Panaderos de Villa María: Atentos al cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo

El Sindicato Regional Unión del Personal de Panaderías de Villa María (SRUPP-CTA), fundado el 25 de Mayo de 1905, Personería Gremial Nº 1808, con sede en la calle Tucumán 1236, agrupa a todo el personal panadero y afines de los departamentos San Martín, Unión, Marcos Juárez, Tercero Arriba, Río Segundo y las localidades de La Carlota, y Los Cisnes del Departamento Juárez Celman y cuenta con alrededor de 450 afiliados.

El SRUPP, que integra la Coordinación Nacional de Trabajadores de la Industria de la CTA Autónoma Nacional (CNTI), está conducido por Claudio Rodríguez, Secretario General; Raúl Barrozo, Secretario Adjunto; Rosana Mirka, Secretaria de Organización; Raúl Gómez, Secretario Gremial; Marcelo Becerra, Secretario de Actas; Virginia Romero, Secretaria de Acción Social; Marcelo Rodríguez, Tesorero y Gabriela Rivero, Protesorera.

En nota dirigida a los industriales panaderos de Villa María y la región, con motivo de comunicarles la nueva escala salarial que rige desde noviembre del 2020, el gremio les recuerda las normas en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06, como así también las leyes nacionales, referidas a que corresponde una jornada laboral de siete horas corridas y en una sola etapa. En el supuesto que el empleado optara por una jornada de ocho horas, deberá adicionarle un 8% más sobre el total de las remuneraciones que perciba en carácter remunerativo por prolongación de tarea.

La circular, que lleva la firma de Claudio Rodríguez, sostiene que el artículo 49 del CCT define como jornada nocturna la que se cumpla entre las 21 horas de un día y las 6 de la mañana del día siguiente. Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas, éstas últimas se reducirán en 8 minutos por hora, de lo contrario, deberán abonarse al trabajador los 8 minutos suplementarios conforme se trate de días normales, sábado, domingo o feriado a razón de valor de hora extra.