La Comisión de Expertos de la OIT volvió a ratificar la vigencia de los reclamos históricos de la CTA por las violaciones a la Libertad Sindical

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT publicó su informe anual donde analiza el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte en los diferentes convenios ratificados por cada uno de ellos. En el caso de Argentina un lugar central fue ocupado por las observaciones referidas a la falta de cumplimiento de las disposiciones del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

En esta ocasión, la Comisión volvió a reiterar la existencia de numerosas incompatibilidades entre el texto de la Ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551) y las obligaciones que surgen del Convenio 87. En particular, señaló que los artículos 28, 29, 30, 38, 48 y 52 de dicha ley, en tanto establecen facultades exclusivas a favor de los sindicatos con personería gremial y dificultan el ejercicio de la libertad sindical a aquellos sindicatos que no poseen tal reconocimiento, son contrarios al Convenio 87.

Este cuestionamiento ha sido formulado por la Comisión a lo largo de los últimos 30 años, y ha motivado que en tres ocasiones el caso argentino fuera analizado en la Comisión de Normas de la OIT. A su vez, las críticas formuladas por los órganos de control de la OIT han sido asumidas como propias por la Corte Suprema de Justicia de nuestro país en los fallos “ATE c. Ministerio de Defensa” (2008); “Rossi c. Hospital Naval” (2009) y “ATE c. Municipalidad de Salta” (2013), entre otros, en los que dichas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales.

En su informe de este año la Comisión de Expertos también tomó nota de numerosas violaciones a la libertad sindical en la práctica denunciadas por nuestra central y por otras organizaciones sindicales, que incluyen “la represión violenta de protestas sindicales, agresiones físicas y amenazas a trabajadores por motivos sindicales y detenciones, procesamientos y encarcelamiento de sindicalistas; ataques a sedes sindicales; obstáculos y prohibiciones para realizar huelgas, con sanciones, reemplazo y despidos de huelguistas; intervenciones e injerencias indebidas de las autoridades en la vida de los sindicatos; trabas en la recaudación de cuotas sindicales e imposición de multas desproporcionadas por acciones directas durante la conciliación obligatoria y ataques verbales del Gobierno al movimiento sindical”. También se incluye en este grupo la dilación por años de los expedientes donde se solicitan inscripciones o personerías gremiales.

Asimismo, la Comisión también analizó las denuncias presentadas por la CTA Autónoma y por la CGT referidas a actos de injerencia del Gobierno en los procesos electorales sindicales y la aparición de nuevas formas de injerencia indebida en la vida de los sindicatos. Entre ellas identificó la intervención de sindicatos —incluido con nombramiento de administradores externos—, demoras injustificadas de las autoridades administrativas en la certificación de autoridades de los sindicatos, y el dictado de la disposición número 17-E/2017 por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que ordena excluir del registro sindical las entidades que no hayan acreditado en el plazo de tres años su actividad operativa de cumplimiento de obligaciones legales periódicas establecidas a la ley de asociaciones sindicales.

La respuesta del Gobierno nacional frente a todas estas denuncias ha sido la propuesta de conformar distintas comisiones tripartitas con la asistencia de la OIT, donde podrían tratarse estos y otros temas. En particular, el Gobierno promueve la creación de: a) una comisión para el tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control periódico en virtud de los artículos 19, 22 y 23 y de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, incluida la reforma de la ley de asociaciones sindicales; b) otra comisión en relación al procedimiento especial de presentación de quejas en materia de libertad sindical.

Cabe destacar que en estas comisiones tripartitas debería estar garantizada la participación de todos los actores sociales, por lo que podrían ser ámbitos institucionales para impulsar reclamos que hoy solo permiten ser canalizados por vía judicial. Aún así, estas comisiones todavía no han sido conformadas y su puesta en funcionamiento depende en gran medida de la voluntad política del Gobierno nacional.

Fuente: www.agenciacta.org