Para la Justicia las faltas laborales por paro de transporte están justificadas

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante un paro de transporte público. Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para futuras huelgas o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada por tal contingencia.

La decisión fue adoptada tras haberse acreditado que el trabajador comunicó la imposibilidad de concurrencia por causa ajena a su voluntad y haber puesto a disposición su fuerza de trabajo. El tribunal aplicó el principio protectorio contenido en la regla “in dubio pro operario” (en caso de duda, se favorece al trabajador) y también invocó razones de equidad y justicia social en la particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia.

En la causa, el trabajador concurría habitualmente al trabajo utilizando el transporte público interurbano desde su domicilio en Villa Allende. Ante la situación de huelga de dicho transporte continuó asistiendo con un compañero vecino de su ciudad que lo llevaba en su vehículo.

En mayo último, la patronal dispuso un cambio de horario para su jornada laboral, que dejó de coincidir con el horario de su vecino; por lo que, a partir de esa fecha, se vio impedido de concurrir a prestar tareas.

A pesar de sus pedidos, la empresa no modificó el horario. Además, consideró las inasistencias como injustificadas y descontó del sueldo los días no trabajados. Ante esta situación, el trabajador inició demanda autosatisfactiva en la que pidió la restitución inmediata de los haberes “arbitrariamente” descontados.

Asimismo, requirió el cese de la conducta irrazonable de la patronal, en tanto persistió en su asistencia al lugar de trabajo, pese a haberle informado fehacientemente de la imposibilidad material de concurrir por paro del transporte interurbano de pasajeros y no tener la disponibilidad del vehículo familiar. El juzgado de conciliación rechazó la demanda; pero el trabajador apeló esa resolución.

El tribunal tuvo en cuenta que lo llamativo y relevante en el caso es que la empleadora contempla y asume que el trabajador efectúa gastos en “transporte”, al abonarle dicho ítem a través de recibo, monto que, frente a la huelga de choferes interurbanos, resulta claramente insuficiente conforme las reglas de la experiencia para afrontar el gasto de un medio alternativo.

Fuente: www.lmdiario.com.ar