Por Jesús Chirino*
En tiempo de la colonia, en todos los dominios de la corona española, los esclavos africanos eran considerados cosas (objetos de derecho) y a la vez personas (sujetos de derecho). Es decir que por una parte eran considerados animales para el trabajo y por otro como personas que debían obedecer las normas legales. Es así que figuraban en los balances junto a cosas como una pala, un rastrillo u otro elemento. Pero también, aunque no les resultaba nada sencillo, podían llegar a los estrados judiciales a realizar reclamos por cuestiones límite. Más allá que pudieran ser libertos, en esa sociedad esclavista, el color de su piel los condenaba a no tener los derechos a los cuales accedían quienes pertenecían a otros sectores sociales.
Esclavizados en estas tierras
Las atrocidades por las cuales pasaron quienes eran esclavizados fueron terribles. Por citar una podemos recordar que, recién en 1784 el rey Carlos III abolió la práctica de marcar a fuego a los africanos. Hasta entonces, era costumbre que al ser apresados en el continente africano, sufrían el rigor del hierro caliente en su espalda los hombres y en los glúteos las mujeres.
La historia de la sociedad esclavista no es ajena a la de estas tierras, claro que antes que naciera esta ciudad. Más allá de los innumerables esclavos y esclavas que pasaron, Camino Real mediante, por donde hoy está ubicada Villa María. Recordemos que Córdoba fue una importante plaza de venta y compra de seres humanos esclavizados que, generalmente, arribaban a la capital de nuestra provincia provenientes del puerto de Buenos Aires.
En cuanto a los que vivieron en la región, podemos recordar que López Fiuza, residente en la zona entre 1617 y 1643, levantó ranchos para sus esclavos. También Francisco Ferreira Abad, en la primera mitad del siglo XVIII, erigió habitaciones para esclavos, en los terrenos que actualmente ocupa el Parque Hipólito Yrigoyen de Villa Nueva. Esos esclavos trabajaban en la estancia de Ferreira Abad quien supo estar casado con María de Abreú y Albornoz, descendiente directa de Luis Abreú quien fuera tratante de esclavos en la ciudad de Córdoba a finales del siglo XVI.
Por los estrados judiciales
Registros guardados en el Archivo Histórico de la Provincia permiten acceder a documentos que dan un panorama del paso de seres humanos esclavizados por los estrados judiciales.
En un fallo judicial dictado en 1781, legajo 35 (exp.8) del referido archivo, puede leerse “Condeno al mencionado reo, Hilario, esclavo, (…) a que sufra la pena de muerte ordinaria de horca, y a ser conducido al suplicio arrastrado a la cola de un caballo”. Se dejó constancia que luego de muerto, el cuerpo del esclavo debía mantenerse en el equino hasta la puesta del sol. Luego debía ser separado su cuerpo de la cabeza y llevar ésta hasta el lugar en que había ejecutado a su amo. Luego esa cabeza debía ser “asegurada” y expuesta “en el lugar más eminente” para escarmiento de todos quienes le vieran, “en circunstancias de la gravedad” del delito atroz “que perpetró”. En otro expediente, fechado en el año 1798, un juez manifiesta una queja contra una esclava que según el funcionario cometió “ultraje de mis honrados procederes y denigración de mis venerados padres…”, la trata como “bil (sic) … canalla esclava miserable no es capaz de que nadie sea persuadida a tales improperios mayormente siendo de los Reynos de España…”.
Diferenciación social
Los sectores dominantes de aquella sociedad cuidaba que los “negros”, más allá de su calidad de esclavos, no accedieran a cuestiones que consideraban reservadas a ellos. De allí que si la condición de esclavitud o el color de piel no alcanzaban para marcar las diferencias se dictaban normativas para tal fin.
Las personas negras no solo eran objeto de castigo físico, no podían estudiar y otras prohibiciones, sino que tampoco podían usar vestimentas similares a la de los “blancos”. Por ejemplo, en 1746, en la ciudad de Córdoba, una mulata casada con un español fue objeto de engaño para luego ser azotada, ultrajada y desposeída de sus ropas en la casa de una dama española. Las razones de tan terrible accionar por parte de la dueña de casa era que la mujer, con su vestimenta, hacía gala de ostentación de soberbia, competencia y ofensa a Dios y al “orden natural”. Era claro que el sector social al que pertenecía la dama española, brazo ejecutor del “acto de justicia”, entendía que la vestimenta de la mulata no era acorde a “la gente plebe”. Fue a raíz de este suceso que el Cabildo cordobés, en el año 1750, dictó claras reglas acerca del vestuario permitido para “las castas”. Quedó establecido que las mujeres negras o mulatas, y todo el que no fuera español o indio, tenía prohibido usar telas como la seda o cambray, tampoco podían usar adornos de oro o percal.
En en esa segunda mitad del siglo XVIII también se estableció que las mujeres negras casadas con un español, podían llevar “sarcillos o gargantillas de oro con ellas” y, si bien en la pollera tenían habilitado el uso de un ribete de seda, sus mantillas o mantas no podían ser de esa tela. Los negros varones no quedaban fuera de las prohibiciones, ellos tampoco podían usar joyas ni vestir seda. Según el texto de las normas, todo se hacía por la necesidad de que “…las clases del Estado se distingan”.
Esas normativas ya no están en vigencia, pero quizás escuchamos sus ecos en algunos discursos que aún hablan de la “soberbia” o la “desubicación” de ciertos consumos por parte de las clases populares.
Docente. Periodista. Secretario General de la Unión de Trabajadores de Estados Municipales (UTEM-CTA). Secretario Gremial de la CTA Autónoma Villa María
Fuente: www.cbanoticias.com.ar