Por María Karina Lucero*
Paola Verónica Ortiz es una mujer cordobesa que llevaba trece años, nueve meses y veintiséis días presa injustamente. En 2012 atravesó un parto en avalancha, sin asistencia médica ni acompañamiento, en condiciones de extrema vulnerabilidad y violencia. Tras un nacimiento sin vida, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María consideró que éste encuadraba en delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1º CP) y la condenó a cadena perpetua.
El Recurso de Revisión fue interpuesto por las doctoras Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, en contra de la Sentencia número cuatro, de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, dictada por esa la Cámara.
Las abogadas consideraron que lamentablemente quien la defendió, como quienes investigaron y quienes la condenaron no examinaron el contexto de violencia de género, de pobreza y las circunstancias propias de mucha vulnerabilidad que atravesaba Paola Ortiz.
Es importante explicar para que se pueda hacer una Revisión no se puede incorporar valoraciones de lo ya se valoró probatoriamente en el juicio, por ese motivo lo que expresan las abogadas defensoras de Paola, es incorporar nueva evidencia porque pueden observar defectos interpretativos en la sentencia condenatoria, derivados de la omisión de analizar los hechos bajo la perspectiva de género, es decir incorpora elementos novedosos, necesarios para la Revisión. En ellos se resaltan que en referencia a elementos probatorios solo se incorporan para demostrar la existencia de un contexto de violencia de género y de otras condiciones de vulnerabilidad de su defendida que, a su entender, debieron incidir en la interpretación jurídica del caso.
Para la Revisión las defensoras ofrecieron un informe médico de la Dra. Stella Manzano, especialista en tocoginecología y medicina legal, de fecha 21 de diciembre de 2023 y su correspondiente ampliación de fecha 12 de diciembre de 2025, es decir fecha posterior a la sentencia de condena (19 de marzo de 2015) en ella se incorpora cuestiones que no habían sido objeto de tratamiento con anterioridad.
Dentro de los cuestionamientos de la experta medica, dice que la autopsia médico-legal practicada sobre el cuerpo de la recién nacida no se habría ajustado a las reglas del arte, protocolos y estándares técnico-científicos vigentes para este tipo de estudios; ensaya una explicación médico-legal alternativa respecto del hallazgo de la placenta unida al cuerpo de la niña, postulando la hipótesis de un desprendimiento prematuro de placenta que habría determinado que el nacimiento se produjera sin vida. Señala que en un parto normal no suelen expulsarse simultáneamente el feto, la placenta y el cordón, aunque la autopsia no aporta datos suficientes sobre el estado de la placenta para confirmar esa hipótesis.
Asimismo,presuponen una causa de muerte distinta, consistente en un ahorcamiento por el cordón umbilical y tampoco se tuvo en cuenta el estado puerperal.
El TSJ señala que durante la tramitación de esta instancia revisora de la condena firme, diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, arguyendo el carácter de amicus curiae, han concurrido voluntariamente a expresar sus opiniones sobre el asunto, quienes en general, advirtieron sobre la ausencia de perspectiva de género con enfoque de la interseccionalidad al momento de determinar la responsabilidad penal de la mujer que se encontraba una emergencia obstétrica como así también acerca del uso de estereotipos sexistas sobre el rol materno.
Las letradas defensoras, también destacan que la imputada se encontraba en una situación de marcada vulnerabilidad socioeconómica, en cuanto residía en condiciones precarias junto a su hijo y pone especial énfasis en que Paola Ortiz no sólo padecía violencia por parte de su suegro,sino que, además, existían manifestaciones de violencia psicológica y económica por parte de su ex marido, particularmente vinculadas a la situación de sus hijos y al incumplimiento de obligaciones alimentarias. Situación que debieron analizarse de manera conjunta con la carencia de ingresos económicos propios por parte de Paola. Agregan que ella tampoco tenía redes de contención familiar o social; a punto talque quienes decían ser sus amigas le hacían reproches patriarcales y amenazaban con denunciarla, en lugar de brindarle asistencia.
Además del contexto de violencia previo detallado anteriormente, alegaron que Paola se encontraba atravesada por una significativa vulnerabilidad psicológica y simbólica. Asunto que, advierten surge de las pericias psicológicas practicadas.
Puntualizan que el informe de la Perita Oficial describe una historia vital signada por experiencias tempranas de abandono y precariedad afectiva, con episodios de desamparo familiar que habrían impactado en la estructuración psíquica de Paola Ortiz. Destacan que presentaba rasgos de personalidad caracterizados por baja autoestima, sentimientos persistentes de soledad y abandono, así como una marcada necesidad de contención y orientación externa. Asimismo, expusieron que tenía dificultades relevantes en el juicio crítico, en la autocrítica y en la capacidad de reflexión, rasgos que se vincularían con mecanismos de afrontamiento desarrollados frente a experiencias tempranas de frustración afectiva.
Las pericias también destacaron que Paola tenía una personalidad inmadura, insegura y dependiente, con escasos recursos personales para la resolución de conflictos y limitada capacidad de introspección. Según destacan, tales características se vinculan con una trayectoria vital atravesada por carencias emocionales y experiencias reiteradas de abandono. En la misma línea, enfatizan que la Perita de Control de la defensa también identificó severas limitaciones en las capacidades de simbolización y pensamiento abstracto de la imputada, así como importantes dificultades en el aprendizaje y en el desarrollo educativo, reflejadas–según indican- en que repitió cinco veces primer grado y llegó hasta cuarto grado con trece años de edad.
Ambos dictámenes convergen en describir a Paola como una persona con elevado grado de vulnerabilidad psíquica. Por otro lado, se realizó un Informe Psicológico posterior incorporado en el marco de la ejecución de la pena, en el que se reseñan episodios de maltrato y abandono durante la infancia, así como experiencias de abuso y violencia en vínculos de pareja. Indican que dicho informe, además, da cuenta de la existencia de situaciones de abuso por parte de su ex suegro,quien habría condicionado la permanencia de la imputada en la vivienda a mantener relaciones sexuales.
Las abogadas expresaron que la instrucción no profundizó, determinadas líneas de investigación que, a su juicio, podrían haber contribuido a esclarecer el contexto en el que ocurrieron los hechos, mencionando particularmente la ausencia de estudios de ADN para determinar la paternidad del feto involucrado. Omisión que reflejaría un abordaje investigativo insuficiente frente al contexto de violencia y vulnerabilidad que atravesaba Paola.
En el momento que Paola presta declaración, estaba en un contexto de extrema presión emocional, porque además del parto en avalancha y que la bebé muriera, se encontraba atravesando conflictos con su suegro y con su ex marido, quien -según refieren- se habría llevado al único hijo que permanecía bajo su cuidado.
Indudablemente la investigación fue orientada a demostrar la responsabilidad de Paola Ortiz de la muerte del feto, sin explorar hipótesis alternativas, ni analizar el contexto en el que se produjo el parto. Según las abogadas esa forma de proceder evidenciaría una valoración carente de perspectiva de género, lo que implicaría una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial, una motivación deficiente de las resoluciones y una afectación al principio de presunción de inocencia.
*Secretaria General electa de la CTA Autónoma Punilla Norte
Fuente: www.bambacoop.com.ar