Por Javier Llorens*
La división de los poderes y la idea de los parlamentos comenzó hace casi mil años, en los tiempos del cuestionado rey Juan sin Tierra, o Juan I de Inglaterra, que sucedió a su hermano Ricardo Corazón de León. Quien enfrentó sucesivamente durísimas rebeliones por parte de los nobles ingleses, empeñados en acotar su arbitrario manejo del poder. Dando así origen en el 1215 a lo que se conoce como la primera Carta Magna Libertatum, o Gran Carta de las Libertades inglesa.
Que garantizaba la protección de los barones ante la detención ilegal, su acceso a la justicia inmediata, y la limitación por parte del rey Juan Sin Tierra para imponerles tributos, sin la conformidad de ellos, creándose a esos efectos un concilio de veinticinco barones. Una especie de proto parlamento, que en Inglaterra aún se ve reflejado en la Cámara de los Lores, cuyos integrantes no son elegidos democráticamente, sino que son hereditarios o designados por del rey. Pero es la Cámara de los Comunes con su color verde esperanza, la que aprueba el Presupuesto
Ese fue el numen en el siglo XIII, de lo que hoy es el Parlamento o Congreso, y el Presupuesto anual de Gastos y Recursos. Al cual en Argentina, en primer lugar lo debe aprobar la Cámara de Diputados, integrada por los representantes del pueblo, que es el que va a soportar los tributos, y decidir hacia donde se encamina el gasto. Pero esto como en los añejos tiempos de Juan Sin Tierra, por segundo año consecutivo ha dejado de suceder con Milei sin Tierra.
Teniendo como uno de sus resultados que el endeudamiento público, en un año de su mandato, aumentó en 96 mil millones de dólares, un 26 % más. Y el correspondiente en pesos pasó en su equivalente en dólares, de ¡104 mil millones a USD 209 mil millones de dólares!, un 101 % más, con un incremento de 105 mil millones de dólares.
El cual sería ilegal, porque fue autorizado por Milei Sin Tierra mediante el dictado de DNUs. No obstante sostener que la deuda son “impuestos adelantados”, como se verá seguidamente. Estándole por lo tanto vedado el uso de DNUS con ese objeto. Razón por la cual, al respecto, Milei Sin Tierra se encontraría fuera de la ley, según su propia confesión pública.
El autocrático decreto de Milei versus lo que sucedió en EEUU
Como en los viejos tiempos de las dictaduras militares, el presidente Milei, acompañado del Jefe de Gabinete Francos, y el ministro de Economía Caputo, dictaron nuevamente un decreto reproduciendo nuevamente el Presupuesto (N° 1131/24). Pero no el del año 2024, sino el del 2023 (Ley 27.701) el último aprobado por los representantes del pueblo, sancionado a fines del 2022.
No obstante que la inflación acumulada desde entonces fue de un 460 %, lo que hizo que el Presupuesto de gastos del 2023 de $ 29 billones, pasara a ser de $ 192 billones en el proyecto de Presupuesto 2025, un 562 % más, no obstante la motosierra de Milei Sin Tierra. Lo cual significa en términos aritméticos, que solo el 15 % de esos montos reflejan la voluntad genuina de los representantes del pueblo.
En los considerandos del decreto, se alega que “a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025”. Ocultando que la razón de ello, fue la inusitada exigencia del gobierno, de que no se le tocara una coma al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Transformando así al Congreso en una escribanía, nada menos que con la denominada Ley de Leyes, como nunca había ocurrido antes al respecto. O peor, aún en la CAL (Comisión de Asesoramiento Legislativo) de la última dictadura militar, autodenominada Proceso de Reconstrucción Nacional. De quien, parece haberse inspirado Milei sin Tierra, al declarar al presente año de la Reconstrucción Nacional.
Igual que hizo con la cifra del “17 mil porciento de inflación”, que acuñó Martínez de Hoz, al asumir como ministro de Economía de esa sangrienta dictadura. A lo que se agrega ahora una nueva “tablita cambiaria” igual a la de él. Que como la de entonces, en medio de un festival financiero a toda orquesta, a puesto en resonancia a la economía real, en forma cada vez mas aguda.
