La Corte limitó las indemnizaciones In Itinere y bajó los costos de las ART

Un nuevo fallo de la Corte Suprema abarata los “costos” de las ART. El máximo tribunal ratificó que no se aplica la indemnización adicional del 20% para los casos de accidentes in itínere.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los casos de accidentes en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del empleado (in itínere).

Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.

El problema interpretativo se originó porque el artículo 6 de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido “por el hecho o en ocasión del trabajo” o “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar” donde el dependiente presta tareas.

Mientras que el artículo 3 de la Ley 26.773 trata sobre el daño producido “en el lugar de trabajo” o el que sufra el dependiente “mientras se encuentra a disposición del empleador”.

De esta manera, surgieron dos posturas. Aquellos que consideran que el adicional debe ser incluido en los accidentes camino al trabajo porque –de alguna manera- el trabajador se encuentra a disposición del empleador, mientras que el otro sector cree que no porque “la responsabilidad por accidentes en el trayecto es un supuesto de responsabilidad objetiva en el que ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o aseguradora obligada (o de alguien por quien deba responder) en el entramado causal que le permita de algún modo evitar, prevenir o disminuir el daño”.

Los miembros del supremo tribunal se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma, que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, agregaron.

Fuente: www.infogremiales.com.ar