondió con una huelga general que contó con el apoyo de anarcosindicalistas y comunistas. Los socialistas, aunque denunciaron la injusticia y el carácter divisionista de las jubilaciones sectoriales, se inclinaron por la aceptación, al tiempo que proponían el seguro social universal como alternativa. Esta última demanda sería incorporada en 1932 al Programa Mínimo de la flamante Confederación General del Trabajo.
En el sector privado, el beneficio jubilatorio había sido conquistado por primera vez en 1915 por los ferroviarios, aunque extorsión mediante, ya que la ley estipulaba que quienes hicieran huelga serían despedidos, perdiendo sus contribuciones y el derecho a una pensión. Se buscaba así impedir las huelgas que afectaban al modelo agroexportador. Tras los ferroviarios, solamente los gremios mejor pagos (tranviarios, telefónicos, telegrafistas, gas y electricidad, bancarios, etc.), irían obteniendo el derecho jubilatorio.
La emergencia del peronismo habría de fortalecer el sistema mediante el impulso de afiliaciones gremiales y la creación de nuevas cajas jubilatorias para cubrir al conjunto de los trabajadores. Sin embargo, en 1954 se reemplazó el régimen de capitalización individual por el de reparto, introduciendo la solidaridad intergeneracional como lógica de financiamiento, por la cual los aportes de los trabajadores activos sostienen a los trabajadores pasivos. De allí en más, las sucesivas reformas del sistema habrían de ir reduciendo el número de cajas profesionales y extendiendo la cobertura, pero de un modo cada vez más regresivo desde el punto de vista de su financiamiento y de la distribución del ingreso entre la población pasiva.
La crisis financiera del sistema y la licuación de las remuneraciones activaron la movilización de los jubilados, que a principios de los noventa hubieron de encontrar en Norma Plá a una de sus dirigentes más emblemáticas. Sin embargo, a su vez, dotaron de consenso a la privatización parcial del sistema que concretó Carlos Menem en 1994 mediante las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJPs), reintroduciendo la capitalización individual, administrada por empresas privadas.
Los malos manejos y los negociados de las AFJPs concluyeron en su estatización en 2008, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, lo que no impidió que los jubilados hayan continuado siendo una variable de ajuste de todos los gobiernos.
A 121 años de su sanción, la aspiración a una vejez digna sigue siendo una cuenta pendiente para la clase trabajadora argentina.
Fuente: www.historiaobrera.com.ar