Arturo Sampay y la Constitución de 1949

Por Alejandro Olmos Gaona*

No se puede celebrar la Constitución de 1949, sin recordar a su inspirador y al más destacado de los convencionales constituyentes que redactaron ese texto superador de la Carta Magna de 1853. El nombre de Sampay, está ligado de manera inescindible a esa Constitución que iba a dar un nuevo marco jurídico al gobierno que presidía
Perón que planteó alguna de las líneas directrices de la norma que debía instrumentarse para acompañar la concepción de lo que debía ser la Argentina a través del proceso iniciado en 1946.
A esa necesidad del gobierno peronista Sampay sumó sus concepciones de lo que debía ser una Constitución alejada de las viejas formulas del liberalismo del siglo XIX, las que estaban nutridas de sus profundos conocimientos del derecho y de una nueva forma de considerar al Estado nacional. Hace unos días se cumplieron 111 años de su nacimiento como recordaba mi amigo Pablo Perez Ledesma en este sitio, mostrando ese gran texto que escribió “Constitución y Pueblo”
Arturo Sampay nació en Concordia, el 28 de julio de 1911, realizó estudios secundarios en el histórico Colegio Nacional de Concepción del Uruguay, y los universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, donde se recibió de abogado en 1932, y de la que fue Profesor de Derecho Político.
Al finalizar su carrera viajó a Europa, donde completó estudios de derecho público con Dietrich Schindler en Zurich, tomó clases de filosofía del derecho en Milán con Monseñor Olgiati, participando en un curso sobre los orígenes del capitalismo que dictara el célebre político italiano Amintore Fanfani. Asistió en Paris a las clases que dictaba Louis Le Fur en la Sorbona, y a las del filósofo católico Jacques Maritain
En 1933 produjo su primer trabajo sobre la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que resultaba un importante avance respecto a las viejas constituciones provinciales y aún sobre la nacional que regía en ese momento. La edición de esa obra en 1936 fue prologada por el jurista Faustino Legón, que destacó los meritos de una obra, con la que Sampay comenzaba su análisis profundo del derecho constitucional y sus necesarias implicancias políticas.
Viviendo en la ciudad de La Plata, fue designado Fiscal de Estado en 1946, durante la gobernación del Coronel Domingo Mercante, y en 1949 fue elegido convencional constituyente de la Convención que sancionó el nuevo texto constitucional, siendo miembro informante de la mayoría, y uno de los principales redactores de la nueva Constitución. Esa ley fundamental, derogada de un plumazo en abril de 1956, significaba un avance singular sobre la normativa vigente hasta entonces, sustituyendo los viejos principios del liberalismo decimonónico, por nuevos conceptos políticos, económicos y sociales que promoverían las sustanciales reformas que el país necesitaba.
Además de los objetivos sociales, que superaban antiguas ideas individualistas, en esa Constitución, de la que fue como un padre, se determinó la protección de los recursos naturales a través del artículo 40, que protegía los bienes públicos de cualquier actitud depredadora, como las que serían comunes varias décadas después.
Sería demasiado extenso indicar la influencia de Sampay en el pensamiento jurídico, analizar su notable producción y esa forma de penetrar sagazmente en la vida histórica de nuestros países latinoamericanos. Creemos que su influencia en la Constitución de 1949, es más que suficiente para mostrar cual era su concepción de lo que debe ser la Ley Fundamental de un pueblo soberano, que no se limitaba a determinar la estructura de funcionamiento de los tres poderes del Estado, sino que iba más allá en cuanto a enfatizar que la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el bienestar del Pueblo, concepto fundamental que ya había planteado Cicerón.
Esa Constitución de 1949 tendía a:
Hacer efectivo el predominio político de los sectores populares mediante la elección directa del presidente.
Estatizar los centros de acumulación y distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos y los servicios públicos esenciales.
Estatizar el comercio exterior
Asignar a todos los bienes de producción la función primordial del bienestar del pueblo.
Generalizar la enseñanza que debía ser gratuita, regionalizando la enseñanza de las universidades, a fin de vincularla a la producción de las zonas geo-económicas del país.
