Delegados en el corazón de la producción y en la trinchera

Por Leónidas “Noni” Ceruti*

Los delegados están en el corazón de la sociedad capitalista, en el lugar de la producción. O sea, en el sitio del trabajo, en el interior de las fábricas, las empresas, las oficinas, las escuelas.
Están en el espacio sagrado para los patrones, donde ellos deciden lo que se debe hacer.
En ese lugar es donde nacieron, donde son elegidos y cumplen sus funciones.
Los delegados están en la primer trinchera de la lucha de clases: donde capital y trabajo, patrón y obrero, explotador y explotado, se ven las caras todos los días.
Pero ese escenario tiene una larga historia, desde el momento mismo que los trabajadores comenzaron a confrontar con sus explotadores.
Primeramente, fue la lucha por el derecho a la organización sindical, que signó toda una etapa de la historia de la clase obrera, en la cual se dispuso a discutir con la burguesía el valor de cambio de su mercancía, en tanto vendedor de su fuerza de trabajo.
Los asalariados se organizaron en los gremios para resistir, bajo una forma que se distingue porque los trabajadores resisten para que su mercancía se pague por más dinero. Por supuesto que la mercancía es fuerza de trabajo.
Pero, para entender mejor esto, ¿cómo resiste la clase obrera? Resiste igual que el tendero, porque regatea con su mercancía: como libre vendedor de su fuerza de trabajo, lleva a la venta su mercancía y exige más dinero por la misma. En el caso que se lo nieguen, no vende y hace huelga.
En ese largo camino de resistencia, los libres vendedores de fuerza de trabajo fueron necesitando de una organización externa a las fábricas. Y así surgieron los sindicatos.
¿Quién organiza a los trabajadores dentro de los lugares de trabajo?: los empresarios, los patrones.
Estar dentro o fuera de las fábricas no consiste simplemente en un hecho geográfico, porque fuera están los libres vendedores de fuerza de trabajo y dentro están los obreros desposeídos de su fuerza de trabajo.
Dentro de las fábricas, la fuerza de trabajo es posesión del capital y el salario se ha convertido en capital variable. El vendedor de fuerza de trabajo está siendo desplazado por el desposeído. El libre ciudadano en el plano del intercambio está siendo reemplazado por el esclavo asalariado en el plano de la producción.
La organización sindical, organización de los libres vendedores de fuerza de trabajo, no se proponía (por lo menos en su surgimiento) más que el papel de resistencia a la explotación capitalista, ya sea en lo concerniente a las condiciones de trabajo como al plano salarial.
Con los años, en el interior de las fábricas, en el corazón de la producción, los trabajadores parieron a los Delegados y a los Cuerpos de Delegados.
Lo hicieron para mejorar las condiciones del trabajo y conquistar otras reivindicaciones como: disposiciones laborales, medidas de seguridad, ritmos de producción, ropa de trabajo, intervalos para comer, etc.
Fueron y son un escudo para contener los intentos permanentes de los patrones de mantener o recuperar sus prerrogativas y aumentar la explotación.
El delegado es elegido porque es conocido directamente por quienes lo eligen. Su designación representa así la voluntad colectiva de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Siendo un trabajador como los demás, debe rendir cuentas no sólo ante quienes lo eligieron, sino que en algunos casos puede ser removido en cualquier momento.
No es nombrado por ninguna organización externa a los trabajadores, sino que es exclusivamente la expresión de la voluntad de los compañeros. Son los más representativos, porque en su elección participaron todos.
La elección de los delegados se fue extendiendo de una fábrica a otra fábrica.
Los cuerpos de delegados son la representación del conjunto de los obreros de una fábrica ante la patronal, como lo es cada delegado ante los compañeros de su sección.
Por eso, son organismos que surgen desde abajo, incorporando a todos los trabajadores, agrupados o no en los sindicatos. Expresan la capacidad de auto organización de la clase obrera, en cuanto no se sujetan a reglamentos anteriores, del Estado, de la empresa, o del mismo sindicato. Se basan en un funcionamiento permanente de asamblea, se constituyen por el sistema de delegados directos. Establecen normas de vida democrática en la fábrica.
