El CIS-CTAA contra la Ley Bases

“De aprobarse la ‘Ley Bases’ que incluye a la ‘Reforma Laboral’ dice en su Art. 91º que si te discriminan y te despiden por cualquier motivo de los cuadros; estos no serán considerados un delito si ocurren en tu ámbito laboral, a lo sumo se aplique una multa económica al empleador en el caso que logres comprobar el hecho:
“Incorpórase como artículo 245 bis a la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: Arrtículo 245 bis.- Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos”, finaliza el  comunicado del Sindicato Joven CIS-CTAA que está empeñado en difundir los derechos laborales conquistados que el Gobierno de Milei, con la complicidad de la casta política en el Congreso de la Nación, se apresta a demoler.