Dijo que perdió la voz por estar frente al aula, el juez le recordó su profusa actividad política

Lucas Ernesto Larrosa trabajó durante 17 años como docente en una escuela secundaria confesional, ubicada en el sur de la ciudad. Ingresó el 7 de marzo del 2003 y se desempeñó hasta el 20 de julio del 2020. Poco antes de dejar la tarea educativa, le detectaron diversas patologías en la voz. Por ese motivo, solicitó que se declare su incapacidad permanente parcial definitiva.

Las comisiones médicas que evaluaron su situación de salud consideraron que no se podía acreditar que se tratara de dolencias profesionales, es decir derivadas de su actividad docente. Con resultados adversos en la instancia administrativa, Larrosa –patrocinado por el abogado Gonzalo Crespo– acudió a la Justicia Laboral. Así, solicitó la declaración de incapacidad parcial (50%) y una indemnización superior a $ 5 millones, además de otro resarcimiento por la disminución de su capacidad laborativa. La demanda se entabló contra Asociart SA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

Larrosa, además, era referente de la agrupación política Encuentro Vecinal –liderada por Aurelio García Elorrio– y fue candidato a legislador provincial por el departamento Colón.

El juez Arturo Bornancini rechazó la pretensión de Larrosa. Si bien reconoció que estaba habilitado para ir a la Justicia porque había agotado la vía administrativa, le achacó “una conducta total y absolutamente contradictoria”; concurrió en forma previa a la Comisión Médica y en la demanda planteó la inconstitucionalidad de ese trámite. Esto “configura un absurdo jurídico, ya que no se puede cuestionar de esa manera un acto que cumplió con anterioridad y tiene plenos efectos jurídicos”, sostuvo el magistrado.

Un dictamen realizado para analizar su situación de salud señaló que padecía de “disfonía ronquera – disfonía funcional reversible”. La Comisión Médica interviniente señaló que no presentó secuelas generadoras de incapacidad laboral y que la dolencia que lo aqueja es de carácter inculpable. Ese fue el informe que cuestionó en sede judicial.

Concretamente, la biopsia en las cuerdas vocales reveló la existencia de “hiperparaqueratosis, hipergranulosis focal (leucoparaqueratosis)” pero aclaró que “no constituyen enfermedad profesional de acuerdo al baremo vigente”. Es una patología que debe ser tratada por un médico con cobertura de la obra social y no por la ART. Además de cuestionar esa conclusión de la comisión médica,

Larrosa agregó un certificado de un psiquiatra, quien le diagnosticó “reacción vivencial anormal neurótica de tipo ansioso y depresiva”.

El juez Bornancini señaló que, al no haberse incorporado el análisis de esa situación en la instancia administrativa previa, el certificado carece de todo valor de prueba en el juicio. Por esa razón, sólo analizó el reclamo por la laringectomía parcial.

Tribunales laborales
DEMANDA LABORAL. Larrosa se presentó a la Justicia para exigir indemnización a la ART Asociart SA. El fallo adverso no está firme.

“Es pertinente subrayar que existe un hecho objetivo claro y concreto y que no es otro que el actor cumplió tareas como docente (…) con 22 horas de dictado de clases semanales, debiendo precisarse que cada hora áulica tiene una duración de 40 minutos”, analizó el juez.

Además, destacó la cronología del trámite administrativo: el primer certificado médico con la patología es de noviembre del 2019 y los trámites ante la comisión médica comenzaron recién en marzo del 2021. “La gravedad de la patología que emerge, según sus dichos, no se condice con el tiempo transcurrido hasta que inició la tramitación administrativa, es decir un año y cinco meses después”, reflexionó.

A continuación, Bornancini analizó el resto de las actividades que desempeñaba Larrosa. En relación a la actividad política, el exdocente había señalado que fue posterior a su desvinculación con el colegio y explicó que para cumplir funciones de asesor en la Legislatura, no requería el uso de la voz porque es una función administrativa. “Es totalmente inexacto”, afirmó el juez Bornancini.

“Si se observa en la informativa producida por Afip, su relación de dependencia con la Legislatura de la Provincia de Córdoba data del mes de enero de 2020, es decir mientras aún estaba vinculado con el establecimiento educacional”, añadió. Y agregó: “Y si faltaba algo para demostrar la inexactitud que a modo de excusa exculpatoria se quiere plantear en el alegato final de la causa, en las elecciones generales de la Provincia de Córdoba celebradas el 12 de mayo de 2019, el actor fue candidato a legislador departamental por el Departamento Colón en representación del partido político al cual pertenecía, siendo esta afirmación un hecho público y notorio, es decir mientras aún era dependiente del colegio”.

Bornancini explicó que, de sentido común, es posible imaginar que un candidato debe recorrer su distrito, realizar reuniones y mitines, “que le demandan el uso de la voz”.

Analizó también que dictó cursos como catequista y llegó a la conclusión de que todas estas actividades extras le insumieron más tiempo y uso de sus cuerdas vocales que las horas frente al aula. “Al no estar presente como único y exclusivo generador de la patología en cuestión, el nexo causal que tienen en cuenta los peritos oficiales, la demanda debe ser rechazada y por lógica consecuencia ratificar el dictamen de la comisión médica en todos sus términos”.

Con ese argumento, cerró la discusión y rechazó el planteo de Larrosa. El fallo no está firme. El abogado de Larrosa, Gonzalo Crespo, aseguró que irán en casación al Tribunal Superior de Justicia porque consideran que hubo una apreciación incorrecta de la prueba por parte del tribunal.