Los períodos de mayor funcionamiento democrático son coincidentes naturalmente con aquellos de mayor actividad de la clase obrera, donde son habituales las reuniones por sección y asambleas de fábrica.
De esa manera, los obreros conquistaron un órgano de defensa permanente de sus derechos, al cual pueden acudir y sobre el cual pueden ejercer presión directa, durante el trabajo cotidiano.
Los delegados y el cuerpo de delegados están en la primera línea de la lucha de clases: el interior de las fábricas. Como organización hunden sus raíces en el lugar de trabajo, en el proceso productivo, y es una especie de parlamento interno.
Antes de que surgieran, en las fábricas imperaba una dictadura abierta del patrón; fueron ellos los que vinieron a poner límites a ese poder.
Sus formas de protesta fueron el trabajo a reglamento, de brazos caídos, quites de colaboración, paros, tomas de fábricas, y en algunos casos con control y gestión obrera de la producción.
Esta última forma se entiende como el manejo del proceso productivo, no sólo para poner en cuestión el despotismo del patrón sobre la producción, sino para contraponer la organización obrera, la de los productores directos, a los del capital, y hacer valer sus opciones técnicas, su forma de ver la organización del trabajo.
Es decir, desbordó la disputa legal por la reglamentación estatal de las condiciones laborales, para asumir la lucha por el control obrero del uso de la fuerza de trabajo por el capital en el lugar mismo de la producción.
Fueron y son el germen de la contienda por terminar con la separación entre los organizadores intelectuales de la producción y los productores inmediatos. Es decir, por sustituir la división del trabajo en la fábrica y en la sociedad, por la organización del trabajo, por la decisión libre, colectiva y racional de los productores. Tienden a desbordar los límites de la fábrica y extenderse a la sociedad.
Con su surgimiento, los cuerpos de delegados cambiaron las relaciones de fuerzas en el interior de los lugares de producción, favorable al trabajo y desfavorable al capital.
Son organismos de formación de los trabajadores. El temor de la burocracia sindical hacia los delegados es perder el poder, el monopolio en el interior de las fábricas, cuando quienes son elegidos no responden verticalmente a sus órdenes.
El Dr. Horacio Zamboni escribió un artículo para el diario La Capital de Rosario, que tituló “La libertad sindical y el fallo de la Corte Suprema”, en el que se refiere a los delegados y otros temas del mundo del trabajo. En el mismo podemos leer, entre otros, estos conceptos: “El fallo de la Corte abrió las puertas al debate sobre libertad sindical. El desafío para las organizaciones de base es mantener la unidad en la diversidad. Abierto el debate sobre la interpretación del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, resulta conveniente, para una mejor comprensión e interpretación del mismo, reseñar brevemente la historia particular de la figura jurídica de “los delegados del personal, las comisiones internas y organizaciones similares”.
Los delegados y los otros organismos “representan a los trabajadores ante el empleador y la autoridad administrativa del trabajo”, cuando ésta actúe en los establecimientos respectivos. Al mismo tiempo, representan al sindicato ante el empleador y también ante los trabajadores. En este punto la ley reconoce al conjunto de los trabajadores como una entidad distinta a la organización sindical.
Debe recordarse, además, que para la elección de los delegados votan todos los trabajadores, mientras que para las autoridades sindicales, solamente los afiliados.
Las normas legales sobre negociación de convenios colectivos de trabajo disponen que cuando los mismos sean convenios de empresa, será obligatoria la integración de delegados del personal en la comisión negociadora, es decir, paritarios elegidos por la totalidad del personal.
