Las personas vacunadas podrán ser convocadas para trabajo presencial

Así lo dispuso el viernes el Gobierno Nacional a través de una Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Hay empleados exceptuados.

Los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el Covid-19. Así lo estableció el Gobierno en una resolución en la que incluyó también a aquellas personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo.

La medida se toma en medio de un paquete de nuevas restricciones que desalientan la circulación que comenzó a regir desde las 0 del viernes 9 de abril.

La Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, indica que todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Las excepciones a esta medida son los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; Con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); Con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Los trabajadores que sean convocados “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

En este último supuesto, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

Entre los considerandos de la norma, el Gobierno señaló que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

Por esta razón, las autoridades nacionales vieron “necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad” productiva de los diferentes sectores y “establecer las condiciones” para la reincorporación de los empleados con licencia.

Se destacó que “la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia” y que, en este marco, ya hay “protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud” del personal involucrado.

Fuente: www.infogremiales.com.ar