Cómo quedaron los nuevos montos no sujetos a la retención de Ganancias

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una actualización ajustada por la inflación.

Durante este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la actualización en los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias. La decisión estuvo a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El cálculo fue realizado en base a la inflación y se determinó que cuando, por aplicación del régimen, el importe a retener sea inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $ 150 vigentes hasta ahora.
Por otra parte, se decidió aumentar de $ 650 a $ 1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.

En consecuencia, para ganancias hasta $ 8.000 no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $ 16.000 se retendrán $ 400; hasta $ 24.000, $ 1.120; y hasta $ 32.000, la retención será de $ 2.080. Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $ 3.280; hasta $ 64.000, $ 6.320; hasta $ 96.000, $ 10.000; y a partir de ahí, $ 18.640.

A partir de esta modificación, la AFIP incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales.

Fuente: www.gestionsindical.com