La legislación sobre “delegados” ante la empresa se remonta a la Ley 14.455 de agosto de 1958, sancionada durante la presidencia de Arturo Frondizi (en cumplimiento del pacto Perón – Frigerio), cuyas disposiciones se reproducen en este tema, en su esencia, en la ley actual. Durante la primera y segunda presidencia de Perón no se dictó disposición legal al respecto pero la institución extendida a prácticamente la totalidad del mundo del trabajo, estaba consagrada en los convenios colectivos. Y jugaba un rol preponderante que disgustaba y afligía a los patrones, como se planteara en el Congreso de la Productividad en 1955. El nombre de delegados aparece en la historia como el dado en los pliegos de reclamos del personal presentado al patrón, en las primeras épocas del movimiento obrero. Los primeros contratos colectivos de trabajo, que en Argentina se pactan a principios del siglo XX son de los hoy llamados “de empresa”, pues la organización sindical y los acuerdos colectivos por toda una industria con la suma de los patrones corresponde a la etapa posterior del movimiento sindical. De tal manera, se puede afirmar que el reconocimiento de la representación de todos los trabajadores de un establecimiento, no sólo de los afiliados a una organización sindical, es la continuación de una práctica que corresponde a los orígenes del movimiento obrero y que se respeta y mantiene por su eficacia, en el texto de los convenios colectivos y legislación posterior, la correspondiente al reconocimiento legal de los sindicatos y sus derechos fundamentales en negociación colectiva y huelga, entre otros.
Se entiende así que la Corte Suprema reconozca junto al derecho de asociarse a una u otra organización sindical con idénticos derechos (personería gremial) o de no asociarse el inseparable “derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad”, que, en su dimensión social resulta “un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos” (Considerando 6° del Fallo).
Fracturada la unidad de la clase trabajadora en los establecimientos por las luchas intersindicales de organizaciones con personería que disputan la aplicación de distintos convenios y las cuotas que deben pagar todos los trabajadores en beneficio del signatario del mismo (práctica favorecida por las patronales que aprovechan la debilidad consecuente), este aspecto del fallo permitirá terminar con esta desgraciada realidad.
Ello porque además de permitir la elección de quien no es afiliado (el Considerando 6° citado) también permite auto-convocarse al personal y eventualmente llamar a elección de delegados cuando ninguna organización con personería o simplemente inscripta no lo haga (apenas el 12,7 % de los establecimientos tienen delegados en Argentina, según el Ministerio de Trabajo). Claro está que la elección será de un cuerpo de delegados, pues el número correspondiente de ellos, en cada establecimiento no se multiplica por la cantidad de organizaciones sindicales.
Naturalmente se necesitarán decisiones políticas para hacer realidad los principios de la Corte Suprema, que declaró al reconocer la libertad sindical que comprende la pluralidad y el derecho a no afiliarse pero que, finalmente, sólo serán garantizadas por la organización por establecimiento, asegurando así la unidad en la diversidad. La gravedad de la hora obliga a la amplitud y grandeza de las conductas, para encontrar con rapidez la solución. (…)” (2)

La dictadura en las fábricas, en los lugares de trabajo

La dirección del proceso productivo es ejercida por la patronal, que asume en el capitalismo una forma despótica. Por eso, el capital se opuso y se opone a la modificación de la organización del trabajo en ese espacio. “Las masas de obreros concentrados en la fábrica, son sometidas a una organización y disciplina militar. Los obreros, soldados rasos de la industria, trabajan bajo el mando de toda una jerarquía de sargentos, oficiales y jefes. No son sólo esclavos de la burguesía y del estado burgués, sino que están todos los días y a todas horas, bajo el yugo esclavizador de la máquina, del contramaestre (capataz), y sobre todo, del industrial burgués dueño de la fábrica. Y este despotismo es tanto más mezquino, más odioso, más indignante, cuanta mayor es la franqueza, con que proclama que no tiene otro fin que el lucro”.
En la producción no hay libertad, no existe debate, distintas posiciones, pluralismo, crecimiento de las personas. Reina la autoridad. En el interior de la fábrica hay absolutismo, sumisión, control, exigencias.
“En ninguna parte se ve tan patente la esclavitud impuesta por la burguesía al proletariado como en la fábrica. Dentro de la fábrica, la libertad está, de hecho y por ley, en la agonía. De puertas adentro de su fábrica, el patrono es un legislador absoluto”.
