Si sos trabajador y estás harto de la burocracia sindical y de la entrega de los derechos de los trabajadores lee esta nota.
Libertad Sindical en Argentina, ¿qué es?
La libertad sindical es un derecho que tenemos las personas.
Las personas por medio de la Libertad Sindical tenemos el derecho a organizarnos para la defensa de nuestros intereses y derechos.
Esa organización, cuando se institucionaliza, se llama sindicato.
Entonces, cuando participamos de la fundación de un sindicato, tenemos el derecho a dictar su propio Estatuto.
También, tenemos el derecho a elegir a las autoridades de ese sindicato y ser elegido.
A su vez, cada una de las personas trabajadoras, tiene el derecho a afiliarse al sindicato que elija (siempre y cuando corresponda a su actividad laboral y en el caso que existan 2 o mas sindicatos) y desafiliarse del mismo.
Dentro de un sindicato, la Libertad Sindical se expresa mediante la Democracia Sindical, lo que implica que deben respetarse las normas eleccionarias que establece el Estatuto y la Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario.
Por su parte, cada sindicato tiene garantizado llevar adelante su plan de acción.
Ello significa que puede planificar las medidas de acción sindical que va a desplegar para garantizar sus fines, es decir, representar a las personas trabajadoras y defender sus derechos.
En Argentina, los sindicatos tienen amplios fines, que no se limitan a negociar colectivamente en una paritaria los salarios.
Ello abarca a las personas trabajadoras y a sus familias.
En nuestro país, la actividad de los sindicatos está regida por la siguiente normativa:
a) Constitución Nacional – art. 14 bis
b) Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo – nro. 87.
c) Ley de asociaciones sindicales – ley 23.551
d) Otras normas jurídicas, decretos y reglamentaciones del Ministerio de Trabajo.
La Ley de Asociaciones Sindicales de nuestro país afecta la Libertad Sindical, contradiciendo los derechos y garantías establecidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenio 87 OIT, entre otras normas.
En ese aspecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y algunos tribunales inferiores, han declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Cuando se declara la inconstitucionalidad de algún artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales, el mismo no es aplicable, es decir, carece de validez jurídica.
Las sentencias que se han dictado, se relacionan fundamentalmente en los derechos que la Ley de Asociaciones Sindicales otorga a los sindicatos con Personería Gremial en forma exclusiva, dejando de lado y sin derecho alguno a los sindicatos con simple inscripción o simplemente inscriptos, como es el caso del SITRAIC.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado las siguientes sentencias para garantizar a los sindicatos simplemente inscriptos, sus derechos:
Fallo ATE 1 del 11-11-2008) en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a) de la Ley de Asociaciones Sindicales y reconoció el derecho a convocar elecciones de delegados a los sindicatos simplemente inscriptos.
Fallo ROSSI del 9-12-2009)en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Asociaciones sobre tutela sindical de los representantes sindicales de los sindicatos con simple inscripción, que implica que los mismos no pueden ser suspendidos ni despedidos ni modificadas su condiciones de trabajo.
Fallo ATE 2 del 18-6-2013)declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a) de la Ley de Asociaciones Sindicales, indicando que los sindicatos simplemente inscriptos pueden defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores afiliados.
Fallo Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados – (del año 2015) sobre la inconstitucionalidad de las franquicias y licencias establecidas por los arts. 44 y 48 inc. b) de la Ley de Asociaciones Sindicales a los sindicatos sin Personería Gremial.
También se dictaron fallos por tribunales inferiores.
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, permitiendo que los sindicatos simplemente inscriptos puedan descontar por nómina, la cuota sindical, constituyendo al empleador como agente de retención.
Eso ha sido resuelto en los fallos:
SITRAIC C/ MTSS s/ art. 62 LAS, Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del día 25-9-17, y
UNION INFORMATICA C/ IBM – del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 10 de Capital Federal del día 12-5-17.