Salas de cuidado obligatorias para bebés y niños en lugares de trabajo con más de 99 puestos de empleo

En una resolución anunciada por el Ministerio de Trabajo que conduce Kelly Olmos, todos los establecimientos donde trabajan cien personas o más debentener espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras.

Esta resolución debía empezar a cumplirse a partir del pasado 23 de marzo, pero se demoró su aplicación efectiva, debido al feriado del 24 de marzo, una fecha por cierto altamente significativa porque por ejemplo, las delegadas gremiales del Astillero Río Santiago (entre otros y otras dirigentes sindicales), pasaron a formar parte de la lista de detenidos desaparecidos por reclamar este derecho para las madres trabajadoras.

El comunicado oficial especifica que “las salas de cuidado deben estar disponibles cualquiera sea la modalidad de contratación del personal del establecimiento” y que “para el cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el
establecimiento se tiene en cuenta el personal dependiente del establecimiento principal y el personal dependiente de otras empresas que presta servicios en ese lugar”.

Asimismo, se especifica que “en los Convenios Colectivos de Trabajo se puede reemplazar la obligación de tener una sala de cuidado en el establecimiento laboral por el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de
reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas”. Y en este sentido: “el monto a reintegrar no puede ser menor a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia
y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor”.

La normativa también aclara que “en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo” y que “en caso de teletrabajo, cuando la persona que trabaja está anexada al establecimiento, la obligación de dar salas de cuidado
de niños y niñas puede cumplirse con el pago de una suma dineraria no remunerativa”, que hoy ronda aproximadamente los 35 mil pesos mensuales.

Finalmente se determina que “la falta de cumplimiento de la obligación de ofrecer salas de cuidado para niños y niñas será considerada una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal de Trabajo”.

Fuente: www.estadodealerta.com.ar