Una viva pintura del despotismo en las fábricas. “Por esa razón, los delegados y los cuerpos de delegados, es algo que al sistema capitalista le es muy difícil de digerir, porque pone en cuestión el mando del capital en la esfera de la producción, precisamente en el ámbito donde la patronal tendría que poder desplegar todo su poder autocrático, allí donde su voluntad tendría que acatarse sin ningún tipo de cuestionamientos ni restricciones. En ese lugar, donde es el reino de la patronal, se levanta una institución que le cuestiona su poder absoluto. Dentro de las unidades de producción, donde no existe democracia alguna, los trabajadores lograron construir una organización que pretende implantar mecanismos democráticos de decisión, que plantea reparos a la dirección unilateral del proceso productivo. Los cuerpos de delegados y comisiones internas ponen en evidencia la contradicción entre apropiación privada y trabajo social”.
La dominación se encuentra en la producción, es dictadura del capital en la fábrica, que es el símbolo de la dictadura de la burguesía en la sociedad. Para los patrones, no existe democracia dentro de los perímetros de la fábrica. Por eso, los representantes de los trabajadores ponen en cuestión uno de los pilares sobre los que se funda la organización social capitalista.

Protagonismo y represión

Los delegados y cuerpos de delegados han tenido a lo largo de la historia de la clase obrera en nuestro país, un protagonismo central en distintas instancias de su accionar cotidiano, como en la organización de huelgas, movilizaciones, protestas, etc.. A la vez, fueron duramente reprimidos por gobiernos dictatoriales o democráticos.
Son muchas las enseñanzas a extraer de sus experiencias en la década del ‘30, del fuerte impulso que tuvieron en el período entre 1946 y 1955, las duras críticas sufridas durante el Congreso de la Productividad de 1955, la persecución a la que fueron sometidos luego del golpe del ‘55, como en el gobierno de Arturo Frondizi con la aplicación del Plan Conintes, el protagonismo que asumieron en el plan de lucha de la CGT del ‘63 y con las 11.000 fábricas tomadas en el mismo día y a la misma hora, el papel desempeñado en el conflicto de El Chocón entre 1969 y 1970, el rol fundamental en el SOEPU y la Intersindical de San Lorenzo, el Cordobazo, el II Rosariazo, en los gremios combativos y clasistas de Córdoba, en el Villazo de marzo de 1974, en el Rodrigazo del ’75, y en el surgimiento de las Coordinadoras.
Luego, la furia genocida del golpe del 24 de marzo del ‘76 cayó sobre miles de delegados y obreros, que fueron perseguidos, torturados, detenidos y desaparecidos, entre ellos los aceiteros de Avellaneda (Pcia. de Buenos Aires). Desde la recuperación de la democracia en 1983, el movimiento obrero comenzó lentamente a reorganizarse.
En una nota periodística, el Dr. Matías Cremonte, al ser consultado sobre ¿Qué perdimos y qué ganamos en estos últimos 25 años de Democracia?, respondió que “Recordemos que las reformas laborales de los años ‘90 que aniquilaron gran parte de los derechos sociales se hicieron con la complicidad de muchos sindicatos, y con la plena vigencia de la ley 23.551. Por supuesto, el neoliberalismo y sus consecuencias no son fruto de la ley 23.551 ni ésta su condición necesaria. Pero no garantizó un movimiento obrero unido que lo derrote, ni defendió a los representantes obreros que lo enfrentaron sin una estructura sindical que los defienda, o que directamente los entregó. La libertad que expresa el fallo es la que se plantea en el recurso que lo originó: la libertad de los trabajadores y del movimiento obrero de decidir su modo de organización, sin condicionamientos externos. Por supuesto, la unidad del movimiento obrero le dará fortaleza para enfrentar conflictos, máxime en situaciones de crisis tan graves como las actuales. Pero esa unidad debe ser el fruto de la voluntad de los trabajadores, y no del Estado”.