Fiscalizar la distribución y utilización del campo y a intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada campesino o familia de campesinos la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultivaba
Sampay la sintetizó así: “La llamada Constitución de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, a liberar al país del imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción, con la finalidad de ordenarlos planificadamente para conseguir un desarrollo autónomo y armónico de la economía que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba a consumar la revolución social requerida por el mundo contemporáneo”.
Esa nueva concepción que nutrió el nuevo texto constitucional significaba liberarlo de las viejas ataduras que habían regido hasta entonces, en la que se privilegiaba la dependencia económica, bajo el pretexto de obtener así un crecimiento en la capacidad productiva que sirviera para el desarrollo del país. Se trataba también de desmontar las estructuras del privilegio, que solo servían para unos pocos que manejaban a su antojo la riqueza del país, con la inevitable postergación de los sectores del trabajo, que siempre estaban sometidos a la voluntad de los que tenían el poder económico, sin poder recurrir a instancias donde se reconocieran sus derechos, y obtener justicia respecto de sus reclamaciones.
En esa nueva Constitución no había lugar para que los grupos concentrados siguieran ejerciendo su poder, decidir arbitrariamente sobre la fuerza del trabajo, y limitar la producción de bienes al enriquecimiento personal o de sus empresas. Se trataba que el Estado no limitara su accionar a las formalidades del poder, limitándose a promover la enseñanza, la seguridad pública y el ejercicio de la soberanía territorial, sino a controlar los servicios públicos, regular la actividad económica en beneficio de los sectores populares, para así ejercer una eficaz redistribución de los bienes, impidiendo su concentración en muy pocos sectores.
El artículo 40 de la Constitución, fue una norma clave para impedir que los recursos naturales fueran malversados o entregados a grupos extranjeros, para utilizarlos en su único beneficio. Existían antecedentes de concesiones petrolíferas otorgadas a empresas extranjeras, y de la explotación irracional de tierras y bosques que habían resultado depredados por la voracidad de los capitalistas que en muchos lugares dejarían tierra arrasada, además de las consecuencias ambientales y la afectación de pueblos enteros que se encontraban desprotegidos, y sin capacidad alguna para defender sus derechos. Las limitaciones de ese artículo 40, nunca fueron de agrado de Perón, y es de sobra conocido que Sampay la hizo votar de apuro, para evitar que no se la incluyera en el texto. Este fue el principio de un conflicto que avanzaría años después.
A la luz de las nuevas concepciones del derecho, no hay duda que se trató de una Constitución de avanzada en su momento, que sirvió de freno a especuladores, y a los que manejaban sus capitales sin regulación ni control alguno. Y resulta inegable que Sampay se inspiró, en la Doctrina Social de la Iglesia, que conocía de sobra, ya que era un católico practicante.
Cuando el golpe militar de septiembre de 1955, se decidió su derogación para permitir un nuevo direccionamiento de la economía, aceptando condicionamientos internacionales, sumándose al Fondo Monetario Internacional al Banco Mundial, y volviendo a esa condición de país subordinado a decisiones que se tomaban en los centros de poder.
Arturo Sampay, no redujo su trabajo a especulaciones jurídicas, o a teorizaciones sobre el campo del derecho, del que era un importante especialista, sino que fue de lleno a mostrar las implicaciones políticas de los sistemas jurídicos que regían en la República, analizando con rigor histórico el derecho liberal burgués y las inevitables consecuencias de su aplicación. El riguroso análisis que hizo de la Constitución de 1853, mostró la vinculación de ésta con la realidad social vigente en esos tiempos, y la idea de país que tenían los constituyentes de aquel entonces, de allí su influencia para cambiar la vieja norma, adaptándola a los nuevos tiempos que había inaugurado el gobierno peronista.
Sampay escribió una gran cantidad de notas, artículos, folletos y cuatro obras monumentales, que resultan un aporte de notable significación jurídica, política y social: La crisis del estado de derecho liberal-burgués; La filosofía del iluminismo y la Constitución argentina de 1853; el informe de la Comisión Revisora de la Constitución en 1949, y Introducción a la Teoría del Estado en 1951. Aunque desarrolló con rigor conceptos teóricos sobre la naturaleza del Estado y su función eminente estuvo alejado de la pura especulación intelectual que no le parecía suficiente, ya que entendía que no basta con teorizar sobre la Justicia sino hay que luchar para realizarla.
