La Corte dejó firme las condenas por el atentado a la Fábrica Militar Río Tercero

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme las condenas por el atentado a la Fábrica Militar Río Tercero. Se trata de las sentencias en el juicio del año 2014, que recibieron cuatro ex militares. Los mismos cumplían cargos jerárquicos, tanto en la industria como en la entonces DGFM al momento de la voladura. Rechazó los recursos de los ex militares condenados a 10 y 13 años de prisión y confirmó que fue una maniobra para ocultar la venta de armas a Croacia y Ecuador durante el menemismo.

La Corte Suprema de Justicia, rechazó los recursos de los oficiales retirados del Ejercito condenados a 10 y 13 años de prisión, que cumplen arresto domiciliario. Se confirmó, en tanto, que fue una maniobra para ocultar la venta de armas a Croacia y Ecuador durante el gobierno de Carlos Menem, fallecido hace algunos meses, antes de afrontar la segunda etapa del juicio por el atentado sufrido por la Fábrica Militar Río Tercero, el 3 de noviembre de 1995.

Se trata de tres militares retirados, consigna el diario La Nación, sentenciados a 13 y 10 años de prisión por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, que provocó la muerte de 7 personas el 3 de noviembre de 1995, dejó más de 300 heridos y destruyó decenas de viviendas.

Los condenados son el entonces director de la Fábrica Militar Jorge Antonio Cornejo Torino, el director de Producción Carlos Franke y el entonces director de Coordinación Empresaria Edberto Gónzalez de la Vega, que recibieron 13 años de prisión; y Marcelo Gatto, entonces jefe de Producción Mecánica, que recibió 10 años. Fueron encontrados responsables del delito de estrago doloso seguido de muerte.

Cornejo Torino está detenido en Salta; Franke, en la cárcel de Ezeiza; González de la Vega murió el año pasado al contraer Covid-19, mientras que Gatto cumple prisión domiciliaria por razones de salud.

El máximo Tribunal rechazó por unanimidad los recursos deducidos por las defensas de Cornejo Torino, Gatto y González de la Vega. Con los votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, también rechazó el recurso deducido por la defensa de Franke.

Esta decisión dejó firme la sentencia del 19 de diciembre de 2017 que habían firmado los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación. Los camaristas habían señalado en el fallo, que el incendio fue intencional y programado y que, además, fue colocado un artefacto que hizo que el fuego se expandiera por la fábrica, que quedó prácticamente destruida y fue imposible apagar las llamas.

El atentado a la industria estatal, señala el fallo, buscó justificar la faltante de armas producida a partir del envío en secreto de armas a Ecuador y Croacia ocurrido en la presidencia de Carlos Menem.

Carlos Menem, como está señalado, murió el 14 de febrero. La Justicia primero lo había absuelto, luego lo condenó y luego nuevamente lo absolvió en la causa por el contrabando de armas. A su fallecimiento, la Corte estaba revisando esta absolución.

La jueza Ángela Ledesma, una de las integrantes de la Cámara, en su voto había dicho que se tenían por acreditados “la ocurrencia de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo a los encartados, sin que se constate la existencia de algún supuesto de arbitrariedad en tal labor”.

Dijo que la a Fábrica Militar de Río Tercero operaba en un marco de irregularidades consentidas, no solo por quienes detentaban la Jefatura al momento de la explosión, Cornejo Torino y Quiroga [ya fallecido], como también de quien tenía el control del sector de la Planta de Cargas, donde se dan comienzo los estragos, es decir, el Mayor Marcelo Gatto“.

Había señalado que “la flexibilidad absoluta de controles, especialmente el día y hora del suceso (3 de noviembre de 1995, aproximadamente a las 8.55 hs.), el ingreso de material bélico que se camuflaba con pintadas de logos y colores de otros países y el faltante de aquel material que se ha visto corroborado con pericias técnicas, los movimientos de vehículos que ingresaban y egresaban sin especificación de destinos, transporte, cargas y descargas de material sin debido registro contable, era conocido por la Dirección General de Fabricaciones Militares, especialmente por los encargados de Producción Militar y Comercialización, Coroneles Carlos Jorge Franke y Edberto González de la Vega”.

Para la jueza hubo un “hilo conductor, que lo que ocurrió antes y, especialmente con la explosión, fue producto de decisiones adoptadas por los más altos niveles-con la debida participación además de altos funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares y especialmente de la Fábrica Militar Río Tercero.

Por su parte, otro de los integrantes de la cámara, Gustavo Hornos, apoyó las conclusiones de Ledesma y enfatizó que si bien habían pasado más de 20 años desde los hechos, no puede ignorarse que fueron perpetrados con todos los recursos y garantías de impunidad que el accionar con la aquiescencia del Estado conlleva.

“La explosión fue producto de decisiones adoptadas por los más altos niveles, con la participación de altos funcionarios tanto de la Dirección General de Fabricaciones Militares como de la Fábrica Militar de Río Tercero y que tuvo por fin ocultar el envió al extranjero de armas que a la fecha del hecho apenas llevaba unos meses de investigación”, escribió.

Sostenía que en el planeamiento y ejecución del atentado participaron diversos e importantes funcionarios tanto de las Fuerzas Armadas como del Poder Ejecutivo Nacional, y que no puede ignorarse que las estructuras y los recursos del Estado habían sido utilizados no solamente para perpetrar la voladura, sino también para intentar garantizar la impunidad de sus ejecutores e ideólogos.

Los peritajes determinaron que la explosión comenzó porque se estalló un tambor cargado con trotyl de descarga y el fuego allí “fue iniciado intencionalmente”. Dijeron los jueces que “la iniciación de la llama en el tambor se produjo por efecto programado, utilizando artefactos electrónicos existentes en el mercado, como por ejemplo un celular”.

Los jueces reprodujeron los peritajes que concluyeron que “tanto la iniciación del primer fuego en el tambor con trotyl, el sorpresivo y vigoroso incendio del resto de los tambores con el mismo explosivo, y las explosiones simultáneas fueron intencionales, organizadas con conocimiento sobre explosivos y el efecto de las detonaciones”.

Sostuvieron que “quedó acreditado que González de la Vega, ostentó una posición de poder, decisión y control en la toma y transmisión de comandos relativos al diseño del plan delictivo para llevar adelante la voladura intencional de la Fabrica Militar Río Tercero para evitar que se probaran los hechos relacionados con la adulteración, maquillaje, sustracción y posterior envío ilegal del material bélico que había ingresado a la fábrica”.

El juez Alejandro Slokar adhirió al voto de Ledesma. Las explosiones del 3 de noviembre de 1995, producto de aquel atentado, al que muchos siguen aludiendo como “explosiones”, inclusive los medios de comunicación, y no un “atentado”, ahora ratificado así por el máximo tribunal del país, dejó como saldo siete víctimas fatales directas, más de 300 heridos y cuantiosos daños materiales, además del impacto emocional que generó en la comunidad aquel hecho.

El juicio en donde se condenó a los militares retirados, mandos intermedios en la estructura del Estado, se realizó en 2014. El fallo de la Cámara de Casación se produjo en 2017, y recién casi cuatro años después, la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el mismo, dejando, como está señalado, en firme las condenas.

Fuente: www.3rionoticias.com.ar