Reparar el daño y desalentar el despido

Por Matías Cremonte*

Es curioso que para debatir la creación de puestos de trabajo se comience por plantear que hay que liberar despidos. La historia reciente en Argentina y en el mundo demuestra exactamente lo contrario.

Es deber del Estado promover y proteger el empleo, garantizando que todas las personas con capacidad y necesidad de hacerlo, puedan trabajar. El mercado de trabajo es la institución más importante del sistema capitalista y para la inmensa mayoría de la población no existe otra forma de sobrevivir en él que vendiendo su fuerza de trabajo.

En la Argentina, la Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. De esta forma, la Ley de Contrato de Trabajo establece que la persona que es despedida sin justa causa debe ser indemnizada con una suma de dinero tarifada en un salario por cada año de antigüedad. Legalmente, el despido es un acto ilícito, que conlleva una penalidad para quien lo comete.

Se cumple así con dos mandatos: reparar el daño que se causa en la persona que es segregada del mercado de trabajo y desalentar el despido para proteger la fuente de trabajo.

Otros sistemas de regulación del trabajo optan por la estabilidad en el empleo, es decir que no se puede despedir sin una causa válida, mientras que en determinados casos se opta por una indemnización mayor aún.

El caso italiano es interesante, ya que pasó de un modelo de estabilidad en el empleo a uno de indemnizaciones. La reforma de Matteo Renzi de 2015 eliminó el mítico art. 18 del Estatuto de los Trabajadores (1970) que prohibía los despidos sin justa causa y estableció una indemnización de dos meses de salario por cada año de trabajo, lo cual duplica a la indemnización vigente en la Argentina.

Pero a poco de andar, el Tribunal Constitucional de Italia resolvió que esa reparación tarifada era inconstitucional. En una sentencia de 2018, fijó como criterio general que el derecho internacional protege a la persona que trabaja y que no existe un derecho a la previsión por parte de las empresas. Es decir, en cada caso el juez debe analizar el daño que produjo el despido y la forma de repararlo, pudiendo fijar una indemnización mayor que la establecida en la ley. Esta decisión judicial dificulta el despido para proteger el empleo y da seguridad jurídica a la persona que trabaja.

El debate

En la Argentina ha surgido, al calor de la última campaña electoral, el debate acerca de la indemnización contra el despido. Hay sectores que proponen eliminarla o sustituirla por un seguro de desempleo. En este último caso, se señala como modelo el de Austria, que a su vez está tomado de Noruega.

No hace falta mucha imaginación para advertir la distancia entre el modelo nórdico y el argentino. No sólo eso, aquel sistema es incomparable con la media europea. Tomando sólo dos datos: el empleo público en Noruega es del 30 por ciento, más del doble que en Argentina, el desempleo no llega al 5 por ciento y el seguro de desempleo ronda los 2500 euros, mientras que en Argentina el desempleo es el doble y el seguro es de 7.500 pesos.

Las comparaciones son odiosas, pero vale la pena recurrir a ellas cuando son sus promotores los que impulsan “el modelo italiano” o la “mochila austríaca”.

Lo paradójico es que las propuestas de reforma que efectúan los empresarios y algunos políticos se fundamentan en que de esa forma crecería el empleo. Alegan que la presencia de una indemnización para el caso de despidos sin justa causa atenta contra la contratación de personal. Es curioso que para debatir la creación de puestos de trabajo se comience por plantear que hay que liberar los despidos.

La historia reciente en Argentina y en el mundo demuestra exactamente lo contrario. Cada vez que se reformó la legislación laboral de forma regresiva los índices empeoraron. En la década del ’90 se crearon contratos flexibles por largos plazos y sin indemnización y el desempleo llegó al pico histórico del 25 por ciento. Una década más tarde, ese nivel descendió al 7 por ciento, con esa legislación derogada y en plena vigencia de la actual Ley de Contrato de Trabajo. Es falso que la normativa laboral sea responsable del desempleo y por cierto tampoco del empleo. Los niveles fluctúan al ritmo de la política económica.

*Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL)

Fuente: www.pagina12.com.ar