Lamentablemente sus desinteligencias con el gobierno de Perón, que comenzaron cuando el desplazamiento del Coronel Mercante de quien era amigo, se acentuaron porque el gobernador Aloé comenzó a hostigarlo llegando al extremo de una denuncia penal totalmente fabricada. A ello se sumó en 1954 el conflicto con la Iglesia Católica y decisiones de Perón que Sampay no estuvo dispuesto a consentir. Esa cerril persecución, lo obligó a huir del país disfrazado de sacerdote, exiliándose en Montevideo, donde fue asesor político del caudillo Luis Alberto de Herrera. Además de su estancia en el Uruguay fue a Chile y ese país dictó en 1971 una Constitución inspirada en sus ideas
En 1970, se incorporó al Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), del que fue presidente, siendo director de la revista Realidad Económica desde su fundación hasta su muerte.
Con la llegada del peronismo al poder en 1973, Sampay volvió a obtener su cátedra universitaria, siguiendo con sus investigaciones en el campo del derecho, y la preocupación constante por el constitucionalismo social. Falleció en Buenos Aires el 1 de febrero de 1977
Obras suyas, traducidas al francés fueron entregadas por el General Charles de Gaulle a sus asesores para que se nutrieran de las ideas que él pretendía para reformar las instituciones de Francia, y uno de los más notables juristas de ese país André Hauriou, profesor de la Universidad de París, sostuvo que la obra de Sampay tenía la jerarquía intelectual y académica de autores del relieve de Hans Kelsen y George Jellineck.
En su último trabajo que llamó “Constitución y Pueblo”, explicó cuáles fueron las directrices sobre las que se trabajó para tener una Constitución acorde con definidos conceptos de participación social, eliminando elitismos que sirvieron para configurar fraudes constantes a la voluntad popular. Allí está resumido la esencia de su pensamiento constitucional donde planteaba que “el fin de la comunidad, y de la Constitución que la estructura, es conseguir que todos y cada uno de los miembros de la comunidad, a través de los cambios de cosas y servicios, obtengan cuanto necesiten para estar en condiciones de desarrollarse integralmente acorde con su dignidad humana” También estableció la diferencia existente entre la justicia oligárquica y la justicia política a la que Sócrates, Platón y Aristóteles descubrieron como la verdadera, en contraposición a la otra que era simplemente un convencionalismo de intereses.
Sampay fue un pensador nacional, entendiendo como tal al que ha contribuido a general ideas, y explicitar rasgos que constituyen el fenómeno de “lo nacional argentino y/o iberoamericano. Ello lo llevó, sin dejar el campo del derecho a bucear en las profundidades del pensamiento político, para encontrar las vinculaciones necesarias entre la realidad social y las leyes dictadas en ese contexto.
No solo fue un jurista eminente, el pensador más relevante de nuestra ciencia política, sino un argentino ejemplar que, si bien analizó con rigor el pasado argentino y sus instituciones jurídicas, vio con claridad el futuro, observó la necesidad de preservar las fuentes de riqueza y tuvo muy en claro como se debía democratizar la democracia, dejando las formalidades vacías de los enunciados teóricos, para hacerla el sustento real de un país distinto.
En los claustros universitarios de América y Europa, es conocida y valorada su obra, pero en nuestro país se lo ha silenciado desde siempre, dejando su memoria en un olvido injusto que es necesario reparar. Es por tal razón que me pareció importante rescatar su trayectoria ejemplar en defensa de los valores de la nacionalidad y de la dignidad de nuestro pueblo.
*Historiador. Investigador especializado en la Deuda Externa argentina y el concepto de Deuda Odiosa. Colaborador de las revistas Todo es Historia, Le Monde Diplomatique y América XXI. Publicó La biblioteca jesuítica de Asunción (2006), La deuda odiosa, una doctrina jurídica para la solución política (2005), Bolívar en el pensamiento argentino (1987). Como colaborador de la Comisión Bicameral investigadora, su trabajo contribuyó al libro La deuda ilegítima (Claudio Lozano, Autonomía, Red Editorial, 2019)