El Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba emitió un protocolo para el uso de las cámaras de seguridad en los ambientes laborales, debido a que puede violar el derecho a la intimidad de los trabajadores o ser usadas sin un fin de seguridad.
En el protocolo, el ministerio informó que se encuentran vigentes las Recomendaciones Prácticas sobre la Protección de Datos Personales de los Trabajadores elaboradas por la OIT en 1997.
De tal modo, el uso de las cámaras de seguridad no debe afectar la dignidad y el derecho del trabajador.
¿Qué dice el protocolo?
El “protocolo de actuación para la verificación del uso de cámaras de seguridad en el medio ambiente del trabajo” establece que solo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores.
Además, que no corresponde el uso de las cámaras de seguridad cuando éstas capten sonido y capten de manera directa accesos a sanitarios y/o vestuarios.
Por otro lado, dictaminaron que tampoco corresponde el uso de cámaras de seguridad en espacios del establecimiento destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
No deben dirigirse a un trabajador
El protocolo menciona, además, que la captura de imágenes debe ser siempre con paneos generales de un espacio físico del establecimiento y nunca dirigidas a un único puesto de trabajo o a un trabajador determinado.
Lo que implica que no deben utilizarse para el control de producción ni de la productividad de un trabajador o de un grupo de trabajadores.
Asimismo, las imágenes deben ser confidenciales y los trabajadores deben ser notificados sobre la colocación de las mismas.
Fuente: www.somospuente.com.ar