Nos sindicalizamos en la CTA para poner fin al abandono

“Queremos dejar atrás esas historias repetidas del trabajador que recurre a su sindicato para que lo representen y defiendan ante un abuso laboral, y resulta que termina delatado ante su empleador y despedido en caso de que no desiste ante el rosario de excusas del secretario gremial; ‘que la calle esta dura’, ‘que los juicios duran años’, ‘que te conviene un arreglo’, ‘que si reclamamos eso la empresa cierra, ¿vos le vas a decir a tus compañeros que por culpa tuya se quedan sin trabajo?’ y si esto no les funciona siguen las amenazas y fin del problema para el empleador y el sindicato.
“El sindicato que durante años lo encuadró convencionalmente, que tuvo la obligación de representarlo y defenderlo de los agravios de los que fue objeto mientras estuvo bajo la -supuesta- protección de ese organización sindical, no se expone a ninguna sanción por no haberlo hecho, excepto la de no ser votado en una próxima elección, justamente en Argentina donde el monopolio de la representación está controlada por el poder empresario desde las bases y las comisiones directivas de los sindicatos se reeligen por listas únicas o con el fraude en caso de existir listas opositoras y siempre contarán con la firma y el sello del ministerio de trabajo para avalarles todas las irregularidades.
Al trabajador le dicen ‘Ya no sos afiliado’. ‘No estás registrado’. ‘Ya no pertenecés a la actividad’ o sencillamente les cierran las puertas, si total no hay consecuencias.
“Allí comienza un nuevo calvario para el trabajador que si decide reclamar, tendrá que buscar por sus propios medios la forma de ejercer sus derechos, porque si bien la legislación argentina permite que cualquier trabajador a dos años de finalizado un vínculo laboral pueda recurrir a la justicia y exigir alguna reparación por el incumplimiento del contrato de trabajo, no le exige ninguna responsabilidad a los sindicatos, aunque el estado argentino les otorga todas las facultades para hacerlo, a través de esa facultad llamada personería gremial y que estas instituciones solo la utilizan para recaudar.
“Con estos antecedentes; ¿No debiera existir una legislación que obligue al sindicato a darle respuestas al trabajador que durante años aportó a la estructura, por el mismo plazo que la justicia le permite hacer reclamos retroactivos, incluyendo sanciones para los dirigentes que en ejercicio de sus funciones omitan hacer reclamos en nombre de sus representados?”.