A lo cual, igual que Martínez de Hoz, responde que hay que “bajar el piso y no subir el techo”. No obstante que apenas asumir, subió enormemente el techo con una macro devaluación, que sumió la economía en un caos. Que se puede decir que fue al p…, ya que de ella no quedó nada. Así del ser Argentina el país más barato de Latinoamérica, adonde venían a comprar nuestros vecinos, ahora es el más caro. Y son los argentinos los que van de compras afuera, como en los tiempos del inspirador de Milei Sin Tierra, Martínez de Hoz.
Revelando esto que hay algo podrido, no en Flandes, sino en la economía argentina. Con un desbalance qué en su momento, como un desplazamiento de placas tectónicas, provocará un terremoto, de los que lamentablemente hemos visto demasiados en ella. Al que se lo quiere contrarrestar utópicamente, con el Vellocino de Oro de Vaca Muerta, el litio, y el cobre, cuando el mismo RIGI prevé que todo el producto de esa riqueza quedaría afuera.
Todo lo cual revela el inusitado espíritu de autócrata improvisado y audaz que anima al presidente Milei Sin Tierra. Quien, sin embargo, también inusitadamente, había presentado personalmente el 15 de septiembre, con bombos y platillos el proyecto del Presupuesto ante el Congreso. Pero no con un discurso sincero dirigido a los señores legisladores; sino subrepticio dirigido en realidad a los Señores Banqueros. Anunciándole rimbombantemente el déficit cero a favor de ellos, para que le vuelvan a prestar.
Milei está ayudado en ese empeño de volver a los tiempos de Juan Sin Tierra, mediante la subordinación de bloques presuntamente opositores, como Evolución Radical o “radicales con peluca”, presidido por Rodrigo De Loredo. Quien involucionó públicamente al papel de lacayo, al afirmar recientemente: «si, en el peor de los casos, lo que tiene que salir es el Presupuesto tal cuál lo envió el Ejecutivo, estamos dispuestos a votarlo»
En base a esa no aprobación del Presupuesto, casi deliberadamente buscada, el mencionado decreto se remite a que “el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el Poder Ejecutivo Nacional”.
Tras agarrarse de ese artículo para legalizar su postura, seguidamente declara que ni piensa cumplirlo como debería, diciendo engañosamente, como se verá seguidamente: “Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2024, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente. Que teniendo en cuenta tal circunstancia, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2024.”
A esta altura resulta indispensable señalar lo que paralelamente estaba sucediendo en EEUU, el país tan admirado por Milei sin Tierra, o Milei sin Parlamento. Ante la postura del presidente Biden para evitar el cierre del gobierno, de pedir una prórroga del presupuesto y suspensión del tope de la deuda de USD 31,8 billones, hasta marzo 2025. Para la que se necesitaba una mayoría de dos tercios.
El que fue respondido con la exigencia del presidente electo Trump, de que la suspensión del tope de deuda se extendiera hasta marzo 2027, para así hacer lo que quiera con ella. Lo que originó una reacción por parte de los mismos republicanos, que no aceptaron ese relevamiento en sus funciones más esenciales como representantes del pueblo.
Lo cual originó un proyecto consensuado entre republicanos y demócratas, qué con otros aditamentos, acotó la prórroga y topé de deuda hasta mediados de marzo de 2025. Consenso que en estos aciagos tiempos que suceden por aquí, sería Argentina Año Verde.
La Ley de Administración Financiera hecha pelota por Milei
La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control (N° 24.156) fue sancionada y reglamentada (Decreto 2666/92) en tiempos del menemcavallismo. El artículo 27 de ella, del que se agarra el presidente Milei Sin Tierra, expresa que “Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados”.
O sea establece lo contrario de lo que hizo Milei Sin Tierra, secundado por Francos y Caputo en el mencionado decreto, quienes tras disponer la prórroga o reconducción del presupuesto, pospusieron sus ajustes para más adelante, cuando debería haberlo hecho en forma conjunta para que tuviera valor legal. Pero en realidad tortuosamente lo hicieron en tres etapas.
Una previa, con el DNU 1104, con el cual el 17 de diciembre como se verá, modificaron cuestiones atinentes estrictamente al Congreso, como es la deuda. Seguidamente el 30 de diciembre, con el decreto 1.131/24, recién se dispuso la nueva reconducción del Presupuesto 2023, para el 2025. Y el 3 de enero 2025 con la Decisión Administrativa 3/2025, se ajustaron las partidas conforme las atribuciones con que cuenta el Jefe de Gabinete.