Durante los años ‘90, en la ofensiva del capital sobre el trabajo, los patrones trataron de retomar el control total de los lugares de trabajo, que habían perdido en parte a partir de la difusión de las comisiones internas y cuerpos de delegados, que cuestionaban algunas de las prerrogativas o de las facultades de la patronal al interior de las fábricas.
El objetivo central era liquidar las conquistas obreras y retomar el control completo de las empresas. Para conseguir esos objetivos, era indispensable golpear sobre quienes las garantizaban, es decir, tenían que arremeter contra las organizaciones gremiales y especialmente sobre las comisiones internas y cuerpos de delegados.
Hacía falta debilitar las fuerzas del trabajo para poder avanzar y liquidar los derechos laborales. Por eso, los objetivos que perseguía la clase dominante no radicaban sólo en bajar los salarios y en empeorar las condiciones de trabajo.
En consonancia con estos propósitos, era imprescindible quebrar la memoria histórica, romper con las viejas tradiciones del movimiento obrero. La resistencia partió de los delegados, los cuerpos de delegados y de algunas organizaciones gremiales. Y el dato fundamental es que de acuerdo a una encuesta del Ministerio de Trabajo, en la actualidad solamente el 12,7 % de los establecimientos privados tienen delegados; el 87 % restante no los tiene.
En estos años, un fallo de la Corte Suprema causó revuelo, enojos y preocupación en la burocracia sindical.
La Corte quebró el monopolio de los sindicatos con personería gremial y estableció la libertad sindical. El Artículo 41, inciso a, de la Ley 23.551 dispone que para ser delegado gremial se requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y estar elegido en comicios convocados por ésta. El Alto Tribunal declaró inconstitucional ese artículo, por lo cual cualquier trabajador que defienda los intereses de los trabajadores, aún cuando pertenezca a un gremio sin personería reconocida, puede ejercer la representación laboral.
Cremonte opinó que “(..) una serie de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en años recientes, pueden ayudar. Uno de ellos, “ATE c/Ministerio de Trabajo”, declara inconstitucional la norma que dispone que sólo el sindicato con personería gremial está habilitado para convocar a elecciones de delegados. Si el fallo de la Corte impulsa la elección de delegados de base y promueve la organización de los trabajadores en el restante 87,3 % de los establecimientos, salvo los empresarios, todos debemos estar satisfechos”.
“El modelo sindical argentino dispuesto por la ley 23.551 es un obstáculo para ello, y que por lo tanto, la importancia del fallo de la Corte es trascendental. En efecto, el único sindicato que puede convocar a elecciones de delegados es el que tiene personería gremial, otorgada por el Estado. Así, si todas las actividades están abarcadas por el ámbito de actuación de algún sindicato, y sin perjuicio de ello, sólo existen delegados electos en una escasísima porción de éstas, es porque los sindicatos existentes con personería gremial no convocan a elecciones, y/o porque los que existen y no cuentan con esta personería, no tienen derecho a elegir delegados. Éstos últimos son los sindicatos denominados “simplemente inscriptos”, es decir, reconocidos legalmente por el Estado como tales, pero prácticamente sin derechos realmente sindicales”.
“Es allí donde impacta certeramente el fallo de la Corte, ya que con este criterio, ahora todos podrían convocar a elecciones de delegados. Estos pasos, pequeños algunos, grandes otros, pero todos hacia adelante, son los necesarios para recuperar lo perdido, lo robado: conciencia del valor de la fuerza de trabajo; conciencia del derecho a organizarse; conciencia del poder de las asambleas y de la democracia obrera; conciencia de la importancia de elegir delegados. La madre de todas las batallas es entonces la que implique la recuperación del poder de los trabajadores en los lugares de trabajo. Cuando ello se generalice, la democracia habrá entrado en las fábricas, y ahí, otro gallo cantará”.
*Historiador y escritor
Extracto del libro “Memorias del Mañana. Las luchas por el Salario Mínimo, Vital y Móvil”, publicado por el SOEAR (Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros Rosario) en el 2015