La jornada de trabajo en el Sector de Limpieza en Córdoba

Art. 27.– Jornadas de trabajo. Fíjase para todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, las siguientes jornadas de trabajo, conforme a las características que se detallan a continuación:
A) Jornada completa de trabajo continuo: La jornada completa de trabajo continuo será de ocho (8) horas diarias de labor, no pudiendo superarse las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, debiendo gozar el personal que cumpla este tipo de jornada de un descanso libre de treinta (30) minutos durante su horario de tareas, percibiendo el sueldo íntegro correspondiente a su categoría y antigüedad.
El tiempo de descanso mencionado en el párrafo anterior es compensable de acuerdo a lo que determine el empleador.
B) Jornada completa de trabajo discontinuo: La jornada completa de trabajo discontinuo será de ocho (8) horas diarias de labor, no pudiendo superarse las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. El lapso que deberá mediar entre los dos períodos de una misma jornada, no podrá ser inferior a dos (2) horas ni superior a cinco (5) horas. En este supuesto el trabajador percibirá el sueldo íntegro correspondiente a su categoría y antigüedad.
Se deja expresamente establecido, que al trabajador que cumpla este tipo de jornada, se le podrá asignar la modalidad de jornada completa de trabajo continuo, y viceversa, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo requieran, sin que ello dé derecho a recargo salarial de naturaleza alguna. En tal caso se deberá notificar al trabajador en forma fehaciente con una anticipación no menor a las veinticuatro (24) horas el cambio de modalidad de jornada completa de trabajo continuo a discontinuo o viceversa.
C) Jornada reducida de trabajo: Se establece en el presente convenio la jornada reducida de trabajo, en atención a las especiales características de la actividad. La misma, será inferior a las ocho (8) horas diarias, con un mínimo de tres (3) horas diarias, o un mínimo de setenta (70) horas mensuales aplicación. Asimismo, el trabajador podrá acumular los francos que le corresponden gozar, previa solicitud a la empleadora con causas debidamente justificadas, y su expresa aceptación, caso contrario no procederá la acumulación.
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