En tal sentido, el artículo 27 establece los siguientes preceptos del ajuste presupuestario que se debía llevar a cabo, para que esa reconducción presupuestaria fuera válida, que chacotonamente no parece haberla hecho el gobierno de Milei Sin Tierra:
“1. En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio: e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.”
“2. En los presupuestos de gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.”
A continuación el mencionado artículo 27, en base a una modificación de la ley del año 2003, dispone que: “en caso de operarse el supuesto previsto en el presente artículo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga aquí prevista, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente”.
O sea que del espíritu de la ley, surge que lo que puede reconducir temporariamente el Poder Ejecutivo, es el Presupuesto aprobado por el Congreso el año anterior, y no el aprobado para dos años antes, el del 2023. Reconducido por Milei Sin Tierra para el 2024, y ahora con una nueva rereconducción, estirarlo para el 2025. Además del texto del mismo articulo 27, surge que esa reconducción es momentánea, hasta que el Congreso apruebe el nuevo Presupuesto que regirá ese año.
Cuestión que queda enteramente clara en la reglamentación de este artículo, que dispone: “Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, la Secretaria de Hacienda establecerá los procedimientos necesarios para atender los gastos imprescindibles de la Nación. Las modificaciones al presupuesto prorrogado, a posteriori de comenzado el ejercicio, se realizarán conforme las facultades determinadas para tales actos durante la vigencia de la prórroga.”
“Conforme con los procedimientos que indique la Secretaría de Hacienda, las jurisdicciones y entidades adaptarán y comunicarán a la Oficina Nacional de Presupuesto los objetivos, producciones públicas y resultados adecuados a los nuevos límites del gasto. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, la Secretaría de Hacienda definirá los mecanismos necesarios para habilitar la distribución administrativa del presupuesto y con sus créditos absorber los gastos realizados durante la permanencia de la prórroga presupuestaria.”
Por su parte el artículo 29 de la ley de Administración Financiera, dispone que el tope de gastos es el fijado por el Congreso, y no arbitrariamente por el mandamás de turno: “Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en el art. 25 de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.”
Mas adelante el artículo 37 de la misma ley, reiterando específicamente esto, establece que: “La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.”
La ilegalidad del presidente Milei Sin Tierra según su propia confesión
Como se puede ver, el cuestionado presidente Milei Sin Tierra, rompió todas las formalidades de la ley en relación con la reconducción de los dos Presupuestos. Como si Argentina fuera una republica bananera, qué ignorando enteramente el principio básico de la división de los poderes, ha vuelto a los tiempos previos del cuestionado rey Juan Sin Tierra. Quien tuvo que renunciar a su absolutismo arbitrario, iniciando la división de poderes que se instaló en Inglaterra, como consecuencia de una sucesión de cruentas guerras civiles que se sucedieron en ese país entre los siglos XIII y XIV.
Al respecto, se podrá argüir que en Argentina no hay nada nuevo bajo el sol, que ya todo se hizo mal antes. Como sería el caso de la reconducción del Presupuesto del año 2019 (Ley 27.467) para el año 2020, que el presidente Fernández concretó a principios de ese año. Cuya sanción no se concretó en el 2019 como consecuencia de la transición entre el gobierno de Macri y el antes nombrado. Y lo mismo sucedió en el 2023, con la transición entre el gobierno de Fernández y el de Milei.
Pero la gran diferencia está, que el gobierno de Fernández no solo concretó los ajustes del presupuesto anterior, junto con su reconducción. Sino que además en agosto del 2020, no obstante las complicaciones por la pandemia, el Presupuesto 2020 fue aprobado por ley del Congreso (N° 27.561). Lo que no sucedió en el caso de Milei con el Presupuesto del 2024, y a juzgar por la agenda legislativa que el gobierno fijó en el reciente llamado a sesiones extraordinarias, no parece tener vista que esto suceda en el 2025.
