La trabajadora tomó licencia por maternidad y al reintegrarse a sus tareas se dio con la novedad de que la pizzería de los demandados había cerrado definitivamente. El tribunal aplicó las normas contra la discriminación de la mujer que trabaja
Al no haber acreditado la demandada, debido a su ausencia en el pleito, que la causa del despido de la accionante se produjo por un motivo distinto del estado de maternidad reciente de la trabajadora del local gastronómico, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la indemnización agravada contenida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que protege a la mujer en esa etapa de la vida.
Jésica Gabriela Maldonado relató que laboró bajo la dependencia jurídica y económica de los demandados Elio Pablo Paviglianiti y Héctor Rubén Ocaranza, desempeñando tareas como personal gastronómico.
Afirmó que luego de haber hecho uso de su licencia por embarazo, al retomar sus tareas, el vínculo se quebró y sostuvo que el distracto se configuró durante el período de protección de la maternidad. Destacó que los demandados tuvieron conocimiento fehaciente tanto de su estado de gravidez, toda vez que le permitieron ausentarse ante controles y/o reposos, como de la fecha de inicio de la licencia.
El tribunal integrado por el vocal Tomás Sueldo, al analizar la indemnización especial artículo 182, LCT, indicó que resultaba procedente ese agravamiento indemnizatorio especial, por cuanto el despido sin causa dispuesto por el empleador resultó operativo a partir del día 17/5/2017; es decir, dentro del período de protección legal, sin que quedara debidamente acreditada la fecha del supuesto “cierre del establecimiento”, que hipotéticamente podría fijarse el día 19/5/2017, cuando la demandante se presentó a trabajar y se encontró con el local cerrado.
Circunstancia
Sin perjuicio de ello, el magistrado destacó que dicha circunstancia ni siquiera fue invocada en la misiva como motivo del distracto, debiendo considerarse -en virtud de las presunciones derivadas de la falta de contestación de la demanda- que la patronal tenía conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora.
El juez aclaró que el presente caso no resulta asimilable al precedente del Tribunal Superior de Justicia, en autos “Caro Paulina del C. C/ Racor SRL -Demanda- Recurso de Casación” (Sentencia N° 90 del 19 de setiembre de 2006), ya que allí el Alto Cuerpo tuvo en cuenta que la presunción iuris tantum prevista en el artículo 178, LCT, cede cuando se invoca y acredita un motivo serio y razonable para despedir (en aquel supuesto, traspaso de la empresa sin personal), lo que no puede estimarse configurado en el caso.
En ese orden de ideas, el tribunal destacó su conclusión teniendo en cuenta la actitud procesal asumida por los accionados en el pleito, quienes no comparecieron a las audiencias de conciliación ni de reconocimiento de documentación laboral.
Finalmente, Sueldo sostuvo que la solución a la que arriba el tribunal encuentra sustento legal en la normativa nacional e internacional imperante, en aras de la protección de la maternidad y de evitar la discriminación en contra de la mujer (art. 1, ley 23592; art. 6 inc. c) de la ley 26845; art. 11, inc. 2, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw); arts. 14 bis, 16 y 75, inc. 23, de la Constitución Nacional).