Primer fallo que permite a una jubilada dejar de pagar Ganancias

La Cámara Federal de Apelaciones dictó que la retención es “inconstitucional”.

En sintonía con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó este martes la primera sentencia a favor de una jubilada radicada en nuestra provincia, que reclamaba que se le deje de descontar el monto correspondiente a ese tributo. La medida cautelar estuvo a cargo de Susana Esther Avancini, quien el 16 de mayo de este año, había formalizado un reclamo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Dicho planteo había sido rechazado el 12 de junio pasado por el juez federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro. Por tal motivo, Avancini decidió presentar un recurso de apelación. La jubilada argumentaba la necesidad de que se declare la “inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430; y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del tributo”.

Cuatro meses después, la Sala “A” de la mencionada cámara, integrada por los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que “se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias, por un período de seis meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada”. De tal modo, se podría inferir que este criterio podría aplicarse en un futuro a todos los pasivos que hoy tributan el impuesto en esta jurisdicción. Para que ello ocurra, primero tendrán que iniciar juicio, pero este fallo –y sobre todo los de la Corte- dejan entrever que tarde o temprano ganarán el proceso.

Ordenan a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de retener suma alguna, por un período de seis meses, o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión

Justamente, el juez Ávalos hizo mención en su voto dado a conocer en la víspera a una serie de antecedentes: la sentencia de la Suprema Corte del 26 de marzo de 2019, a favor de la jubilada entrerriana, María Isabel García, quien en 2015, cuando tenía 79 años, promovió contra la Afip una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las Ganancias sobre su beneficio. Al mismo tiempo, el integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba justificó su resolución en función del fallo del máximo tribunal del 3 de octubre último, que dejó firme otro de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social, que sostiene directamente la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad (o no) del jubilado. Ese caso, conocido como “Carderale, Leonardo Gualberto”, está incluido dentro de los 30 que fueron beneficiados con la última sentencia de la Corte.

“Respeto” a los precedentes de la Corte

El juez Ávalos adujo que “el respeto que merecen los precedentes de la Corte, en cuanto Tribunal Supremo de la Nación y razones de certeza y seguridad tornan necesario conformar sus decisiones a las dictadas por aquel en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional”. Seguidamente, reiteró los fundamentos dados “en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, y la afectación de derechos y garantías de rango constitucional como el derecho a acceder a la justicia, el de propiedad (art. 14 y 17 CN), de igualdad (art. 16 CN), de legalidad (art. 19 CN), la garantía del debido proceso legal (art. 14bis CN)”.

En relación al “peligro en la demora” argumentado por Avancini, Ávalos consideró que “también se encuentra acreditado ya que la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas, resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará serios perjuicios a la actora por la demora”. “No cabe duda alguna que los ingresos producto de una jubilación constituyen el concepto de alimentos, que resultan imprescindibles para la subsistencia humana”, recalcó el juez de cámara.

Fuente: www.hoydia.com.ar