Aun así aquí -felizmente sin guerras civiles aún- se puede objetar que todo se arregla o legaliza con los poderes delegados y los famosos DNU, que echaron abajo la división de los poderes volviendo a los tiempos previos a Juan Sin Tierra. Los que según la Constitución, solo están prohibidos para materias “penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Pero justamente este es el quid de la cuestión, al menos en relación con el tope de deuda pública o endeudamiento público, que solo lo puede establecer el Congreso. El cual según confesó públicamente el presidente Milei Sin Tierra, en su opinión y la de los expertos en finanzas públicas, se trata de tributos o impuestos futuros. Concretamente el 24 de junio pasado, en el “Discurso del Presidente Javier Milei al recibir el Premio del Instituto Liberal de la República Checa en Praga”, expresó al respecto:
“El déficit fiscal es inmoral. Porque si ustedes tienen déficit fiscal, ustedes tienen que financiarlo y una forma brutal, y de las peores y más inmorales, es utilizar la deuda, el endeudamiento. ¿Por qué? Porque la deuda son impuestos futuros, quiere decir que la fiesta de hoy, de las generaciones presentes, ustedes le están pasando el costo a las generaciones futuras, a nuestros hijos, aquellos que no votan, a nuestros nietos y hasta gente que todavía ni siquiera ha nacido.”
Y continuó diciendo que es: “Algo verdaderamente inmoral, una aberración, de hecho, Argentina ha utilizado frecuentemente ese mecanismo. Argentina es el máximo deudor serial de la historia moderna, con lo cual eso también es una aberración porque implica violentar el derecho de propiedad de quienes decidieron financiar la fiesta. O sea, somos tan irresponsables que nos vamos de fiesta, pedimos prestado y después ni siquiera terminamos devolviendo la plata. Es el peor de los mundos. El otro caso es que, cuando se queda sin financiamiento, la política utiliza la emisión monetaria.”
O sea que los DNU que Milei Sin Tierra dictó, ampliando el tope del endeudamiento público, según el mismo asevera, tienen un carácter tributario, que haría que ellos sean nulos, al estarle prohibido por la Constitución dictar DNUs que tengan ese carácter. Con los cuales ha habilitado un sustancial aumento de deuda de USD 96 mil millones, desde que asumió hasta diciembre pasado.

Concretamente Milei sin Tierra, teniendo como cómplices a los integrantes de su gabinete, dictó al menos siete DNUs modificando el tope de la deuda. Los que serían el corpus del delito en que incurrieron de -al menos- abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público. Si es que no hubo peculados de por medio.
Como sería el caso de qué, como consecuencia de la devaluación del peso y el atraso cambiario que luego dispuso, la billonaria deuda en pesos en su equivalente en dólares, se duplico, dejándoles una fabulosa ganancia en dólares a prestamistas y banqueros. Como se puede ver en el gráfico, ella pasó de USD 104 mil millones en diciembre 2023, a USD 209 mil millones en diciembre 2024.
Las pruebas del delito reiterado de Milei, siete hechos
Apenas asumió, el 16 de diciembre 2023, Milei Sin Tierra y su gabinete emitieron el DNU 56/23. Autorizando por el artículo 1, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de $ 2 billones. Por el artículo 2, incrementó en un billón de pesos el monto autorizado en Presupuesto 2023, para operaciones de deuda con un plazo mínimo de amortización de 90 días. Y por el artículo 3, incrementó en $ 4 mil millones, el monto autorizado para pago de distintas indemnizaciones por hechos atribuidos al Estado.
A continuación, el 4 de enero 2024, Milei sin Tierra y su gabinete emitieron el DNU 23-2024. En cuyo artículo 1 que aprueba la Planilla Anexa N° 1, incrementaron el tope de deuda pública fijada en el Presupuesto 2023, hasta $ 111,13 billones). Y por el artículo 2, autorizó a Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a tomar deuda con el BCRA, a 10 años de plazo por un monto de hasta USD 3.200 millones.

Seguidamente el 23 de marzo pasado, el presidente Milei Sin Tierra y los integrantes de su gabinete, emitieron el DNU 277/24. Para crear un fideicomiso en Londres con el UMB Bank, basado en un crédito contingente del Banco Santander. Como garantía para poder apelar el fallo en contra de Argentina, por 1.300 millones de euros, recaído en la demanda iniciada por Palladian Partners, por falta de pago de los cupones ligados al PBI emitidos en el canje de deuda del 2005.
En los considerandos del DNU, no hay referencia alguna si ese endeudamiento contingente estaba dentro de los márgenes aprobados por el Congreso. Pero además incurre en una notable falsedad, al remitirse al artículo 53 de la ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto, que autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédito por fuera de esos márgenes, “con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro” Argentina.

