Pagarán a las obras sociales por las prestaciones realizadas por el Covid-19

Las superintendencias de Servicios de Salud (SSS), de Seguros de la Nación (SSN) y de Riesgos del Trabajo (SRT) convalidaron la elaboración de un régimen extraordinario para pagar a cuenta a 86 obras sociales, las cuales afrontaron las prestaciones vinculadas al Covid-19. Consiste en una afectación mensual de recaudación del 15% durante 12 meses del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).­

Según consta en la resolución emitida a través del Boletín Oficial, se estima que durante la pandemia se atendió a más de 450 mil trabajadores, lo que insumió un monto aproximado de 8 mil 500 millones de pesos. Por este motivo, se reconoció que las obras sociales importan una “clara y fundamental colaboración con el Sistema de Riesgos del Trabajo en su faz médico asistencial, ya que correspondería a las A.R.T. afrontar su costo”.­

Por este motivo, representantes gremiales, empresariales y del Estado nacional, habían planteado «la necesidad de definir mecanismos que permitan compartir los costos de las atenciones que brinden las Obras Sociales, sujetos a efectuar conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo”.­

Al respecto, destacaron que la situación “justifica la adopción urgente de medidas que faciliten la gestión de los referidos reembolsos”, por lo que se estima razonable “instruir a las ART, como medida extraordinaria, para que afecten y transfieran una porción de los recursos del FFEP a las Obras Sociales«.

En cuanto al monto de 8 mil 500 millones de pesos, al 31 de diciembre de 2021 ya se imputó una suma superior a los 4 millones 900 mil pesos, «restando un saldo proyectado a erogar a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las Obras Sociales, correspondientes a los reconocimientos del carácter profesional».­

Cabe destacar que la denominación del nuevo programa es «Régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las obras sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales -creado por el decreto 590/97- para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con la enfermedad producida por el coronavirus SARS- CoV-2, que corresponda abonar a las A.R.T. -en el marco de lo dispuesto en los decretos 367/20, 875/20, 39/21 y complementarios, como también lo establecido por el apartado 2, inciso b) del artículo 6ª de la ley 24.557”.­

Fuente: www.mundogremial.com