REPRO II: Publican los requisitos para el pago de los salarios de agosto

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución en donde establece los parámetros para percibir el subsidio destinado a pagar los sueldos en sectores afectados por la pandemia.

El Gobierno nacional oficializó los requisitos de preselección y selección del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para pagar los salarios correspondientes a agosto. Esta medida está destinada a sostener el empleo durante la pandemia de coronavirus.

La confirmación la hizo el Ministerio de Trabajo a través de la resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.

En este sentido, con respecto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, quienes se inscriban al Repro II de los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales.

Asimismo, en paralelo esa comparación solo puede dar un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales, para que se considere la solicitud del empleador de percibir el Repro II para sus trabajadores.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.

Por otra parte, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva norma fijó que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos.

De esta manera, la medida de referencia para otorgar el apoyo económico a ese sector será la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año y siempre que tenga las diferencias antes mencionadas.

Para la selección final los inscriptos deberán demostrar que la variación de la facturación compras es menor a 72,9% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).

En tanto, la norma mantuvo los montos del Repro II en $22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Fuente: www.lineasindical.com.ar