No registrando precisamente, ni el UMB Bank ni el Banco Santander, ese carácter. Pero esa falsedad parece querer quedar legalizada, con el carácter de DNU del decreto, olvidando el precepto del presidente Milei Sin Tierra, que se trata de impuestos adelantados. Y por ende ni él ni su gabinete deberían haber firmado ese decreto.
Seguidamente el 26 de marzo pasado, el presidente Milei Sin Tierra y su gabinete emitieron el DNU 280, modificando la ley de Presupuesto del año 2023 (N° 27.701) ante la falta de aprobación legislativa del Presupuesto 2024. En cuyo artículo 16, amplió el tope de deuda que debe disponer exclusivamente el Congreso, según el artículo 60 de la ley de Administración Financiera (24.156) en la suma de $ 2,8 billones. No obstante estarle vedado ello al presidente Milei, por tratarse según sus propios conceptos, de impuestos adelantados.

Luego el 24 de mayo pasado, Milei Sin Tierra y su gabinete emitieron el DNU 459/24. Con cuyo artículo 1, amplió en $ 35 billones, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista Presupuesto General del año 2023. Y con el artículo 2, autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir deuda pública hasta alcanzar un importe máximo de $ 30 billones.

Posteriormente el 10 de julio pasado, Milei Sin Tierra y su gabinete emitieron el DNU 602/24. Autorizándose en el artículo 1 al Poder Ejecutivo Nacional, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)” por un monto de $ 20 billones. A su vez en el artículo 3 expresa que las operaciones de canje con el BCRA, “podrán incluir las Letras Intransferible emitidas por el Tesoro”. Señalando el no imperativo “podrán”, que también pudo registrarse un aumento de deuda pública por dicho importe, si ese canje no se perfeccionó.

Finalmente el 17 de diciembre pasado, como se anticipó, en abierta burla al Congreso, Milei Sin Tierra y su gabinete dictaron el DNU 1104/24, que modificó la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, afirmando que “resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado Nacional para el año 2025”.
El cual contiene numerosos artículos referidos a la ampliación de deuda pública. El 2 establece la suma de $ 244.557.027.778, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, y del Servicio Penitenciario Federal.
El 4 establece que la Secretaría de Obras Públicas le preste al Tesoro Nacional un billón de pesos. El 6, mediante la aprobación de la consabida planilla anexa, eleva el tope del endeudamiento público hasta los $ 150,5 billones; y en 324 millones y pico de euros, para la compra de buques guardacostas.

Por el artículo 7, amplía en $ 100.000 millones el importe máximo de los bonos de consolidación de deudas con el destino detallado en una planilla anexa. Por el 8, dispone qué durante el año 2025, los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda intra estado, sean reemplazadas por nuevos títulos de deuda, lo que supone un ampliación de ella.
Y por el 9, dispone para el mismo ejercicio que los pagos de los servicios de amortización de capital y el 60 % de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares en cartera del BCRA, sean reemplazados por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a 5 años de plazo. Lo cual representa otro aumento de deuda.
La oposición en el Congreso, si aun tuviera un mínimo de respeto y honorabilidad de su propia investidura, como representantes del pueblo y de las provincias, debería advertir a los banqueros y prestamistas, que considerarán nula la deuda adquirida fuera de los topes autorizados por el Congreso, como en los tiempos de la aciaga dictadura militar. Al estar inhabilitado Milei para modificarlos mediante DNUs, con su concepción de que la deuda son tributos anticipados.
Además, debería investigar porqué la deuda en pesos, se duplicó en su equivalente en dólares, dejándoles una fabulosa ganancia del 101 % en dólares a los bancos. Habiendo sido Luis “Toto” Caputo y Santiago Bausili, ejecutivos de algunos de ellos, quienes como endeudadores seriales -según dijo Milei Sin Tierra- repitieron de esta manera la misma fechoría endeudadora que perpetraron durante el gobierno de Macri, contando entonces con la total inacción del Congreso. Lo que hizo que el FMI reapareciera por estos pagos, y se iniciara desde el 2018 el revolcón final de Argentina en su debacle.
*Investigador en temas económicos y jurídicos. Asesor de la Comisión de Investigaciones del Senado de la Nación. Asesor Legislativo. Co-autor del libro: “La Argentina Robada”
Fuente: www.stripteasedelpoder.com